SAP Alicante 222/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2012
Fecha04 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2011-0005084

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000134/2011- RECURSOS - Dimana del Juicio Oral Nº 000405/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante Sabina

Abogado Mª ASUNCION MAÑOGIL DE HARO

Procurador JOSE MANUEL SAURA ESTRUCH

SENTENCIA Nº 000222/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ ANGULO LÓPEZ

Dª. Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a cuatro de mayo de dos mil doce

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 360/2011, de fecha 30 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 405/2010, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 65/2010 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 3, por delito simulación de delito ; Habiendo actuado como parte apelante Dª Sabina, representado por el Procurador D. JOSE MANUEL SAURA ESTRUCH y dirigido por la Letrada Dª ASUNCION MAÑOGIL DE HARO y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Se declara expresamente probado que la acusada, sobre las 18.10 horas del día 9-11-09, compareció en la comisaría Distrito Centro de esta capital, denunciando con mendacidad que entre las 13 y las 13.15 horas del día 7-11/09 encontrándose en la parada del autobús sita en la calle Pintor Lorenzo Casanova de Alicante, un varón joven desde un ciclomotor que iba conducido por otro varón joven le arrebató de un tirón el bolso que portaba en el hombro, conteniendo en su interior, un monedero, DNI y permiso de conducción a su nombre, una tarjeta de débito de BBVA cancelado, un llavero con las llaves de su domicilio, una funda de gafas de sol, un abanico, diversos efectos personales y 100 euros, dándose a la fuga con todo lo sustraído.

Las diligencias policiales n1º NUM000 de 9-11-09, practicas en relación con la denuncia presentada por acusada, fueron remitidas al Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, en funciones de guardia el día 10-11-09 que instruyó Diligencias Previas por robo nº 4433/08 y que acordó por auto de 10-11-09 el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

El 23-11-09 se presentó en Decanato atestado ampliatorio de 17-11-09 a la indicada denuncia de la acusada, conteniendo diligencia dando cuenta de gestiones de comprobación a través de visionado de imágenes de cámaras del hotel existente frente al lugar donde se produjo el robo con violencia (tirón) según la denunciante acusada, en el lugar, día y horas señaladas por la denunciada acusada, no había ocurrido el hechos denunciado. Posteriormente la acusada manifestó al Policía Nacional carnets nº NUM001 y NUM002 que los hechos no sucedieron en la manera que jijo en su denuncia, que era mentira, que no sabe por qué en su domicilio insistió en un primer momento en su versión inicial y luego manifestó que los hechos habían ocurrido en la Calle Churruca, añadiendo que había dado cuenta a su seguro del hogar de la denuncia presentada, pera hasta el momento no había percibido ningún tipo de bonificación económica, que lo ocurrido realmente fue que cuando se encontraba en el mercadillo de Babel al ir a pagar una prenda y sacar la cartera del interior del bolso una mejer le sustrajo el bolso ( arrebatándoselo de sus manos) y se dio a la fuga. El mismo Juzgado de Instrucción nº 4 de Elche mediante providencia del día 7-1-10 acordó la remisión al Juzgado de Instrucción Decano de Alicante testimonios de Diligencias Previas nº 4433/09 para proceder por delito de simulación de delito contra Sabina .

La acusada dio cuenta de la denuncia presentada (como víctima de un robo) a la Cía Seguros BBVA que asumió las consecuencias económicas del siniestro denunciado y comunicado por la acusada (de haber sido víctima de un robo) abonando (mediante ingreso de transferencias por importe de 10 euros, 18.8 euros.

18.90 euros y de 100 euros fecha valor de 24-11-09 y fecha de operación 25-11-09) La hoy acusada en DP de éste Procedimiento manifestó como imputada que ratificadaza la declaración realizada el 17-11-09 en la Comisaría de Alicante y la que Cía de seguro abonó en cuatro transferencias las cantidades de 10E, de 18 E, 18 E y 1000 E, que la gente le dijo que no dijera que había sido en el mercado porque no la iban a creer y que no sabe porque lo hizo, insisti3endo en que la sustracción del bolso fue real y que lo único que recupero fue el monedero con la documentación, aportado copia de solicitud de duplicado de permiso de conducción de 11-11-09, así como justificante de personación en Comisaría para tramitar DNI y oficio policial de 12-2-10 dando cuenta a la acusada de la existencia en oficinas de Policía Local de Alicante sita en calle Julián Besteiro de objetos de su pertenencia consistente en monedero conteniendo DNI, permiso de conducción a nombre de la acusada y de tarjeta bancaria, para que acuda a dichas oficinas de 8 a 13.3 horas para hacerse cargo de los mismos.

El Juzgado de Instrucción mediante proveído de 04/03/2010 acordó el ofrecimiento de acciones vía fa a Seguros BBVA que abonó a Sabina 147.40 euros con cargo al seguro por el robo denunciando y dictó Auto de Procedimiento Abreviado de 18-3-10 con antecedente fáctico expresado en los siguientes términos " la Imputada Sabina ha podido deducir denuncia en sede policial manifestando haber sufrido un robo violento por medio de un tirón cuando en realidad no ocurrió sino que le fue sustraída la cartera, habiendo recibido del seguro menos de 400 euros como indemnización". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Que debo CONDENAR Y CONDENAR a Dª Sabina como autora penalmente responsable de un delito de "simulación de delito" a la pena de SEIS Y QUINCE DIAS DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, y como autora de un falta de estafa a la pena de CINCO DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE y pago de las costas procesadas.

Se impone a Sabina el pago de la cantidad de 147.4 en concepto de responsabilidad civil a favor de la entidad Seguros BBVA" .

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Dª Sabina, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el...

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