SAP Barcelona 479/2012, 29 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Mayo 2012 |
Número de resolución | 479/2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo de Apelación 128/12-H
Procedimiento de Juicio de Faltas 56/11
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sant Feliú de Llobregat
SENTENCIA
En la ciudad de Barcelona, a 29 de mayo de 2012.
En nombre de S.M. el Rey de España, visto en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater, y en grado de apelación, el Juicio de Faltas núm. 56/11, Rollo de Apelación núm. 128/12-H, seguido por una falta de estafa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sant Feliú de Llobregat, en el que han sido partes, en calidad de apelante DÑA. Alicia, y en calidad de apelado, DÑA. Candelaria y el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sant Feliú de Llobregat, con fecha 12-04-11, se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 56/11 que contiene el siguiente fallo: "Condeno a Alicia como autora de una falta de ESTAFA a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA (30) con una cuota diaria de CINCO EUROS (5) lo que da un total de CIENTO CINCUENTA EUROS (150) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Condeno a la denunciada a que abone a la denunciante en concepto de responsabilidad civil la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (161,40 EUROS). Condenándole asimismo al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
La anterior sentencia fue recurrida en apelación, dictándose sentencia de fecha 22-11-11 de la Sección 10ª de esta Audiencia, en la que se declara la nulidad de la dictada en la instancia y ordenando que se vuelva a redactar la misma por la jueza que presidió el juicio oral.
En fecha 31 de enero de 2012 se dictó nueva sentencia en el presente asunto por el Magistrado Juez D . Francisco Miralles Carrió, en la que consta que el juicio fue celebrado, con su supervisión, por la Juez Adjunta Dña. Ester Morte Romero, cuyo fallo es idéntico al de la sentencia antes citada y que se ha reproducido anteriormente.
Frente a la anterior sentencia, en fecha 29 de febrero de 2012, se interpuso recurso de apelación por la defensa de Alicia, y, habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de Dña. Candelaria
, así como el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 14 de mayo de 2012.
Se aceptan los hechos probados, a los que se añadirá lo siguiente:
"Con relación a esos hechos, Dña. Candelaria formuló denuncia en la Comisaría de Mossos d'Esquadra el día 19-01-2010. La denuncia fue remitida al Juzgado de Instrucción 2 de Sant Feliú de Llobregat, en el que se incoaron Diligencias Previas 155/2010 dictándose en fecha 29-01-2010 auto acordando el sobreseimiento provisional por desconocerse el autor de los hechos. El día 14-05-2010 se recibió en el citado Juzgado ampliación de denuncia, acordándose por providencia de 21-05-2010 la unión de la misma y que continuaran sobreseídas las actuaciones. En fecha 13-07-2010, la denunciante presentó ante el Juzgado de Instrucción 6 de Sant Feliú de Llobregat en funciones de guardia nueva denuncia por idénticos hechos contra Alicia . La denuncia fue remitida al Juzgado de Instrucción 7 de la misma localidad por providencia de 13-07- 2010, atendiendo a los datos que constaban en la denuncia, donde se hacía referencia a que, por esos hechos, se presentó denuncia que fue archivada seguida bajo las diligencias previas 155/2010 del Juzgado de Instrucción 7 de Sant Feliú de Llobregat. El Juzgado de Instrucción 7 devolvió la denuncia al Juzgado de Instrucción 6, por no guardar relación con sus Diligencias Previas 155/2010. En fecha 6-09-10, el Juzgado de Instrucción 6 dictó auto acordando la incoación de Juicio de Faltas contra la denunciada Alicia y señaló para su celebración el día 10-11-2010".
El apelante alega, en primer lugar, que la falta por...
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