SAP Córdoba 72/2012, 15 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Marzo 2012 |
Número de resolución | 72/2012 |
S E N T E N C I A Nº 72/12 .- Iltmos. Sres.:
Presidente
D. José María Magaña Calle
Magistrados:
D. José María Morillo Velarde Pérez
D. José Antonio Carnerero Parra
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Montilla
Autos: Juicio ordinario 702/09
Rollo nº 9
Año 2012
En Córdoba, a quince de marzo de dos mil once.
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por doña Olga
, representada en esta sede por el procurador don Francisco Hidalgo Torcuato y defendida por el Letrado don Enrique Viguera Sánchez; siendo partes apeladas la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA CALLE000 de Fernán-Núñez, don Constancio, don Elias, doña Teodora, don Ezequias
, doña Marí Juana, don Gabino, don Gustavo y doña Agustina, representados por la procuradora doña María Dolores Cerezo Ruiz y defendidos el Letrado don Pedro Antonio Marín Raya.
Es Ponente del recurso D. José María Morillo Velarde Pérez.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
El día veinte de abril de dos mil once el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:
QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Hidalgo Trapero, en representación de DOÑA Olga, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS DEMANDADOS DE LAS PRETENSIONES CONTRA ELLOS DEDUCIDAS, con imposición de las costas a la parte actora.
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte, que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación el día ocho de marzo de dos mil doce.
La pretensión contenida en la demanda que inició este pleito tenía por objeto que por el Juez de instancia se supliera la falta de voto unánime en la modificación del título constitutivo de la comunidad de propietarios a los que los litigantes pertenecen, sobre la base de que una porción de terreno del solar en que se ubica el edificio, gravada con una servidumbre de paso a favor de otro edificio colindante, le pertenece privativamente en lugar de ser un elemento común, según pretende demostrar con la descripción de la finca de la que es titular.
La acción se ha basado en el artículo 7 del Código Civil porque la demandante entendió abusiva la oposición de los comuneros que votaron en contra...
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