SAP Valencia 182/2008, 9 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA ISABEL SIFRES SOLANES |
ECLI | ES:APV:2008:1773 |
Número de Recurso | 118/2008/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 182/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª |
182/2008
1
AUTO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 118/08
DIMANANTE DE LAS P.A Nº 48/07
DEL J. DE I. Nº 7 DE VALENCIA
AUTO Nº 182/08
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ILTMOS. SEÑORES
PRESIDENTE:
D. DOMINGO BOSCA PÉREZ
MAGISTRADAS:
Dª. BEATRIZ GODED HERRERO
Dª. ISABEL SIFRES SOLANES
En la ciudad de Valencia, a 9 de mayo de 2008.
Que por la representación de Roberto, se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 7-3-08, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de VALENCIA en las diligencias de referencia, confirmando el anterior auto de 15-2-08.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES.
Que además de carecer de motivación bastante las resoluciones recurridas, la instrucción se aparece también insuficiente, por cuanto como diligencias sustanciales tan sólo aparece la solicitud del expediente a la agencia tributaria, amén de una petición de antecedentes penales y una citación al denunciado para declarar en la que se acoge a su derecho a guardar silencio, es decir, prácticamente, nada. Frente a ello, se está denunciando por el recurrente que CHRISTIAN GREBENCIA, está importando vehículos a España, utilizando, ilegítimamente, el DNI de Roberto. Por tanto, tiene razón el recurrente en que procede la continuación de la investigación, pudiendo presentarse como útil, entre otras cosas, oficiar a la Guardia Civil y/o Policía, acompañando copia de la denuncia, para que averigüe e informe acerca de la realidad de los hechos denunciados, e incluso oficiar a la Agencia Tributaria, acompañando copia de la denuncia y del escrito de recurso de la parte, donde se aclaran ciertos pormenores, a los folios 186 a 192, para que averigüe e informe acerca de su realidad y de todo cuanto les conste sobre los hechos denunciados y si en alguna ocasión le fueron puestos de manifiesto por el denunciante.
Debemos, por tanto estimar el recurso interpuesto y revocar las resoluciones recurridas, en cuanto acuerdan el sobreseimiento de las actuaciones, debiendo en su lugar el instructor continuar la investigación practicando las anteriores investigaciones y las derivadas propias de su función.
Conforme autorizan los arts.239 y 240, en cuanto a las costas, procede que se declaren de oficio las causadas en esta...
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