SAP Valencia 182/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2008:1773
Número de Recurso118/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución182/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

182/2008

1

AUTO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 118/08

DIMANANTE DE LAS P.A Nº 48/07

DEL J. DE I. Nº 7 DE VALENCIA

AUTO Nº 182/08

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ILTMOS. SEÑORES

PRESIDENTE:

D. DOMINGO BOSCA PÉREZ

MAGISTRADAS:

Dª. BEATRIZ GODED HERRERO

Dª. ISABEL SIFRES SOLANES

En la ciudad de Valencia, a 9 de mayo de 2008.

HECHOS
PRIMERO

Que por la representación de Roberto, se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 7-3-08, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de VALENCIA en las diligencias de referencia, confirmando el anterior auto de 15-2-08.

SEGUNDO

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que además de carecer de motivación bastante las resoluciones recurridas, la instrucción se aparece también insuficiente, por cuanto como diligencias sustanciales tan sólo aparece la solicitud del expediente a la agencia tributaria, amén de una petición de antecedentes penales y una citación al denunciado para declarar en la que se acoge a su derecho a guardar silencio, es decir, prácticamente, nada. Frente a ello, se está denunciando por el recurrente que CHRISTIAN GREBENCIA, está importando vehículos a España, utilizando, ilegítimamente, el DNI de Roberto. Por tanto, tiene razón el recurrente en que procede la continuación de la investigación, pudiendo presentarse como útil, entre otras cosas, oficiar a la Guardia Civil y/o Policía, acompañando copia de la denuncia, para que averigüe e informe acerca de la realidad de los hechos denunciados, e incluso oficiar a la Agencia Tributaria, acompañando copia de la denuncia y del escrito de recurso de la parte, donde se aclaran ciertos pormenores, a los folios 186 a 192, para que averigüe e informe acerca de su realidad y de todo cuanto les conste sobre los hechos denunciados y si en alguna ocasión le fueron puestos de manifiesto por el denunciante.

Debemos, por tanto estimar el recurso interpuesto y revocar las resoluciones recurridas, en cuanto acuerdan el sobreseimiento de las actuaciones, debiendo en su lugar el instructor continuar la investigación practicando las anteriores investigaciones y las derivadas propias de su función.

SEGUNDO

Conforme autorizan los arts.239 y 240, en cuanto a las costas, procede que se declaren de oficio las causadas en esta...

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