SAP Ciudad Real 36/2013, 7 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 36/2013 |
Fecha | 07 Febrero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00036/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil: 432/2012
Autos: de FILIACION nº 562/2011
Juzgado: de Primera Instancia nº 7 de CIUDAD REAL
SENTENCIA Nº36
Istmos/Ilmas. Sres/Sras.
Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a Siete de Febrero de Dos Mil Trece.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de FILIACION nº 562/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 432/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª Ariadna, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN ROMAN MENOR y asistida por la Letrada Dª ANGELICA PATILLA VAZQUEZ, y como parte apelada, D. Ángel
, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN FRIAS GOMEZ y asistido por el Letrado D. GREGORIO RODRIGUEZ LOZANO, sobre, Filiación, siendo el Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON.-
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha, Veintiuno de Mayo de Dos Mil Doce, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Ángel representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARIA DEL CARMEN FRIAS GOMEZ contra DÑA Ariadna y DÑA Emma representadas por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARIA DEL CARMEN ROMAN MENOR y DECLARO que D. Ángel es el padre de la menor Emma correspondiendo en consecuencia al actor todos los derechos y deberes inherentes a la paternidad declarada. Que DISPONGO que el primer apellido de la menor pase a ser el primer apellido de su padre y su segundo apellido el primero apellido de su madre, debiendo ser en lo sucesivo conocida como Isabel .
No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas.
Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte, demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
El recurso de apelación interpuesto por la progenitora no puede ser estimado.
La progenitora no tiene un derecho de disposición ni sobre los apellidos ni sobre su orden; siendo una cuestión de orden público. La apelante, quien incluso en un principio mantuvo la no paternidad del demandante, inscribe a su hija en el registro civil, con los apellidos maternos, tras un conflicto con el padre de la menor, que se evidencia incluso en una denuncia cuando dicho progenitor realizaba los trámites para la inscripción de la hija común de ambos, y en cuanto a los apellidos que habrían de figurar en la misma.
Apela, en primer lugar, la apelante a la necesaria conservación como primer apellido materno al tratarse de la primera filiación determinada, siendo el segundo el correspondiente a la filiación establecida sobrevenidamente en momento posterior a dicha inscripción. Y en tal sentido invoca la Resolución de quince de Junio de dos mil siete de la Dirección General de Registros y del notariado. En dicha afirmación parte de un presupuesto erróneo, ya que justamente dicha resolución, lo que entiende viable, es que tras la determinación de la paternidad, pueda invertirse el orden de los apellidos, sin que pueda considerarse extemporánea su petición, y de ahí su referencia a la discriminación, en el...
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SAP Guadalajara 106/2014, 10 de Abril de 2014
...ser lógicos que puedan producirse, dado que el menor ni siquiera cuenta en la actualidad con 3 años de edad. Como señala la SAP de Ciudad Real de 7 de febrero de 2013, la progenitora no tiene un derecho de disposición sobre los apellidos ni sobre su orden siendo una cuestión de orden Solo c......