SAP Madrid 75/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha31 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00075/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 445/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 513/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 445/2012, en los que aparece como parte apelante D. Balbino, D. Elias y D. Herminio, representados por la procuradora Dª RAQUEL NIETO BOLAÑO, y asistidos por el Letrado D. ARCADIO BARRIO PACHO, y como apelado D. Maximo y Dª Juliana, representados por la procuradora Dª ELENA MUÑOZ GONZÁLEZ, y asistidos por el Letrado D. ÓSCAR ORTIZ HERRERO, sobre rendición de cuentas, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 12 de marzo de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nieto Bolaño en nombre y representación de D. Elias

, D. Herminio y D. Balbino frente a Dª Juliana y D. Maximo, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA OBLIGACIÓN DE LOS DEMANDADOS de PRESENTACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS respecto del periodo comprendido entre el 01.01.1998 y el 20.11.2.002 en relación a los bienes detallados en el Fundamento de Derecho Cuarto y en los términos recogidos en el citado Fundamento, procediendo llevarse a efecto en el oportuno procedimiento de división de herencia, sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia y las comunes por mitad.".

En fecha 26 de marzo de 2010 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" S.Sª ACUERDA.- Que debo aclarar el párrafo décimoprimero del Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario nº 513/2008 en los siguientes términos: "Sin perjuicio de que en el correspondiente procedimiento se acrediten documentalmente los gastos a los que han hecho referencia los demandados, y no han quedado justificados en el presente, respecto a manutención de sus padres, abonados con fondos bien privativos bien gananciales a fin de que pueda ser descontado del pasivo del caudal relicto, sin perjuicio de lo previsto en el art. 1.041 del C. Civil, así como abono de honorarios profesionales en procedimientos judiciales (contra Ferrovial), no justificadas suficientemente a la vista del interrogatorio del Sr. Jesús Manuel e indemnizaciones a favor de los hoy actores D. Balbino y D. Herminio, y por último gastos de sepelio de sus padres. Todo ello dentro de la facultad que corresponde a la parte demandada de acreditar su gestión en ulteriores procedimientos respecto de gastos que no han sido objeto de pronunciamiento en el presente.

Sin que haya quedado acreditado que Dª Montserrat o D. Pio estuvieran incapacitados durante el periodo 01.01.98 y 20.11.02 fuera de las meras alegaciones de parte respecto al citado periodo, toda vez que la documental aportada, doc nº 9 escrito de demanda, es posterior al citado periodo."

Se mantienen íntegramente el resto de los pronunciamientos contenidos en el resolución aclarada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Balbino, D. Elias y D. Herminio, al que se opuso la parte apelada D. Maximo y Dª Juliana, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Los demandantes, don Elias, don Herminio y don Balbino promueven juicio ordinario contra doña Juliana y don Maximo, todos ellos hijos y herederos de don Montserrat y don Pio, el último declarado incapaz por sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 30 de los de Madrid de fecha 31 de julio de 2003 (procedimiento 3129/2002), revocada parcialmente en grado de apelación por otra de 21 de mayo de 2004 (recurso 102/2004) en lo relativo al nombramiento de tutor, y ambos fallecidos, respectivamente, el 29 de mayo de 1999 y el 24 de noviembre de 2004, sobre rendición de cuentas en relación a todas las actividades económicas y actos de administración y gestión realizados por los dos demandados -don Maximo desde el 1 de enero de 1998 hasta el 25 de julio de 2000 y don Maximo y doña Juliana, conjuntamente o por separado, desde el 25 de julio de 2000 hasta el 10 de octubre de 2002- de los bienes de doña Montserrat y don Pio, durante el espacio temporal comprendido entre el 1 de enero de 1998, fecha en la que se tiene constancia de disposiciones indebidas de fondos por parte de don Maximo en las cuentas de los padres -el 16 de enero de 1992 se había otorgado por don Pio un poder a favor de don Maximo para que lo representara en el ejercicio de acciones legales en defensa de su patrimonio privativo y en los pleitos en relación con la propiedad de la casa sita en C/ DIRECCION000 NUM000, con facultad de disponer de los fondos dinerarios existentes en las cuentas bancarias del poderdante y el 26 de abril de 1999 se había otorgado por doña Montserrat un poder para venta de una finca privativa de la misma a favor de don Maximo - hasta el 20 de noviembre de 2002 -fecha de la suspensión judicial del poder universal otorgado por el padre a favor de los dos demandados el 25 de julio de 2000-, mediante la justificación documental de todas y cada uno de las operaciones realizadas, condenándoles igualmente a que efectúen los reembolsos que en su caso se deriven de la misma, así como al pago de los intereses de demora correspondientes a dicha suma.

Antes de admitir a trámite la demanda, el juzgado insta a los demandantes a que relacionen los bienes y reembolsos sobre los que se formula la presentación y rendición de cuentas y los demandantes relacionan -dejando al margen la pretensión relativa a la sociedad Valpeyvi S.A., a la que se opusieron los demandados al contestar la demanda por inadecuación del procedimiento y falta de competencia objetiva y que quedó fuera del objeto del litigio en la audiencia previa al desistir los actores de esa acción-, los bienes siguientes:

  1. - Pertenecientes a doña Montserrat :

    A.- La suma de 325.497,58 euros obtenida por la venta, en fecha 11 de mayo de 1999 a la sociedad Kelbe S.L., por precio declarado de 54.158.240 pesetas, de la finca privativa, registral NUM001, sita en El Guijarro, hoy Sanchinarro, de Madrid, realizada por don Maximo en virtud del poder otorgado por aquélla el 26 de abril de 1999, cuyo importe fue ingresado en la cuenta NUM002 del Banco Lloyds TSB, cuyo titular era doña Montserrat y transferido posteriormente, por orden de don Maximo el día 28 de mayo de 1999, un día antes del fallecimiento de aquélla, a la cuenta abierta en el Banco Lloyds TSB NUM003 a nombre de don Pio .

    B.- El 50% del saldo existente en las cuentas de la sociedad de gananciales formada por doña Montserrat y don Pio, por importe de 33.059,28 euros.

    C.- Todos los bienes que hubieran sido objeto de disposición por los demandados en base a los poderes que ostentaban de doña Montserrat y que resulten acreditados con la presentación y rendición de cuentas que han de hacer los mismos.

    1. - Pertenecientes a don Pio :

    A.- 33.059,28 euros equivalente al 50% del saldo existente en las cuentas de la sociedad de gananciales formada por doña Montserrat y don Pio .

    B.- 12.586,02 euros de intereses de cuentas bancarias, letras del tesoro y depósitos en bancos correspondientes al año 2000.

    C.- 20.836,20 euros de intereses de cuentas bancarias, letras del tesoro y depósitos en bancos correspondientes a los años 2001 y 2002.

    D.- 25.140,79 euros de intereses de cuentas bancarias, letras del tesoro y depósitos en bancos correspondientes a los años 2003 y 2004.

    E.- 22.000 euros de ingresos por cobro de pensión de Seguridad Social durante los últimos 5 años de vida de don Pio .

    F.- 63.466,88 euros equivalentes al 10% del usufructo por la venta del terreno de Manoteras realizado en el año 2000.

    Total A a F: 177.089,18 euros.

    G.- Así como todos los demás bienes que hubieran sido objeto de disposición por los demandados en base a los poderes que ostentaban de don Pio y que resulten acreditados con la presentación y rendición de cuentas que habrán de realizar los mismos.

    Así como los reembolsos reclamados siguientes:

  2. - Por bienes pertenecientes a doña Montserrat : a) la suma de 325.497,58 euros por la venta de la finca privativa registral NUM001, no incluida en las operaciones particionales de la herencia de aquélla y

    1. 33.059,28 euros por el 50% de saldo existente en las cuentas de la sociedad de gananciales formada por doña Montserrat y don Pio, tampoco incluido en la escritura de aceptación de herencia.

    Debe reembolsar don Maximo a los actores la suma de 215.134,12 euros, equivalentes a las 3/5 partes del total de los bienes por ser cinco los herederos.

    Y deben reembolsar los...

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