SAP Madrid 184/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2013
Fecha14 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00184/2013

RP 1152/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintiséis

ROLLO DE APELACION 1152/12

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL Nº 36 DE MADRID

JUICIO RAPIDO 366/12

SENTENCIA Nº 184/13

Ilmo/as Sres/as.

Dª Teresa Arconada Viguera (Ponente)

(Presidenta)

Dª Pilar Alhambra Pérez

D Francisco Cucala Campillo

En Madrid, a catorce de febrero de 2013

VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Rápido 366/12, procedentes del Juzgado Penal nº 36 de Madrid, por presunto delito de lesiones en el ámbito familiar, contra Abelardo, representado por la procuradora Dª Mª Eugenia García Alcalá, y defendido por el letrado D. Javier Cea.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2012, con los siguientes hechos probados:

Sobre las 23.30 horas del día 4 de junio de 2012, Abelardo, mayor de edad y sin antecedentes penales mantuvo una discusión con su pareja sentimental, Manuela, en el domicilio común de ambos, sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta capital en el transcurso de la cual le propinó un empujón en presencia del hijo menor de ambos.

Y cuyo fallo es del literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Abelardo, como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del Código Penal sin que concurran en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de nueve meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día, así como prohibición de aproximarse a Manuela, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar que sea frecuentado por la misma, a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse por cualquier medio con la misma por tiempo de dos años, y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Abelardo, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, y se redactan del literal siguiente:

Sobre las 20.30 horas del día 4 de junio de 2012, Abelardo, mayor de edad y sin antecedentes penales mantuvo una discusión con su pareja sentimental, Manuela, en el domicilio común de ambos, sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta capital sin que conste que en el transcurso de la misma le propinara un empujón.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que sea absolutoria a su favor.

Se alza la parte apelante contra la sentencia recaída en la primera instancia por considerar que hay error en la valoración de la prueba y se habría vulnerado en ella el derecho constitucional a la presunción de inocencia, establecido en el artículo 24 de nuestro Texto Fundamental, al entender que la prueba de cargo practicada en el acto del juicio y que forjó las convicciones incriminatorias del juez de instancia, no reúne las exigencias que a fin de desvirtuar el mencionado derecho fundamental vienen siendo requeridas por nuestra jurisprudencia. Así, el apelante argumenta acerca de la existencia de un móvil de resentimiento, que no hay corroboraciones periféricas de lo declarado por la víctima, y que las testigos no mantienen la misma versión. Además hay una completa ausencia de elementos...

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