SAP Madrid 60/2013, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha20 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00060/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 633 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 955/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 633/2011, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 Y NUM001, DE LA CALLE000, DE MADRID, representada por la procuradora Dña. Mª DEL CARMEN MORENO RAMOS, y asistida por el Letrado D. WALDO ESTEBAN PLAZA, y como apelados D. Julio Roberto y D. Gumersindo Urbano, representados por la procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO, y asistida por la Letrada Dña. MARTA PALACIOS MORALES; INMOBILIARIA COLONIAL, S.A., representada por la procuradora Dña. PAZ SANTAMARIA ZAPATA, y asistida por la Letrada Dña. Mª ÁNGELES JULIA INSENSER; D. Jon Juan y D. Daniel Agapito, representados por la procuradora Dña. Mª JOSÉ RODRÍGUEZ TEIJEIRO, y asistidos por la Letrada Dña. Mª ISABEL CÁMARA RUBIO, sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 13 de mayo de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Dª Maria Carmen Moreno Ramos en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CALLE000 NUM000 - NUM001 contra INMOBILIARIA COLONIAL S.A., D. Jon Juan, D. Daniel Agapito, D. Julio Roberto y D. Gumersindo Urbano, debiendo absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda rectora del presente procedimiento. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 Y NUM001, DE LA CALLE000, DE MADRID, al que se opuso la parte apelada D. Julio Roberto y D. Gumersindo Urbano ; INMOBILIARIA COLONIAL, S.A.; y D. Jon Juan y D. Daniel Agapito, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 NUM001, de Madrid, contra Inmobiliaria Colonial, S.A., Seop Silver Eagle de Obras y Promociones, S.L., los arquitectos superiores don Jon Juan y don Daniel Agapito, y los arquitectos técnicos don Julio Roberto y don Gumersindo Urbano, planteaba acciones acumuladas por defectos constructivos y por responsabilidad contractual, suplicando se declare la obligación solidaria de los demandados de eliminar y subsanar los defectos de construcción existentes en la edificación de la Comunidad demandante, que se estipulan y definen puntualmente en los dictámenes e informes periciales aportados, de conformidad a las soluciones constructivas determinadas en los mismos bajo supervisión de los técnicos y arquitectos que han informado, en término de sesenta días. Igualmente, se condene a Inmobiliaria Colonial, S.A. al pago de los importes costeados por la actora en atención a las obras de reparación acometidas por ella y que se especifican en el hecho octavo de la demanda, por cumplimiento defectuoso de los contratos de compraventa y por su obligación de saneamiento, respondiendo de los costes que ascienden a 4.282'76 #. De no proceder a la ejecución de las reparaciones, sustituciones y subsanaciones reclamadas en el plazo determinado, se condene a los demandados de forma solidaria al pago de la cantidad cuantificada al efecto, más la variación que pudiera incrementarse a la fecha de inicio de las obras, desglosándose en trabajos de reparación determinados en informe pericial suscrito por los arquitectos doña Flora Herminia y don Moises Urbano, complementados por los informes de las entidades ACP Ingenieros y Hermo Pocería, por la cantidad de 155.193 #, y trabajos de reparación determinados en dictamen pericial suscrito por la entidad DICyP representada por su ingeniero industrial don Oscar Eugenio, que asciende a 295.456'89 #. Todo ello relatando que Inmobiliaria Colonial, S.A., dedicada a la promoción y venta de viviendas, promovió la obra de construcción de 117 viviendas, trasteros, garajes y piscinas en la CALLE000, NUM000 - NUM001, de Madrid, en cuyo inmueble se constituyó la Comunidad de Propietarios demandante, expidiéndose el certificado de fin de obra el día 8 de Septiembre de 2005. Que, verificada la entrega de los inmuebles a los compradores, se constató la existencia de graves daños en elementos comunes por defectos de construcción y de dirección, requiriendo a la promotora para el cumplimiento íntegro de lo ofertado en el documento publicitario difundido con motivo de la promoción. Que, practicados sucesivos requerimientos para subsanación de las deficiencias, no fueron cumplimentados en su integridad. Que los daños del inmueble fueron valorados en informes emitidos por los arquitectos superiores doña Flora Herminia y don Moises Urbano, Hermo Pocería y ACP Ingenieros, así como por DICyP Ingeniería y Consultoría, en los términos de los documentos unidos con los números 5 a 8 de la demanda. Que Bureau Veritas Español, S.A., comunicó la imposibilidad de emitir informe final de estanqueidad del inmueble por las humedades existentes y los daños por ellas generados. Que de todo ello resultan daños materiales cuya subsanación asciende a 155.193 #, más 20.000 por gastos inherentes a la subsanación, más 295.456'89 # por defectos existentes en el sistema de calefacción del edificio. Que la Comunidad ha subsanado determinadas partidas de defectos de reparación urgente, por valor de 4.282'76 # de los que debe responder Inmobiliaria Colonial, S.A.

En 13 de Noviembre de 2008 se dictó auto decretando el archivo de las actuaciones respecto de Seop Silver Eagle de Obras y Promociones, S.L., en concurso, continuándose por lo demás la tramitación del procedimiento.

Los restantes demandados se opusieron a la pretensión.

En el acto de la Audiencia Previa se rectificó y concretó la súplica de la demanda, solicitando una reparación económica mediante la condena solidaria de los demandados al pago de 470.649'89 #, más otros

4.282'76 # que debe abonar Inmobiliaria Colonial, S.A. por facturas ya pagadas, lo que arroja un total de 474.922'75 #. Los 4.282'76 # citados corresponden a facturas por reparación de la antena colectiva por 2.037 # y 1.450 #, respectivamente, en total 3.487 #, más desatrancos de la red de saneamiento por 795'76 #.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia, en sus fundamentos de derecho primero y segundo, expone la pretensión de la parte actora, y las alegaciones opuestas por cada uno de los demandados en trámite de contestación.

El fundamento de derecho tercero explica la doctrina jurisprudencial a propósito de la responsabilidad solidaria de los intervinientes en el proceso constructivo, como solución excepcional, y concreta que el régimen jurídico aplicable al supuesto enjuiciado es el previsto en la L.O.E. 38/1999, de 5 de Noviembre.

El fundamento de derecho cuarto resume el contenido de los arts. 9 y ss., y del art. 17, de la expresada Ley, y define las funciones de los agentes intervinientes en el proceso constructivo.

El fundamento de derecho quinto enumera los informes periciales aportados por cada una de las partes.

El fundamento de derecho sexto expone doctrina jurisprudencial aplicable a la valoración de la prueba pericial.

El fundamento de derecho séptimo indica que, de los diversos informes periciales contradictorios entre sí, se atribuye mayor eficacia probatoria a dos: el emitido por el gabinete técnico Fernández-Barredo, por la fundamentación que cita y por la explicación de cada una de las conclusiones que contiene, y el elaborado por el arquitecto don Victor Victoriano, por su fundamentación. Del primero de los informes, enuncia algunos aspectos de su contenido a propósito de las "deficiencias en zonas exteriores", "deficiencias en zonas interiores" y "deficiencias en instalaciones".

Concluye, a la vista de esos informes periciales, que todos los defectos apreciados se consideran defectos de terminación y acabado, con referencia al art. 17 LOE .

Que, además de los codemandados, en la construcción intervinieron otras entidades y personas físicas. Por una parte, determinadas entidades de control de calidad, concretamente: Bureau Veritas Español, S.A., Contesa, Cualicontrol, Eca OCT (antes Cotas), Project Manager, por cuenta del constructor. Por otro lado, como proyectistas y directores de determinadas instalaciones, intervinieron: en la infraestructura común de telecomunicaciones, Pemitel, S.L.; en la instalación de calefacción y agua caliente sanitaria (a.c.s.), el diseño se realizó por el ingeniero industrial don Rodolfo Pablo, la dirección de obra por el ingeniero técnico industrial don Ezequias Placido, y la instalación material la empresa 2C2E Instalaciones, S.L.

Concluye...

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