SAP Madrid 54/2013, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2013
Fecha21 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00054/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 564 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1998/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 564/2012, en los que aparece como parte apelante FLORIDAMAR, S.L., representada por el procurador D. MANUEL DE BENITO OTEO, y asistida por el Letrado D. JUAN MANUEL HERRANZ YUNQUERA, y como apelados D. Fructuoso y Dña. Salome, representados por el procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ, y asistidos por el Letrado D. LUIS CAÑELLAS VERDÚ, sobre resolución de contratos compraventa, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 9 de marzo de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Fructuoso y Dña. Salome, representados por el Procurador Sr. Aguilar Fernández y defendidos por el Letrado Sr. Cañellas Verdú, contra la entidad Floridamar, S.L., representada por el Procurador Sr. Benito Oteo y defendida por el Letrado Sr. Herranz Yunquera, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito en fecha 14 de agosto de 2006 entre don Fructuoso y la entidad Floridamar, S.L. sobre la vivienda número NUM000, en la promoción Jardines de Gorgos, en la localidad de Jávea (Alicante); asimismo debo condenar y condeno a la entidad demandada al pago de la en cantidad de

78.252,34 euros, más los intereses legales señalados en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

Asimismo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito en fecha 14 de agosto de 2006 entre doña Salome y la entidad Floridamar, S.L. sobre la vivienda número NUM001, planta NUM002

, bloque NUM003 y plaza de aparcamiento número NUM004 en la promoción Jardines de Gorgos, en la localidad de Jávea (Alicante); asimismo debo condenar y condeno a la entidad demandada al pago de la cantidad de 78.252,34 euros, más los intereses legales señalados en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada FLORIDAMAR, S.L., al que se opuso la parte apelada D. Fructuoso y Dña. Salome, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de diciembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Don Fructuoso y doña Salome presentaron demanda, sustentada en el artículo 1.124 del Código Civil y en la Ley 57/1968 de 27 julio, contra la sociedad de responsabilidad limitada FLORIDAMAR solicitando que al incumplirse por parte de la demandada el plazo de entrega de las viviendas, se declaren resueltos los dos contratos de compraventa de vivienda en construcción suscritos por las partes con la entidad FLORIDAMAR y que se condene a la misma a devolver a los actores las cantidades entregadas a cuenta durante la construcción con los intereses legales correspondientes.

En la exposición de los hechos sobre los que la actores sustenta su demanda, se indica que con fecha 14 de agosto de 2006 cada uno de los actores suscribió un contrato privada de compraventa de vivienda con plaza de garaje en la promoción denominada JARDINES DE GORGOS en la localidad de Javea(Alicante) por un precio, cada una de ellas, de 290.000 euros más IVA, en concreto don Fructuoso adquirió la vivienda NUM005 de la planta NUM002 del Bloque NUM003 con la plaza de aparcamiento número NUM000 y doña Salome la vivienda NUM001 de la planta NUM002 del Bloque NUM003 con la plaza de aparcamiento nº NUM004, entregando, cada uno de ellos, con anterioridad a la firma del citado contrato la cantidad de

7.000 euros, y a la firma del contrato 19.252,34 # y nueve pagarés por un importe total de 52.000 euros, con vencimiento trimestral consecutivo desde el 25 de septiembre de 2006 a 25 de septiembre de 2008. Así pues cada uno de los actores ha hecho entrega de la suma de 78.252,34 euros

En la estipulación quinta del contrato privado se señaló que "las obras relativas a la finca objeto de este contrato serán finalizadas antes del día 31 de diciembre de 2008, salvo que medie fuerza mayor no imputable a la vendedora. Su entrega tendrá lugar en los seis meses siguientes a la fecha de su finalización siempre y cuando el organismo pertinente haya expedido en dicho plazo la oportuna autorización administrativa para su ocupación, previa presentación por parte de la vendedora de la documentación correspondiente" y que "la parte vendedora notificará a la compradora, en el domicilio reseñado, por escrito y con una antelación mínima de 15 días, el día y la hora en que haya de otorgarse la escritura", momento en que se debía liquidarse la compraventa, subrogándose los compradores en la hipoteca que había concertado la promotora de la obra y abonando en metálico el importe del IVA de toda la operación.

Llegado el mes de julio de 2009 los actores se dirigieron a la demandada para interesarse del momento en que se iba a hacerles entrega de las viviendas sin que recibieran una contestación concreta sino evasivas y excusas alegando dificultades a la hora de obtener la licencia de primera ocupación, volviendo en el mes de septiembre de 2009 a recabar información sin resultado alguno.

Por tal motivo con fecha de 10 de febrero de 2010 se notificó a la sociedad FLORIDAMAR, vía notarial, la decisión de resolver el contrato, facultad que viene amparada en la legislación aplicable a la materia y en el apartado final de la estipulación quinta del contrato que indica " si surgiere alguna dificultad administrativa o de otro tipo ajena a la voluntad de la parte vendedora en orden a la entrega del bien objeto de este contrato, esta sociedad se obliga únicamente a devolver, si lo desea el optante, la cantidad percibida con el interés legal vigente". La demandada no aceptó la resolución argumentando que el retraso en la entrega no puede considerarse como incumplimiento grave sino como incumplimiento accesorio que en ningún caso puede generar la resolución del contrato.

En estas condiciones, transcurridos 13 meses desde la fecha límite en que debía hacerse entrega de las viviendas y plazas de garaje, se ha interpuesto la demanda.

SEGUNDO

La sociedad demandada indicó que las verdaderas razones que han llevado a los actores a presentar esta demanda se encuentran en la depreciación del sector inmobiliario en los últimos tiempos y en que los actuales precios de marcado son considerablemente inferiores a los que aparecían en los contratos de compraventa. Ambos demandantes, cónyuges que residen en un mismo domicilio en la Santa Cruz de Tenerife, han adquirido las viviendas o, al menos una de ellas, con un interés inversionista o especulador con la finalidad de venderlas en un futuro a precio mayor, intentando resolver el contrato al ver que los precios de las viviendas se han venido abajo, con lo que conseguirían recuperar el dinero de su inversión y seguir especulando con otras viviendas a un precio mucho menor.

Si se analiza la cláusula quinta del contrato se comprueba que, aunque en la misma se fijaba una fecha para la finalización de las obras y para la entrega de la vivienda, no se estableció que dichos plazos constituyeran una elemento esencial y fundamental del contrato del que se derivara que su inobservancia pudiera frustrar las expectativas de la parte compradora, ya que en otro caso se hubiera hecho constar expresamente en el contrato, lo que no se ha hecho, como puede comprobarse al analizar la estipulación séptima que se ocupa de las causas que dan lugar a la resolución del contrato y entre las que no se incluye el retraso en la fecha de entrega de la vivienda.

Las obras se culminaron el día 4 de noviembre de 2008, es decir casi dos meses antes de la fecha comprometida en el contrato, siendo ajeno a su actuación el obstáculo que impidió otorgar la escritura pública, es decir la falta de la correspondiente licencia de primera ocupación que debe conceder el Ayuntamiento para lo que exigió no sólo la finalización de todas las obras, las de los bloques y las de la urbanización, sino la previa recepción de la obras de urbanización de la Unidad de Ejecución ADU-1 sobre lo que no se le informó al concederse la oportuna licencia para acometer la promoción, obras que no solo afectan a la parcela donde se ha edificado la promoción de FLORIDAMAR sino a toda la unidad de ejecución(ADU-1) que incluye otras 18 parcelas, habiéndose constituido entre algunos de los propietarios de tales parcelas una Agrupación de Interés Urbanístico, denominada AIU Mezquida de les Predes, que es la que está promoviendo las obras que no dependen, por tanto, de la empresa...

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