SAP Murcia 107/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2013
Fecha13 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00107/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0313933

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000021 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LORCA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000037 /2012

RECURRENTE: Ángel Jesús

Procurador/a: AGUSTIN ARAGON VILLODRE

Letrado/a: EVA NATALIA MIÑARRO TIRADO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Álvaro Castaño Penalva

Magistrados

SENTENCIA Nº 107/2013

En la Ciudad de Murcia, a trece de febrero dos mil trece.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Lorca, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 37/2012, por delito de quebrantamiento de condena contra Ángel Jesús, como parte apelante, representado por el Procurador de Lorca D. Agustín Aragón Villodre y defendido por la Letrado Dª Eva Natalia Miñarro Tirado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 21/2013 (el 5 de febrero de 2013), señalándose el día 12 de febrero de 2013 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Lorca dictó sentencia en fecha 21 de mayo de 2012, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Resulta probado, y así se declara, que Ángel Jesús, mayor de edad, nacido en Águilas el día NUM000 de 1958 y con Documento Nacional de Identidad número NUM001, fue condenado por sentencia firme de 3 de octubre de 2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lorca, como autor de un delito de violencia de género, a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a la de prohibición de aproximación a la víctima y de comunicación con la misma por tiempo de un año, y por sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Lorca de fecha 11 de abril de 2012, como autor también de un delito de violencia de género, a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximación a Dulce, a su domicilio o lugares frecuentados por ella, en una distancia no inferior a 100 metros, por tiempo de 16 meses.

Sobre las 23:00 horas del día 20 de abril de 2012, consciente de la prohibición de acercamiento y comunicación que le imponía la sentencia de 11 de abril de 2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Lorca y a sabiendas de que la quebrantaba, Ángel Jesús acudió al domicilio de su ex pareja Dulce, sito en el número NUM002 de la CALLE000, dentro del casco urbano de la localidad de Águilas, Partido Judicial de Lorca, con la intención de hablar con ella, llegando a golpear la puerta para que le facilitase el acceso al interior de la vivienda, y como ésta no le abrió la puerta, se marchó y regresó posteriormente, comprobando Dulce desde el interior que Ángel Jesús se encontraba cerca de la puerta de entrada esperando que alguno de sus hijos entrara a la casa para poder hacerlo él, por lo que llamó por teléfono al servicio de emergencias del 112 y acudió una pareja de la Guardia Civil, comprobando el Agente con carné NUM003, cuando se acercaba a bordo del vehículo patrulla con su compañero, cómo Ángel Jesús

, al percatarse de la presencia de los Agentes, salía del rellano existente en la puerta de entrada a la vivienda de la denunciante y se introducía en la vivienda sita en el número NUM004 de la misma CALLE000, donde vive su madre, existiendo entre ambas viviendas sólo otra por medio.

Igualmente consta acreditado que, posteriormente, desde el teléfono de la casa de la madre del acusado, éste estuvo realizando llamadas telefónicas a Dulce para pedirle perdón".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y siéndole de abono, en su caso, el periodo de detención y prisión preventiva, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado Ángel Jesús, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de la prueba, al considerar que la practicada no ampara el relato fáctico de la sentencia de instancia, por cuanto la denunciante no ha llegado a señalar que fuera su defendido quien llamara a su puerta y que ella no vio al mismo, sino que se asustó y por ello llamó al 112. En cuanto a la presencia de su defendido en la zona, se debió a que fue avisado por su hermano por la enfermedad de su madre, que vive en vivienda cercana a la de la denunciante, y por eso se desplazó al lugar. Entendiendo que el testimonio del agente de la Guardia Civil en la vista oral no excluye esta versión, habida cuenta que no precisó, cuando indicó haber visto a su defendido, que viera a éste llamar a la puerta de la vivienda de la denunciante.

Niega que su defendido tuviera conciencia alguna de estar vulnerando condena alguna, y refiere la escasa consistencia del testimonio de la denunciante, que además se enfrenta a los testimonios vertidos por los dos testigos aportados en la vista oral, que confirman la versión de su defendido. Alega, por último, la indebida aplicación de la figura típica del artículo 468.2 del Código Penal, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2011, e insistiendo en la falta de culpabilidad de su defendido.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendido.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR