SAP Palencia 31/2013, 4 de Febrero de 2013

PonenteMANUEL GOMEZ TOMILLO
ECLIES:APP:2013:48
Número de Recurso400/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2013
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00031/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N01250

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

- Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 37 1 2012 0105122

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000400 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000319 /2012

Apelante: Fabio, Gabriel

Procurador: MARIA EUGENIA MORO TERCEÑO,

Abogado:

Apelado: SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS RIO PISUERGA

Procurador: JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Abogado: JUAN MAXIMO REBOLLEDA BUZON

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 31/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Manuel Gómez Tomillo

---------------------------------------------- En la ciudad de Palencia, a 04 de febrero de 2.013.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos en juicio ordinario, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 10 de septiembre de 2012, entre partes, de una, como apelantes, D. Gabriel y D. Fabio representados por la Procuradora Dña. María Eugenia Moro Treceño y defendidos por el Letrado D. Rafael González Tausz; y de otra la Sociedad Cooperativa de viviendas Río Pisuerga representada por el procurador D. José Carlos Anero Bartolomé y defendido por el letrado D. Juan

M. Rebolleda Buzón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gómez Tomillo.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dispone «Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Señora Moro Terceño en nombre y representación de D. Fabio contra Río Pisuerga Sociedad Cooperativa de viviendas, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Con imposición a la parte actora de las costas causadas».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia presentó la parte recurrente escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniéndose por preparado y emplazándola para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación. Se dictó providencia dándose traslado a la otra parte personada para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso.

CUARTO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mejor intelección del pleito procede una síntesis de éste. Por medio de la demanda se impugnaron los acuerdos de la Asamblea General de socios de Río Pisuerga Sociedad Cooperativa de Viviendas de 15 de abril de 2011 y de su Consejo Rector de 1 de septiembre de 2010. En ellos se acordó, en resumen, que habiendo causado baja entre otros los demandantes, actualizar el saldo de reembolso de acuerdo con las pérdidas del balance del cierre de 2009 y deducirles a cada uno de ellos 29.120,47 euros y abonarles en el plazo de cinco años el saldo resultante. La sentencia estima que los actores votaron a favor del plan de viabilidad que fue aprobado por unanimidad de votos y conforme al cual «el que se va sin parcela soporte las pérdidas derivadas de la actual precio de mercado en relación a los costes». Por consiguiente, sostiene la resolución impugnada que en aplicación de la doctrina de los actos propios, basada en el principio de buena fe que dimana del artículo 7 CC es razonable repercutirles dichas pérdidas. En cuanto a la acción de reembolso, no se produjo la invocada sustitución por otro socio, en los términos del artículo 118 de la Ley de Cooperativas de Castilla y León.

El recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Gabriel y D. Fabio sostiene que los acuerdos adoptados en su día son nulos de pleno derecho, por lo que su voto favorable al acuerdo no convalida el acuerdo, para cuya impugnación tienen legitimidad. Desde su perspectiva, los demandantes causaron baja el 22 de diciembre de 2009, baja justificada, puesto que conforme a la Ley y los estatutos tenía el Consejo Rector tres meses para calificar tal baja como injustificada. En consecuencia, no había posibilidad de deducciones sobre las cantidades anticipadas, en aplicación del artículo 118.6.1º de la Ley 4/2002 de 11 de abril de Cooperativas de Castilla y León . Pese a ello, se les ha aplicado a los actores una deducción del 40%.En su opinión, no es de aplicación al caso el artículo 44.2 de la Ley 4/2002 de Castilla y León, ni se han respetado los requisitos legales y estatutarios para la imputación de pérdidas. Por lo que respecta a acuerdo de la Asamblea Sectorial de 28 de septiembre de 2009 por el que se aprobó el plan de viabilidad con el voto favorable de los actores, aun cuando se estimara suficiente, entiende que no se cuantificaban las pérdidas ni su imputación, cuando debe respetarse el procedimiento legal para tal imputación y, en todo caso, debe estarse a los máximos legales de deducción que prevé la Ley para las bajas. Sostiene que el acuerdo de la Asamblea de 23 de julio de 2010 acordó imputar pérdidas a los resultados de la cooperativa y no al patrimonio de los socios. Conforme al dictamen pericial de parte el acuerdo del Consejo Rector de 1 de septiembre de 2010 no respetó el acuerdo de la Asamblea General de 23 de julio de 2010. Por otra parte, sostiene que el informe de Tinsa que obra en las actuaciones no es válido para calcular las pérdidas en ejecución del acuerdo de la Asamblea de 28 de septiembre de 2008, puesto que el criterio utilizado no es válido para calcular tales pérdidas. A tal efecto se apoya en el informe pericial de parte. En cuanto a la subrogación en los derechos y obligaciones de D. Gabriel, se defiende que es suficiente con que un socio sustituya a otro, sea socio nuevo o no, se tenga derecho al reembolso de cantidades...

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