SAP Pontevedra 79/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2013
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha14 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00079/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 470/12

Asunto: ORDINARIO 262/10

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.79

En Pontevedra a catorce de febrero de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 262/10, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 470/12, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Silvia, D. Germán, representado por el Procurador D. ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, y asistido por el Letrado D. MANUEL PÉREZ BATALLÓN-ORDOÑEZ, y como parte apelado-demandado: SERVICIO RAPIDO CHARBE, SL, DÑA Angustia, representado por el Procurador D. MARIA JOSÉ GIMÉNEZ CAMPOS, y asistido por el Letrado D. GONZALO CASTRO RODAS, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 13 marzo 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Declaro la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer las acciones individuales de reclamación de cantidad contra la sociedad SERVICIO RAPIDO CHARBE SL:

D. Silvia reclama el pago de 147.157,73 euros.

D. Germán, reclama el pago de 294.517,87 euros. El conocimiento de estas acciones corresponde a los Juzgados de Primera Instancia. No se hace expresa condena en costas.

DESESTIMO el resto de los pronunciamientos contenidos en la demanda formulada por la representación de D. Silvia y D. Germán, contra CHARBE SL EN LIQUIDACIÓN y D. Angustia y absuelvo a éstos de los pedimentos formulados contra ellos, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña. Silvia, D. Germán, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación deducido por la representación procesal de Doña Silvia trae causa de la demanda entablada por ésta y por D. Germán contra la sociedad Servicio Rápido CHARBE, S.L. (CHARBE, en adelante) y contra la liquidadora Doña Angustia, en la que se ejercitaban diversas acciones y que finalizaba con la siguiente súplica:

" Que tenga por presentado este escrito, junto con sus copias, lo admita y, en su virtud, tenga por interpuesta demanda de juicio ordinario frente a SERVICIO RÁPIDO CHARBE, SL y Dª Angustia, con notificación de la demanda también de Dª Paloma para que pueda personarse y defender sus intereses legítimos o alegar lo que a su derecho convenga, y, tras los trámites pertinentes, dicte sentencia por la cual:

I.Respecto de la acción social de responsabilidad ejercitada por legitimación subsidiaria por Dª Silvia contra Dª Angustia, con intervención de Servicio rápido Charbe, SL en disolución:

  1. Declare que Dª Angustia es responsable frente a Servicio rápido Charbe, sociedad limitada en disolución y liquidación, por lo cual está justificado que dicha entidad debe reclamar y admitir la indemnización de los daños y perjuicios que se derivan de dicha responsabilidad de la liquidadora entre otros, por los siguientes actos y omisiones realizados sin la diligencia mínima que le es exigible como liquidadora única de la entidad:

    A)No convocar la junta de socios que le solicitó Dª Silvia por requerimiento efectuado por el notario de Porriño, D. Oscar Manuel López Doval, el 10 de noviembre de 2009, ocasionado gastos de publicación de edictos, papel de copias de demanda y documentos y prestación de servicios de abogado y procurador por parte de Dª Silvia al tener que ser convocada por el Juzgado mercantil de Pontevedra número 1 en el procedimiento número 2/2010.

    B)No realizar las comprobaciones precisas para reconocer las deudas de Servicio rápido Charbe, SL, con las entidades ASEC y Bauxita gallega, sociedad limitada, que le han sido reclamadas judicialmente y oponerse a tales reclamaciones judiciales de forma absurda, dando o pudiendo dar lugar a la condena en costas a favor de las demandantes en ambos procedimientos además de a los gastos de abogado y procurador propios de Servicio rápido Charbe, SL en disolución, de forma innecesaria.

    C)No realizar las gestiones oportunas para elaborar y presentar a la junta de socios las cuentas ni el estado y los avances de la liquidación ni dar la información suficiente sobre los asuntos y las cuentas sociales a la socio Dª Silvia, incumpliendo la obligación en tal sentido que le imponían e imponen los artículos 115.1 de la Ley 2/1995, de sociedades de responsabilidad limitada, y 383 y 388 de la vigente Ley 1/2010, de Sociedades de Capital, a pesar de los requerimientos fehacientes de dicha socia y del tiempo transcurrido.

    D)No estar diligentemente pendiente de las notificaciones y comunicaciones que se hacen a la entidad a través de Correos y de agentes judiciales y otros modos de comunicación en el domicilio social sito en el Polígono industrial Sete Pías de Cambados, ni establecer un lugar o un medio alternativo seguro y con una frecuencia aceptable para recibir tales comunicaciones, provocando con ello la declaración de rebeldía procesal o la publicación por edictos o las notificaciones en estrados de resoluciones en algunos procesos judiciales así como la posible falta de conocimiento de procedimientos en curso de las Administraciones públicas en los cuales Servicio rápido Charbe, SL en disolución, consta como interesada, lo cual puede dar lugar a sanciones, recargos e intereses de demora.

    E)Cerrar el establecimiento Mon Auto sin consultarlo previamente con la junta de socios y de forma intempestiva, sin aviso previo ni suficiente a trabajadores, clientes y proveedores, y sin indicarles que la entidad se encuentra en fase de disolución y liquidación, provocando con ello la falta de ingresos corrientes a la empresa, la obligación de abonar indemnizaciones por despidos a algún trabajador así como gastos por devoluciones de recibos a proveedores y entidades bancarias e impagos de facturas y otros efectos comerciales de los proveedores y acreedores en general, así como las cuotas mensuales de los dos créditos hipotecarios de La Caixa que gravan la nave de Servicio rápido Charbe, SL en disolución, donde está su domicilio social y el Taller Mon Auto.

    F)Como consecuencia de lo anterior, provocar una posible situación de insolvencia de Servicio rápido Charbe, SL en disolución, sin haber estudiado adecuadamente si procedía o procede solicitar la declaración del concurso de acreedores para dicha entidad y sin permitir a los socios conocer si es necesario pedir tal declaración ni ofrecerles soluciones alternativas o un plan ordenado de liquidación patrimonial.

    G)No comprobar la realidad de la deuda por préstamos a la sociedad que ésta mantiene con Dª Silvia y D. Germán, limitándose a negarla, y obligando con ello a éstos a reclamar su pago judicialmente, lo cual puede ocasionar cuantiosas pérdidas en concepto de condena a la sociedad al pago de las costas procesales de aquéllos, así como en concepto de honorarios de los propios abogados, procuradores y peritos que intervengan en tales pleitos.

    H)No abonar las cuotas a la Seguridad social de los trabajadores de la entidad en plazo ni darlos de baja en la Seguridad social, obligando a éstos a solicitarlo directamente ante dicho organismo y el INEM, lo cual puede acarrear la apertura de procedimientos sancionadores contra la entidad, además de generar gastos por retrasos en los pagos de tales cotizaciones que se pudieron evitar con una adecuada gestión de los pagos con los fondos de la sociedad y manteniendo el taller abierto mientras existía carga de trabajo para que diese beneficios.

    I)No entregar a los trabajadores de Servicio rápido Charbe SL, en disolución, incluidos los demandantes, las certificaciones de las retenciones de sus salarios en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y no declarar ni ingresar tales retenciones en plazo en la Agencia estatal de administración tributaria.

    J)No estudiar ni proponer a la junta ninguna medida alternativa al simple impago de recibos, facturas y deudas, especialmente las de los créditos hipotecarios que gravan el solar sobre el cual se asienta la nave del taller y oficinas de Mon Auto, propiedad de Servicio rápido Charbe, SL en disolución, finca número 13.453 del Registro de la propiedad de Cambados, situándola en grave riesgo de verse sometida a ejecución hipotecaria y enajenación en pública subasta.

    K)Permitir el deterioro de las máquinas, mercancía y mobiliario en general que se encuentran en la nave donde están el domicilio social, el taller y las oficinas Mon Auto, así como el riesgo de que sean robados, al tenerlos sin uso y sin cuidados de mantenimiento durante todos estos meses desde el cierre efectivo el 30-12-2010, y sin conectar las alarmas contratadas con Segur Control.

  2. Condene a Dª Angustia y a Servicio rápido Charbe SL, en disolución, a:

    A)Cesar y admitir el cese del cargo de liquidadora, por el grave incumplimiento de sus obligaciones como tal, a Dª Angustia y por haberse estimado la acción social de responsabilidad que aquí se ejercita, sustituyéndola por la persona que el Juzgado designe y que considere idónea para el cargo, proponiéndose por...

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