SAP Salamanca 2/2013, 6 de Febrero de 2013

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2013:65
Número de Recurso27/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución2/2013
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00002/2013

NUMERO DE SENTENCIA 2/2013

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

D. JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ

Magistrado Suplente

En Salamanca, a seis de febrero de 2013.

Visto en Juicio Oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas nº 33/07 Procedimiento Abreviado nº 4/12 - Rollo de Sala nº 27/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), y seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, por los delitos contra la salud pública, que causan grave daño a la salud y un delito de falsedad en documento público contra:

- Alvaro, con NIE NUM000, natural de Guinea, nacido el NUM001 de 1968, hijo de Fore y de Fatima, interno en el Centro Penitenciario de Topas, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, representado por el Procurador Doña María Ángeles López Medina y defendido por el Letrado Don. Juan Ignacio Martín Miguel.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de Atestado instruido por funcionarios de la Comandancia de la Guardia Civil de Salamanca Compañía Ciudad, Puesto de Fuentes de Oñoro, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción incoo la causa referida mediante Auto, practicando las diligencias que estimó necesarias para el esclarecimiento de los hechos, remitiéndose al Juzgado de lo Penal y por la titular del Nº 1 se dicto auto de fecha 5 de mayo de 2012 donde se acuerda la nueva remisión al Juzgado Instructor para que continúen diligencias contra el acusado en el presente Rollo. Practicándose cuantas diligencias estimo necesarias y por Auto de fecha 6 de septiembre de 2012 se acordó la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, y dado traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se formuló escrito de conclusiones en el que acusaba al imputado Alvaro como presunto autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en su variante de sustancias que causan grave daño a la salud y un delito de falsedad en documento publico del art. 390.1 apartado 1º en relación con el art. 392 del Código Penal ; por auto de fecha 5 de noviembre de 2012 se acordó la apertura del Juicio oral contra dicho acusado, y a su vista formulo escrito de defensa, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial que por Auto de 15 de enero de 2013 se acordó la pertinencia de parte de las pruebas propuestas y el señalamiento del Juicio Oral para el día 5 de febrero de 2013.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista, modificó sus conclusiones, retirando la acusación por el delito de falsedad en documento público del artículo 3901 1º en relación con el artículo 392 del Código Penal, por entender que él mismo estaba prescrito, según lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código Penal, y apreciando la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, solicitó se impusiera al acusado la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 38.121 #, y en caso de impago de la misma podrá ser sustituida por dos meses de prisión, solicitando el decomiso de la droga intervenida.

TERCERO

Por el acusado y su Letrado, previo reconocimiento de los hechos, conforme a la modificación expuesta por el Ministerio Fiscal, mostró su conformidad a las penas pedidas.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente como hechos probados por conformidad de las partes los siguientes:

PRIMERO

El 10 de enero de 2007, aproximadamente hacia las 2,10 horas, el acusado Alvaro, mayor de edad, sin antecedentes penales, circulaba con otras personas en el vehículo matrícula JO- ....-JJ, por la carretera N-620, llevando en su poder una bolsa que contenía un total de 289,87 g de MDMA, (éxtasis), bolsa y sustancia que le fue intervenida por agentes de la guardia...

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