SAP Madrid 323/2008, 6 de Mayo de 2008
Ponente | JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2008:7180 |
Número de Recurso | 59/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 323/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00323/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 59/2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
En MADRID, a seis de mayo de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 291/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID, a los que ha
correspondido el Rollo 59/2006, en los que aparece como parte apelante Jose Carlos, y como apelado
DAPERTON SERVICES S.L., sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, siendo Magistrado Ponente
el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 28 de diciembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª Raquel Alés López, en nombre y representación de Daperton Services S.L. contra D. Jose Carlos, representado por la Procuradora Dª María de los Ángeles Almansa Sanz, debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga a la mercantil demandante la cantidad de 3.959'01 euros, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
Señalada la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes que informaron a la Sala de conformidad con sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que deberán sustituirse por los de la presente.
La sentencia de Primera Instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la entidad "DAPERTON SERVICES S.L" frente a D. Jose Carlos en reclamación de los daños y perjuicios que se habían ocasionado a un vehículo de su propiedad y de los que consideraba responsable al demandado.
Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, articulando el mismo en un único motivo en el que alegaba que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba al deducir de ella que existió culpa o negligencia en la causación de los daños y centrar el litigio exclusivamente en el ámbito del contrato de arrendamiento obviando que en dicho contrato estaba expresamente pactado la contratación de un seguro a todo riesgo que cubría los daños causados al vehículo por accidente, de manera que entiende que debió operar la cobertura de la póliza y no declararle a él responsable de la reparación pues lo contrario dejaría sin contenido varias condiciones del contrato.
La entidad demandante presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario interesando su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia apelada, sosteniendo que la responsabilidad del demandado surge del incumplimiento del contrato de arrendamiento.
En la demanda rectora...
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SAP Baleares 503/2018, 20 de Diciembre de 2018
...caso, cubre tal riesgo puede citarse la sentencia de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de mayo de 2008 (ROJ: SAP M 7180/2008 -ECLI:ES:APM:2008:7180 Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y siendo la presente resolución estimator......