SAP Madrid 225/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:7212
Número de Recurso452/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00225/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914973872-73-06-07

914973874

N.I.G. 28000 1 7020026/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 452/2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 653/2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: Abelardo

Procurador: MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA

Contra: Carina, Íñigo, Everardo, Jesús Carlos

Procurador: MARIA ANGELES MARTIN MARTIN, MARIA ANGELES MARTIN MARTIN, MARIA DEL ROSARIO MARTIN-BORJA

RODRIGUEZ, GEMMA MUÑOZ MINAYA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a trece de mayo de dos mil ocho.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario

número 653/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-

demandante don Abelardo, de otra, como apelados-demandados-reconvinientes La Torre de Milanos s.l. y don

Jesús María, don Jesús Carlos y doña Ángela en sustitución procesal de la finada

doña Esperanza, y de otra como apelados-demandados don Everardo, doña Carina,

don Íñigo, doña Mónica y don Jesús Carlos y doña Ángela en sustitución procesal de doña Aurora.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 28 de febrero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de Don Abelardo, contra Doña Esperanza, Don Everardo, Doña Carina, Don Íñigo, Don Raúl, Doña Mónica. y Doña Aurora, los herederos de doña Esperanza y Aurora, Don Jesús Carlos y Doña Ángela, Don Jesús María, y la sociedad mercantil LA TORRE DE MILANOS, S.L. debo absolver a los referidos demandados de los pedimentos que contra los mismos se contienen en el escrito de demanda, y estimándose la demanda reconvencional formulada por LA TORRE DE MILANO S.L., y Doña Esperanza, declararse extinguido el proindiviso por prescripción adquisitiva, de la finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 32 de Madrid, manteniéndose la configuración actual de las fincas registrales nº NUM001, NUM002, NUM003, de las casitas de la calle DIRECCION000 nº NUM004 con sus patios delantero y trasero, la NUM006 con su patio delantero y la NUM005 con su patio circundante, ordenando los correspondientes asientos registrales; con expresa condena en costas a la parte demandante Don Abelardo".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a las otras partes, presentando escrito de oposición La Torre de Milanos s.l. y don Jesús María, don Jesús Carlos y doña Ángela en sustitución procesal de la finada doña Esperanza y de la difunda doña Aurora, don Everardo, doña Carina y don Íñigo.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de marzo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede estimar el recurso de apelación única y exclusivamente para suprimir, del fallo de la sentencia apelada, la referencia a "por prescripción adquisitiva", manteniéndolo en todo lo demás. De la sentencia dictada en la primera instancia se aceptan y se dan ahora por reproducidos los fundamentos de derecho primero, segundo, tercero, cuarto y séptimo, con las modificaciones que se hagan en los fundamentos de derecho siguientes de esta sentencia, y se rechazan los fundamentos de derecho quinto y sexto que quedarán sustituidos por lo que expresará a continuación.

SEGUNDO

En el Registro de la Propiedad número 32 de Madrid aparece descrita la finca número NUM000 originariamente en los siguientes términos: Urbana: Solar en término de Fuencarral al sitio denominado "La Paja" próximo al Carril de Valdeconejos, es la parcela número diez del plano general de parcelación con fachada a la DIRECCION000, señalada con el número veintiocho, contiene la superficie de 239 metros 85 decímetros cuadrados.

De esta finca, era dueña o propietaria doña Susana, quien la había adquirido, en el año 1947, de don Jose Francisco. Tras lo cual, doña Susana construyó, a su costa, en la misma, tres casas de unos 30 metros cuadrados cada una, lo que dio lugar a tres segregaciones registrales. Cada una de las tres casas pasa a ser identificada como la número NUM004 (finca registral segregada número NUM001), la NUM006 (finca registral segregada número NUM002) y la NUM005 (finca registral segregada número NUM002) de la DIRECCION000 de Madrid.

Tras la segregación, el resto de la finca número NUM000 que queda es la finca en Madrid, antes Fuencarral...destinada a jardín con fachada a la calle de Joaquín Costa por donde hacen fachadas las casas número NUM004, NUM006 y NUM005 ubicadas dentro de esta finca; superficie 149 metros con 85 decímetros cuadrados.

El 26 de diciembre de 1956 muere, en estado de soltera, doña Susana, y, por sucesión hereditaria, pasa a ser propietaria de la casa número NUM005 su hermana doña Eugenia, de la casa número NUM006 su sobrino (hijo de su hermano don Fidel) don Pedro y de la casa número NUM004 su sobrina (también hija de su hermano don Fidel) doña Nuria. Y del resto de la finca matriz, la NUM000, pasan a ser copropietarios por terceras partes iguales y proindivisas su hermana doña Eugenia y sus sobrinos don Pedro y doña Nuria.

Fallecida doña Eugenia (hermana de doña Susana), del tercio del resto de la finca matriz número NUM000, del que era dueña, pasan a ser propietarios, por sucesión hereditaria, sus hijos, los Doña Esperanza, Doña Aurora, Don Everardo, Doña Carina, Don Raúl y Don Íñigo, doña Esperanza, don Íñigo, don Raúl, doña Mónica, don Everardo, doña Carina y doña Aurora.

En cuanto al tercio del resto de la finca matriz número NUM000 del que era dueña doña Nuria (sobrina de doña Susana por ser hija de su hermano don Fidel), es de reseñar que doña Nuria muere el día 3 de noviembre de 1966, en estado de soltera, y le sobrevive, como única y universal heredera, su madre doña Guadalupe (viuda de don Fidel), la cual fallece el día 24 de mayo de 1973, dejando, como únicos y universales herederos, a sus dos hijos don Cesar y don Pedro. De ahí que, por sucesión hereditaria, don Cesar pase a ser dueño de una sexta parte del resto de la finca matriz número NUM000 y su hermano don Pedro de otra sexta parte (a sumar a su tercio del que ya era dueño por sucesión hereditaria de su tía doña Susana).

El día 28 de marzo de 1990 muere don Cesar, y, según consta en el Registro de la Propiedad, de la sexta parte del resto de la finca matriz número NUM000 de la que era dueño, pasa a ser propietario, por sucesión hereditaria, su hermano don Pedro que se convertiría en dueño de dos tercios.

El día 18 de enero de 1992 muere don Pedro habiendo otorgado testamento el día 12 de diciembre de 1980, en el que se instituía únicos y universales herederos a sus dos hijos: doña Virginia y don Abelardo y usufructuaria universal vitalicia a su esposa doña Lucía. Y el día 14 de julio de 1992, los dos hermanos y la viuda, practican la partición hereditaria, en la que se adjudica a don Abelardo la dos tercios del resto de la finca matriz número NUM000.

Don Abelardo presenta demanda el día 2 de julio de 2002 en la que ejercita la acción reivindicatoria del dominio de los 2/3 del resto de la finca matriz la número NUM000.

El resto de la finca registral número NUM000 coincide con la parcela del catastro número NUM005 en el que figuran los mismos datos de titularidad que en el Registro.

En cuanto a las casas número NUM005, NUM006 y NUM004 de la DIRECCION000 de Madrid son de tener en cuenta los siguientes datos.

La casa número NUM005 es de la propiedad de los hijos de la finada doña Eugenia, los Doña Esperanza, Doña Aurora, Don Everardo, Doña Carina, Don Raúl y Don Íñigo, doña Esperanza, don Íñigo, don Raúl, doña Mónica, don Everardo, doña Carina y doña Aurora.

La casa número NUM006 es de la propiedad del demandante don Abelardo que la adquirió por sucesión hereditaria de su finado padre don Pedro. No se discute este extremo. Siendo de reseñar que, el día 7 de mayo de 1955, doña Susana arrendó esta casa número NUM006 de la DIRECCION000 al señor Francisco, y, en esta relación arrendaticia, se subrogó su viuda doña María del Pilar, subsistiendo, la misma, hasta el año 2001.

La casa número NUM004 era de la propiedad de doña Nuria que muere el día 3 de noviembre de 1966, en estado de soltera, y le sobrevive, como única y universal heredera, su madre doña Guadalupe (viuda de Fidel) que fallece el día 24 de mayo de 1973, dejando, como únicos y universales herederos, a sus dos hijos don Cesar y don Pedro, quienes, mediante escritura pública otorgada el día 15 de febrero de 1990, la venden a don Jesús María. Aunque realmente la venta no se hace en la escritura pública, ya que se firma un contrato privado de compraventa el día 15 de junio de 1985 en el que son vendedores los hermanos don Cesar y don...

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