SAP Madrid 353/2008, 23 de Mayo de 2008

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2008:8292
Número de Recurso157/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00353/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 157 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 873/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, a los que ha

correspondido el Rollo 157/2007, en los que aparece como parte apelante PROSPERITY S.A., representado por el procurador

D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, y como apelado-impugnante Jorge y MUTUA MADRILEÑA DE

TAXIS, representado por la procuradora Dª GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA y Alejandro y Inocencio, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 11 de julio de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por D. Jorge Y LA ENTIDAD ASEGURADORA MUTUA M.M.T. SEGUROS, representados en autos por la Procuradora Sra. FERNÁNDEZ SAAVEDRA, contra D. Alejandro Y D. Inocencio REBELDES EN ESTOS AUTOS Y CONTRA LA ENTIDAD ASEGURADORA PROSPERITY S.A. SEGUROS, representado en autos por el Procurador Sr. VÁZQUEZ GUILLÉN, debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen a D. Jorge la cantidad de 6.513,36 euros y a la aseguradora demandante la cantidad de 9.138 euros más los correspondientes intereses en la forma que se detallan en el fundamento quinto de la presente resolución y todo ello con pronunciamiento en cuanto a costas en la forma que en estos fundamentos igualmente se establece.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario y por D. Jorge y Mutua Madrileña de Taxis, impugnando la senetncia. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el caso que nos ocupa se promueve demanda acumuladamente por Don Jorge y Mutua Madrileña de Taxis contra Prosperity Seguros y D. Alejandro y D. Inocencio; reclamando el primero indemnización por las lesiones sufridas en accidente de circulación acaecido el día 2 de febrero de 2003, así como por lucro cesante, por paralización del autotaxi de su propiedad, y perjuicios derivados de la matriculación de un nuevo automóvil al ser declarado el anterior siniestro total. Por Mutua Madrileña de Taxis se dirige la acción contra los mismos demandados, por subrogación en los derechos de su asegurado, al haber indemnizado a aquél en el valor venal del vehículo.

A dicha demanda se opuso, exclusivamente, Prosperity S.A. Seguros, aduciendo, como únicos motivos de oposición, los siguientes: 1º) aplicación del baremo vigente en el momento del siniestro para fijar el importe de la indemnización en concepto de lesiones y no el de la fecha de la interposición de la demanda, 2º) atenerse a la cuantía establecida en los hechos declarados en la sentencia penal para determinar la indemnización en concepto de daños causados al automóvil y no la satisfecha por la entidad aseguradora a su asegurado y, 3º) insuficiencia de la certificación de la Asociación Gremial del Taxi para valorar el lucro cesante por paralización del autotaxi.

Por el Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se han estimado parcialmente las pretensiones de D. Jorge al aplicar el baremo vigente en el momento del siniestro, e íntegramente la acción ejercitada por subrogación por Mutua Madrileña de Taxis, a pesar de lo cual no efectuó especial pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia a ninguna de las partes.

Contra dicha resolución se alzó, inicialmente, la aseguradora demandada, insistiendo en los dos puntos rechazados por el Juez de instancia, ya que entendía que había de estarse a la cantidad establecida en la declaración de hechos probados en la sentencia penal firme, así como en la insuficiencia de la certificación gremial para determinar la cuantía...

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