SAP Madrid 326/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2008:6717
Número de Recurso694/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00326/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 326/08

ROLLO Nº: 694/06

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº.10 DE MADRID

AUTOS: 1423/03 (CAMBIARIO)

DEMANDANTE/APELADO/INCOMPARECIDO: D. Luis Francisco.

DEMANDADO/APELANTE: D. Juan Carlos.

PROCURADORA: DÑA. LORETO OUTEIRIÑO LAGO.

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

SENTENCIA Nº.326/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 1423/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 694/2006, seguido entre partes, de una como demandado-apelante D. Juan Carlos representado por la procuradora Dª. LORETO OUTEIRIÑO LAGO, y como demandante-apelado y no personado D. Luis Francisco, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 10 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de junio de dos mil cinco, cuyo fallo dice: "Se desestima la oposición deducida en este juicio Cambiario por D. Juan Carlos, mandándose seguir adelante la ejecución de los bienes embargados al referido ejecutado y con su importe efectuar entero y cumplido pago al actor de la suma de 30.050,60 euros de principal y 12.000 euros a que ascienden los gastos de protesto, más los intereses legales, incrementados en dos puntos (el diez por ciento del importe del descubierto del cheque) con condena en costas del demandado." Por el mismo Juzgado se dictó auto de aclaración con fecha 1 de septiembre de dos mil cinco cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Por SSª. Se acuerda la rectificación de la citada sentencia en los expresados términos.", siendo rectificado el fallo de la sentencia, según consta en el fundamento de derecho del citado auto, como sigue: "Se desestima la oposición deducida en este juicio Cambiario por D. Juan Carlos, mandándose seguir adelante la ejecución de los bienes embargados al referido ejecutado y con su importe efectuar entero y cumplido pago al actor de la suma de 30.050,60 euros de principal y 12.000 euros a que ascienden los gastos de protesto, así como por la suma de 18.862,11 euros de principal, y de 8.000 euros para intereses y costas, provisionalmente calculadas para gastos y costas a que ascienden los gastos de protesto, más los intereses legales, incrementados en dos puntos (el diez por ciento del importe del descubierto del cheque) con condena en costas del demandado." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Juan Carlos se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, no habiendo comparecido la parte apelada D. Luis Francisco, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 DE ABRIL, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida que se entenderán sustituidos por los que a continuación se expresan.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Juan Carlos se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid de fecha 9 de junio de 2005 en el juicio cambiario 1423/2003. Alega excepción de falta de legitimación pasiva e infracción de los artículos 359 LEC y 1827 C.c., art. 440 C. Comercio, y arts. 67 y 9 de la Ley cambiaria y del cheque, por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida.

Al recurso se opuso la representación procesal de D. Luis Francisco que solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La Sentencia de Instancia desestimó la...

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