SAP Madrid 565/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:7841
Número de Recurso1224/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución565/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00565/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 1224/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 484/06

SENTENCIA Nº 565/07

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

En Madrid, a veintiseís de mayo de dos mil ocho

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento

Abreviado núm. 484/06, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid, seguido por delito de lesiones, contra los

acusados Dª Elvira, representada por Procuradora Dª Celia Fernández Redondo y defendida

por Letrada Dª Mª Concepción Sicre Artalejo, D. Fernando, representado por Procuradora Dª Mª Lourdes

Cano Ochoa y defendido por Letrado D. Ismael Franco Rivas y Dª Soledad, representada

por Procuradora Dª Susana Téllez Andrea y defendida por Letrada Dª Mª José Recuerda Prieto, venido a conocimiento de esta

Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia

dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de referido Juzgado, con fecha 11 de junio de 2007, siendo parte apelada los referidos

acusados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:"No se ha acreditado que la acusada Soledad, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 1 de agosto del 2003, discutiera con quien había sido su pareja sentimental el también acusado Fernando, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la calle Los Yébenes de Madrid, ni que se golpearan todos ellos ni que Soledad les agredieran con un cuchillo de cocina con mango de madera que llevaba en su bolso produciéndole a Fernando con herida de dos cm. En cara extrema del muslo, que precisó sutura y 7 días de curación sin impedimentos, ni a Elvira con tres heridas no penetrantes en el hombro izquierdo, hemitorax y fosa iliaca por las que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales durante tres días, tardando otro más en curar. Tampoco se ha acreditado que las lesiones que padeció Soledad por las que tardó en curar 8 días sin tratamiento, fueran causadas por los otros dos acusados. Todos los acusados renunciaron a cualquier indemnización que les pudiera corresponder".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" Que, debo ABSOLVER y ABSOLVER a los acusados Fernando, Elvira Y Soledad de los respectivos delitos y faltas de lesiones por los qu venía siendo acusados, declarándose de oficio las costas de ese juicio"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, exponiendo como motivos de impugnación quebrantamiento de las normas y garantías procesales.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentando escritos de impugnación las defensas de los acusados, que interesaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 1224/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

Se aceptan los hechos probados la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia se alza en apelación el MINISTERIO FISCAL denunciando quebrantamiento de las normas y garantía procesales, en concreto del art. 790.2 C.P., al haberse denegado la suspensión del juicio solicitada por él ante la incomparecencia del policía nacional NUM000 propuesto por esa parte y cuya declaración testifical fue admitida, entendiendo que tal denegación le causó indefensión por no poder probar el delito por el que formula acusación, solicitando bien se practique esa testifical en la segunda instancia o en su caso se declare la nulidad de la sentencia de instancia recurrida y la celebración de nuevo juicio.

Con carácter previo es conveniente advertir que es criterio de este Tribunal que en casos como el de autos en que se deniega a una parte acusadora la práctica en el juicio oral de una prueba previamente admitida en término tales que pudiera entenderse vulnerado el derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para su defensa, determinando una situación de efectiva y real indefensión para dicha parte, no cabe otra solución procesal que la nulidad del juicio oral y de la sentencia que siguió al mismo, sin que sea factible subsanar el quebranto o violación del citado derecho de defensa por el cauce de practicar la prueba en la alzada. Y ello por cuanto ante una hipotética revocación de la sentencia absolutoria apelada y consiguiente condena de las acusadas con base en el resultado que arrojare en la segunda instancia la prueba testifical que no se celebró en la primera, atendido el hecho de que contra la sentencia que dictare este Tribunal no cabría recurso ordinario alguno (arts. 796 ap. 1 y 976 LECrim.) y siendo la misma la primera sentencia de signo condenatorio que se dictaría contra los acusados, se privaría a éstos del derecho a la doble instancia y a interesar su revisión por el cauce de los recursos ordinarios, derecho consagrado en el art. 14 ap. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York.

SEGUNDO

La denegación injustificada de pruebas pertinentes y útiles propuestas por los litigantes integra vulneración de derechos fundamentales de carácter procesal, reconocidos en el art. 24 de la CE., como son el derecho a un proceso con todas las garantías,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR