SAP Madrid 373/2008, 10 de Junio de 2008
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2008:8842 |
Número de Recurso | 133/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 373/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00373/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 133 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER
En MADRID, a diez de junio de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 80/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID, a los que ha
correspondido el Rollo 133/2007, en los que aparece como parte apelante ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A., representado por el procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, y como apelado Jesús, representado por la procuradora Dª ANA BELEN GOMEZ MURILLO, sobre reclamación de cantidad,
siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 11 de octubre de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por ZURICH ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, contra Jesús, CONDENO a Jesús a pagar a la actora la cantidad de CIENTO TREITNA Y DOS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (132,08 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia, sin imposición de las costas de este juicio.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que deberán ser sustituidos por los de la presente.
Frente a la sentencia de instancia se alza la representación procesal de Zurich España, S.A. que presenta como motivo de su recurso de apelación en primer lugar, su discrepancia con el tratamiento dado en la resolución recurrida a los daños abonados por la aseguradora a su asegurado mediante el ejercicio de la acción de repetición por el desconocimiento de la circunstancia de la conducción bajo ingestión de bebidas alcohólicas. Cita en apoyo de su tesis la interpretación de los artículos 10.1º RD 8/04 de 9 de octubre, art. 379 del Código Penal y los artículos 73 y 76 de la LCS dada por la jurisprudencia de esta Audiencia.
El segundo motivo reafirma la no existencia de prescripción de la acción de repetición ya que no puede iniciarse el cómputo del plazo hasta la terminación de las acciones penales.
Solicita la revocación de la sentencia dictada con la estimación íntegra del petitum de la demanda rectora de estas actuaciones.
La oposición a dicho recurso se llevó a cabo por la representación procesal de D. Jesús que consideró que el único motivo del recurso consiste en que no se encuentran firmadas las cláusulas limitativas de derecho que pueden suponer una exclusión de la cobertura del seguro y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.
Delimitado en los precedentes términos el objeto del presente recurso, la cuestión a dilucidar en el mismo se...
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