SAP Madrid 393/2008, 19 de Junio de 2008
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2008:8854 |
Número de Recurso | 93/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 393/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00393/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 93 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 701/2005, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 6 de ALCALA DE HENARES, a
los que ha correspondido el Rollo 93/2007, en los que aparece como parte apelante Adolfo,
representado por el procurador D. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN, y como apelado BANCO PASTOR, S.A.,
representado por la procuradora Dª ALICIA OLIVA COLLAR, sobre nulidad de contrato, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcalá de Henares, en fecha 12 de julio de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Raquel Vadillo Ortega en nombre y representación de Dª Adolfo debo absolver a la demandada BANCO PASTOR de todos los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con imposición a la actora de las costas del procedimiento".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La demanda rectora del presente procedimiento pretende la nulidad, por vicio del consentimiento, de la póliza de crédito suscrita por DON Adolfo, demandante, y "BANCO PASTOR, S.A.", parte demandada, el día 19 de julio de 2005, que se ha acompañado como documento nº 1 en la contestación a la demanda. Dicha solicitud se funda en la concurrencia de los vicios del consentimiento de intimidación y dolo por parte de la demandada, que, según alega la parte demandante, se vio forzada a suscribir ante el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente grave en su actividad comercial, lo que ha juicio de dicha parte determina la nulidad de la misma en aplicación del artículo 1.265 del Código Civil.
La sentencia apelada desestima la demanda por considerar que no concurren los vicios del consentimiento alegados por el demandante, y frente a dicha resolución se alza la parte demandante que reproduce en esta alzada las alegaciones efectuadas en la instancia respecto de la concurrencia de vicios del consentimiento alegando error en la apreciación de la prueba por el Juzgador de instancia, e incongruencia de la sentencia recurrida, solicitando la revocación de la misma y se dicte otra por la que se estime en su integridad la demanda. Por la parte apelada se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición al recurrente de las costas causadas en esta alzada.
Alega la parte apelante que la sentencia recurrida es...
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SAP Alicante 280/2013, 22 de Mayo de 2013
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