SAP Madrid 393/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2008:8854
Número de Recurso93/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00393/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 93 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 701/2005, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 6 de ALCALA DE HENARES, a

los que ha correspondido el Rollo 93/2007, en los que aparece como parte apelante Adolfo,

representado por el procurador D. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN, y como apelado BANCO PASTOR, S.A.,

representado por la procuradora Dª ALICIA OLIVA COLLAR, sobre nulidad de contrato, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcalá de Henares, en fecha 12 de julio de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Raquel Vadillo Ortega en nombre y representación de Dª Adolfo debo absolver a la demandada BANCO PASTOR de todos los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con imposición a la actora de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda rectora del presente procedimiento pretende la nulidad, por vicio del consentimiento, de la póliza de crédito suscrita por DON Adolfo, demandante, y "BANCO PASTOR, S.A.", parte demandada, el día 19 de julio de 2005, que se ha acompañado como documento nº 1 en la contestación a la demanda. Dicha solicitud se funda en la concurrencia de los vicios del consentimiento de intimidación y dolo por parte de la demandada, que, según alega la parte demandante, se vio forzada a suscribir ante el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente grave en su actividad comercial, lo que ha juicio de dicha parte determina la nulidad de la misma en aplicación del artículo 1.265 del Código Civil.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima la demanda por considerar que no concurren los vicios del consentimiento alegados por el demandante, y frente a dicha resolución se alza la parte demandante que reproduce en esta alzada las alegaciones efectuadas en la instancia respecto de la concurrencia de vicios del consentimiento alegando error en la apreciación de la prueba por el Juzgador de instancia, e incongruencia de la sentencia recurrida, solicitando la revocación de la misma y se dicte otra por la que se estime en su integridad la demanda. Por la parte apelada se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición al recurrente de las costas causadas en esta alzada.

TERCERO

Alega la parte apelante que la sentencia recurrida es...

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