SAP Madrid 413/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:8558
Número de Recurso376/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00413/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7006060 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 376 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1542 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

De: C.P. " DIRECCION000 " C/ DIRECCION001 NUM000 - NUM001 DE MADRID

Procurador: JOSE ANTONIO HURTADO CEJAS

Contra: Germán

Procurador: JOSE LLEDO MORENO

SOBRE: Procedimiento ordinario. Propiedad horizontal. Acción constitutiva de anulación de acuerdos.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1542/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 A NUM001 DE MADRID, representada por el Procurador D. José A. Hurtado Cejas y defendida por Letrado, y de otra como demandantes- apelados D. Germán, D. Ildefonso, Dª Alicia, Dª Margarita, Dª Bárbara Y Dª Raquel, representado por el Procurador D. José Lledo Moreno y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 1 de febrero de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Don José Lledo Moreno en nombre y representación de Don Germán, Don Ildefonso, Doña Alicia, Doña Margarita, Doña Bárbara, Doña Raquel, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sita en la calle DIRECCION001 NUM000 al NUM001 de Madrid, representada por el el Procurador Don Jose Antonio Hurtado Cejas, y debo de declarar y declaro la nulidad del acuerdo 2º, adoptado en la Junta General de Propietarios de 23 de abril de 2007, "Aprobación, si procede del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio de 2007", tanto la propuesta de distribución del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio 2007, que se acompañó con la convocatoria de 10 de abril de 2007 (Documento número 11) así como la versión modificada posteriormente de propuesta (Documento número 15), todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de junio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 27 de septiembre de 2007, la representación procesal de don Germán, don Ildefonso, doña Alicia, doña Margarita, doña Bárbara y doña Raquel ejercitaba, frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sita en la DIRECCION001 núms. NUM000-NUM001 de Madrid, acción constitutiva de anulación de acuerdos. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia que verse sobre los siguientes extremos: 1.º la nulidad del acuerdo 2.º adoptado por Junta General de Propietarios en fecha 23 de abril de 2007: "Aprobación, si procede, del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio 2007", y por ende la propuesta de distribución del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio 2007 que se acompañó con la convocatoria de 10 de abril de 2007 (documento n.° 11), así como la versión modificada posteriormente de cr:ouesta (documento n.° 15). 2.º La condena a los demandados al pago de las costas de este juicio..».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 1 de octubre de 2007 la admisión a trámite y la comunicación de copias de la misma a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de noviembre de 2007 compareció en las actuaciones la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sita en la DIRECCION001 núms. NUM000-NUM001 de Madrid y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que, desestimando la demanda, se decrete no haber lugar a la petición formulada de contrario y declarando la plena validez del acuerdo 2.° de la Junta General Ordinaria de 23 de Abril de 2.007 por ser ajustado a derecho por los motivos aludidos en ésta contestación, debiendo asimismo, abonar las costas del presente procedimiento..».

(4) Por proveído de 19 de noviembre de 2007 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 14 de enero de 2008, difiriéndose por proveído de 28 de noviembre de 2007 al día 28 de enero de 2008, en el que se celebró conviniéndose por las partes en versar el proceso sobre una cuestión estrictamente jurídica, motivo por el cual quedaron en el acto los autos conclusos.

(5) En fecha 1 de febrero de 2008 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el 14 de febrero, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sita en la DIRECCION001 núms. NUM000-NUM001 de Madrid interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Por proveído de 19 de febrero se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de marzo de 2008, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sita en la DIRECCION001 núms. NUM000-NUM001 de Madrid interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. A L E G A C I O N E S

PRIMERA

Con fecha 7 de Febrero de 2.008 ha sido notificada a ésta representación sentencia dictada en Fecha 1 de Febrero de 2.008 mediante la cual se desestima íntegramente las pretensiones ejercitadas por mi representada.

SEGUNDA

Que entendemos, dicho sea dicho con el máximo de los respetos y en estrictos términos de defensa, que la resolución recurrida no es ajustada a derecho en lo referente a la interpretación que el Juzgador hace de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios en cuanto al Servicio de Vigilancia, en virtud de los motivos que a continuación se expondrán.

TERCERA

La Sentencia recurrida estima la acción ejercitada por la parte actora y se concreta la apelación contra los pronunciamientos sexto, séptimo y el fallo de la citada sentencia.

CUARTA

En cuanto al resto de pronunciamientos de la resolución recurrida esta parte los asume, comparte y acata, en especial el pronunciamiento quinto en lo referente al servicio de Portería o Conserjería, por consideración de las mismas razones por las que entendemos apelable el servicio de vigilancia nocturna.

QUINTA

Que se ha estimado el pedimento de la demanda relativo al servicio de vigilancia en el fundamento jurídico SEXTO de la sentencia que se apela en los términos que a continuación se transcriben:

SEXTO

En cuanto a los gastos de vigilancia en primer lugar se debe de saber si es un gasto común o no, y del contenido del Estatuto de la Comunidad de Propietarios, se indica en el artículo 32 a), que "Se entenderán como gastos comunes aquellos que afectan a la totalidad de las fincas que integran al conjunto" y de éste concepto tomando en consideración la participación de los gastos de los locales comerciales previstos en el artículo 35 indica, "Participarán en los gastos comunes en proporción a su cuota", ya que la exclusión indicadas, no esta regulada los servicios de vigilancia, como el que se pretende contratar, en el presente caso, por tanto el hecho que se alega por la Comunidad de Propietarios, de que las cuotas son desajustadas y desproporcionadas, solo se puede llevar a efecto modificando el título que lo establece, no a través de fórmulas de...

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