SAP Madrid 281/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:8760
Número de Recurso390/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00281/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7006186 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 390/2008

JUICIO VERBAL 1413/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID

Apelante/s: Carlos Ramón

Procurador: JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA

Apelado/s: URIA MENENDEZ ABOGADOS SLP

Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO

SENTENCIA Nº 281

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, seis de junio de dos mil ocho.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al

margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal (1413/2007), provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº

68 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 390/2008, en el que han sido partes, como apelante-

demandado, D. Carlos Ramón, que estuvo representado por el Procurador Sr. Velo Santamaría; y de otra, como apelada-

actora, Uría Menéndez y Cía. Abogados S.C., que vino al litigio representada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado, habiendo

estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 10-01-2008 el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda presentada por Uría Menéndez y Cía. Abogados SC, representada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado contra D. Carlos Ramón, representado por el Procurador Sr. Velo Santamaría, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de 2.320 euros más los correspondientes intereses y todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos Ramón, que formalizó adecuadamente (folios 232 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (242 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 8-05-2008, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el dos de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La parte apelante, en el escrito de interposición del recurso, se limita a sustutuir el criterio imparcial del Juzgador, gestado ex art. 117 CE, por el suyo propio sin soporte fáctico-jurídico alguno, pues es evidente que Uría Menéndez y Cía. Abogados S.C. prestó asesoramiento jurídico, a través de los Letrados que constan en autos, al Sr. Carlos Ramón en asunto que le afectaba relativo a la sucesión y partición de la herencia de Dª María Consuelo (44 y siguientes), confeccionando la nota oportuna tras haber mantenido las conversaciones o entrevistas de rigor como así se infiere, esencialmente, de la documental que obra en autos (remisión de presupuestos, provisión de fondos, ingreso de la provisión excesiva, que luego se...

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