SAP Barcelona 51/2013, 13 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 51/2013 |
Fecha | 13 Febrero 2013 |
UDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 840/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 33 BARCELONA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 213/2010
S E N T E N C I A núm.51/2013
Ilmos. Sres.:
Don José Antonio Ballester Llopis
Don Paulino Rico Rajo
Doña María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 213/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona, a instancia de Fabio quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra Josefina, Marí Trini Y Estela, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Fabio, Josefina
, Marí Trini Y Estela contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 4 de abril de 2011, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"Que estimando de forma parcial la demanda formulada por el Procurador Don Ignacio López Chocarro en representación de DON Fabio contra DOÑA Josefina, DOÑA Marí Trini Y DOÑA Estela, debo declarar y declaro que procede la extinción de la comunidad de bienes existente entre las partes ahora litigantes, de la finca Urbana sita en C/ DIRECCION000 número NUM000 de Barcelona, e inscrita en el registro de la Propiedad número 16 de Barcelona, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003 y siguientes, Finca Registral número NUM004 .
Que procede la DIVISION del referido inmueble, sometiendo el total edificio al régimen de Propiedad Horizontal establecido en la Ley, adjudicando a los condueños los Lotes que se establecen en el Informe Pericial aportado a las actuaciones por el Perito Don Miguel Ángel, aprobando la propuesta de adjudicación de esos Lotes así como el suplemento económico en metálico a satisfacer por los condueños que reciban los lotes de mayor valor, de conformidad con el referido Informe, a efectos de compensar la diferencia de valor de los Lotes.
Que no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en el presente juicio, debiendo cada parte hacer frente a las originadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Fabio, Josefina, Marí Trini Y Estela y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado treinta de enero de dos mil trece.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.
Los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente
Mediante la presente litis D. Fabio ejercita la "actio comini dividundo sobre el edificio sito en Barcelona C/ DIRECCION000, NUM005 ahora NUM000 . Dirige la demanda contra DÑA. Estela y DÑA Josefina y DÑA. Marí Trini . Todas las demandadas comparecen y contestan la demanda, y las dos últimas lo hacen con una misma representación y bajo una misma dirección . Por la resolución de primer grado se declara 1)que procede la extinción de la comunidad de bienes, sometiendo el total del edificio al régimen de Propiedad Horizontal establecido en la Ley, estableciendo a los condueños los lotes que se dictaminan en el informe pericial aportado a las actuaciones...
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