SAP A Coruña 80/2013, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2013
Fecha20 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00080/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 51 2 2010 0001492

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001308 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000165 /2010

RECURRENTE: Jose Pablo

Procurador/a: RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO

Letrado/a: EDUARDO MAQUIEIRA RODRÍGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ - Magistrados/as.

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En A CORUÑA, a veinte de febrero de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO, en representación de Jose Pablo, bajo la dirección Letrada del Sr. Maquieira Rodríguez, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000165 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 20/06/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, en relación con un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, definidos, concurriendo atenuante de dilación indebida, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo y privación del derecho de conducir vehículo a motor y ciclomotor durante 1 año y 4 meses.

Que debo absolver y absuelvo a Jose Pablo del delito de desobediencia que se le venía imputando, con todos los pronunciamientos favorables para ello.

Impongo al condenado el pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en su integridad con la intención de conseguir una mayor brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

La concreción de las peticiones formuladas en el recurso y del desarrollo argumental que las sustentan contribuye en buena medida a facilitar su respuesta en la presente resolución. Por tal motivo, y sin entrar en las alegaciones iniciales sobre principios procesales o cuestiones vinculadas con la prueba, cuya naturaleza genérica las hace tan irrebatibles como ineficaces, lo cierto es que la parte pretende objetar la doble condena realizada atendiendo a una serie de factores que privarían de base a cada uno de los ilícitos. Así, la entidad del accidente y la relativa frecuencia del mismo, al tratarse de una salida de vía, excluirían la imprudencia o minimizarían su rango a simple; y las testificales practicadas no demostrarían o excluirían el delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ante la imposibilidad de someterse a las pruebas reglamentarias por no haber existido posibilidad material de realizarlas.

En cuanto a la primera cuestión, es cierto que una salida de la vía al iniciar un tramo curvo resulta un accidente relativamente habitual en el que no es preciso que aparezca un rasgo de imprudencia grave en la conducta del sujeto. Pero tal planteamiento decae en cuanto esa acción se contrasta con otra serie de datos que nos aportan el elemento circunstancial que sirve para deslindar la conducta imprudente de la que no lo es, y dentro de la primera, la que tiene la nota de leve de la que la tiene de grave. Así las cosas, cuando hay un consumo de alcohol previo a la conducción, al margen de su entidad para llenar la figura del artículo 379 del Código Penal, cuando la calzada tiene una anchura normal y el firme seco y limpio y está iluminada, y cuando nada permite apreciar la presencia de circunstancia externa alguna fuera de las normales que dificulte o afecte la conducción, hay que...

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