SAP Zaragoza 87/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2013
Fecha11 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00087/2013

SENTENCIA Nº 87/2013

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a once de febrero de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 526/2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 2/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Everardo, representado por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS RUIZ RAMIREZ, asistido por el Letrado D. JUAN-PABLO ORTIZ DE ZARATE, y como parte apelada, DENALI HOSTELERA S.L., representado por el Procurador de los tribunales Dª MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ, asistido por el Letrado no consta, y la ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA LOBERA DE MARTIN, SL; y también como parte el Ministerio Fiscal; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 2 de octubre de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debía acordar y acordaba: 1º) Mantener la calificación como culpable el concurso de Denali Hostelera S.L. por incumplimiento de convenio.-2º) Determinar como personas afectadas por tal calificación a Everardo .-3º) Privar a Everardo para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de 5 años y que pague la cantidad que los acreedores concursales no perciban en la liquidación de la masa activa de acuerdo con los cálculos efectuados por la AC en su informe de calificación, que se da por reproducido.-5º) Con condena en costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Everardo se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de febrero de 2013. CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan en parte LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

El recurso debe desestimarse, y confirmarse en su consecuencia la Sentencia del Juzgado por sus propios y certeros fundamentos jurídicos, que este Tribunal acepta plenamente sin enmienda alguna, al haberse probado que la administración de la concursada incumplió diversas obligaciones relativas a la gestión de la sociedad, cuya sanción aparece formulada en el Código de Comercio y Ley Concursal, provocando la quiebra y ruina de su patrimonio social, y consiguiente insatisfacción de los créditos de las personas que con ella habían contratado de buena fe, por lo que su comportamiento contrario a la Ley debe declararse como culpable en la causación del concurso, con las consecuencias previstas en la Ley. Así, la prueba practicada ha acreditado que la declaración del concurso fue solicitada tardíamente pues con mucha antelación habían sido formuladas diversas reclamaciones judiciales en reclamación de deudas y salarios judiciales y práctica de embargos, por lo que el estado de insolvencia era conocido desde junio de 2006, mucho antes del plazo de dos meses que prevé el artículo 5 de la Ley Concursal, prologándose así una situación de insolvencia en perjuicio de los acreedores que debería haber sido declarada con mucha anterioridad, como la Ley exige. También ha existido una falta de colaboración con la administración concursal, que la Ley exige y resulta imprescindible para el cumplimiento de los fines del procedimiento de ejecución colectiva, justificándose que la administración concursal ha requerido de forma casi permanente la puesta al día de la contabilidad y la revisión de los sistemas contables sin que se haya obtenido un resultado satisfactorio por lo que no se ha podido comprobar el estado de la contabilidad ni poder emitir una opinión al respecto, por lo que ha sido preciso emitir diversos requerimientos, y al fin, existiendo una desatención absoluta de las instrucciones de la administración judicial, se solicitó del Juzgado la suspensión de las facultades de la administración del deudor. Tampoco se han presentado las cuentas anuales en el Registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR