SAP Barcelona 555/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 753/2011- E

Procedimiento ordinario Nº 485/2008

Juzgado Primera Instancia 11 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 555/12

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

  1. RAMON FONCILLAS SOPENA

    Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

  2. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

    En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 11 Barcelona, a instancia de Norberto y Ruth contra Rubén y María Rosa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Norberto y Ruth contra la sentencia dictada en los mismos el dia 20/04/2011, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Badia Martinez, en nombre y representación de Dª Ruth y de D. Norberto, contra Dª María Rosa y contra D. Rubén, debo declarar y declaro que Dª Ruth y D. Norberto, en su condición de nietos de Dª Elisabeth, tienen la cualidad de legitimarios en la herencia de su difunta abuela, y por tanto tienen derecho a percibir en concpeto de legitima la suma, cada uno de ellos, de 93.146,05 euros . Y asimismo, debo condenar y codeno a los herederos demandados, Dª María Rosa y D. Rubén, a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 93.146,05 euros, y ello de forma mancomunada en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias, más el interés legal del dinero sobre las citadas cantidades que se computará desde el fallecimiento de la causante Dª Elisabeth (cinco de agosto de 2007) hasta su pago, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC . Y desestimándose el resto de pretensiones ejercitadas en demanda por la aprte actora debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos formulados y que han sido desestimados. Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Norberto y Ruth, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 de noviembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por Norberto y Ruth frente a Rubén y María Rosa y: 1) desestima la primera de las acciones ejercitadas por los actores, en reclamación de cantidad -139.173,46# -, como consecuencia de la rendición de cuentas de los gastos percibidos por Dª Elisabeth sobre la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 en cuanto a 1/2 mitad indivisa, desde marzo de 2002 hasta la fecha de fallecimiento de la causante Sra. Elisabeth (05/082007), sobre la base de que la abuela de los actores, y madre de los demandados, estuvo percibiendo indebidamente la totalidad de las rentas que se obtenian sobre dicha finca, cuando el derecho lo era tan solo sobre una mitad, en cuanto titular del usufructo de la citada mitad indivisa en virtud de titulo hereditario de su padre D. Fidel, cuando respecto a la otra mitad, la misma correspondia en plena propiedad al padre de los actores D. Isidoro e hijo de la Sra. Elisabeth, en virtud de escritura de manifestación y aceptación de herencia de 29 de abril de 1958 respecto de los bienes dejados al fallecer por Dª Agueda, bisabuela de los actores y madre de la causante Sra. Agueda, la cual dispuso en testamento de 26 de febrero de 1957 que, salvaguardando la legitima que correspondia a su hija Sra. Elisabeth, legaba el usufructo vitalicio a su esposo D. Fidel y la nuda propiedad, que seria plena al extinguirse el usufructo (19-03-1972) a su nieto D. Isidoro (padre de los actores) respecto a la mitad indivisa que pertenecia a la testada Sra. Agueda del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 y del sito en la CALLE001 NUM001, de ambos, con sustitución vulgar y fideicomisaria a favor de los descendientes que tuviere y caso de no dejarlos a favor de los otros nietos (hermanos de D. Fidel y aquí demandados) D. Rubén y Dª María Rosa, al entender la juzgadora de instancia que aunque la Sra. Elisabeth solo resultaba ser la titular hereditaria del derecho de usufructo sobre la mitad indivisa de la finca sita enl a CALLE000 NUM000, resultando que el padre de los actores D. Isidoro habria consolidado la plena propiedad de la otra mitad indivisa al fallecer su abuelo D. Fidel en el año 1972, la Sra. Elisabeth habría adquirido por usucapión -prescripción adquisitiva- el disfrute sobre la otra mitad indivisa al mantener dicha situación publica, pacifica e ininterrumpida desde el año 1972, tras la muerte de D. Fidel, como usufructuaria sobre la total finca y no solo sobre una mitad indivisa sin que nada le reclamare D. Isidoro a su madre (la Sra. Elisabeth ) ni tampoco los actores, por razón del fideicomiso, tras la muerte del heredero fiduciario (su padre D. Fidel ) en el año 1991; señalando la sentencia que siendo los herederos fideicomisarios (los actores) herederos "ab initio", es decir herederos del fideicomitente (la bisabuela) y no del fiduciario (el padre) habia transcurrido el plazo de prescripción adquisitiva (30 años) desde la muerte de D. Fidel (bisabuelo) en el año 1972 hasta el fallecimiento de la Sra. Elisabeth en el año 2007, al poseer la causante durante este lapso temporal en calidad de usufructuaria sobre la total finca, situación que se mantuvo por mas de treinta años;

2) desestima la acción de simulación -donación- de la transmisión por compraventa realizado entre la madre -testadora (Sra. Elisabeth ) y la hija heredera (Doña. María Rosa aquí demandada) en el año 1995 respecto de la nuda propiedad sobre la mitad indivisa de la vivienda NUM002 NUM003 de la CALLE002 nº NUM004 y por ello no la computa a efectos del cálculo de la legítima, al entender que aún cuando los actores impugnen dicho negocio jurídico al estar celebrado entre familiares ha concurrido esfuerzo probatorio suficiente por la parte demandada en orden a su desvirtuación y; 3) Fija el importe de la legítima que debe ser atribuida a los actores en cuanto legitimarios en la herencia de su abuela (Sra. Elisabeth ), al haber fallecido su padre D. Fidel en fecha 16-03-1991, premuriendo a su madre (Sra. Elisabeth ) que lo hizo el 5 de agosto de 2007, en la suma de 93.146,05 euros, a cada uno de los actores, tras fijar el valor del caudal hereditario en : activo:

2.291.594,88 euros, Pasivo: 56.089,79 euros, valor liquido neto: 2.235.505,09 euros, no computando cantidad ninguna en cuanto al "donatum", en relación a las disposiciones de dinero, sobre todo referidas a la cuenta abierta en el BBVA nº NUM005 .

Frente a dicha sentencia se alzan los actores recurrentes interesando la revocación en base a los motivos que siguen: 1) En cuanto al sublegado -reclamación de cantidad derivada de los frutos de la mitad indivisa de la CALLE000 nº NUM000 con destinación fideicomisaria- entienden los recurrentes que no ha transcurrido el plazo legal (30 años) para usucapir en favor de Dª Elisabeth y ello por cuanto el "dies a quo" para el inicio del computo no es como señala el Juzgador "a quo" el 19-03- 1972 sino que tratándose de un fideicomiso condicional, la delación fideicomisaria se produjo en el momento en que se cumplió la condición: supervivencia al fiduciario, esto es en marzo del año 1991, y no cuando falleció el abuelo usufructuario en el año 1972, pues en dicha fecha los sublegatarios fideicomisarios no tenian ningun derecho sobre la mitad indivisa sublegada a su favor, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de la condición: supervivencia al fiduciario (padre de los actores). La posesión de la Sra. Elisabeth, precedente a la defunción de su hijo, padre de los actores, no fue en concepto de libre (esto es desde la defunción en el año 1972 de su padre

  1. Fidel, bisabuelo de los actores, hasta la defunción en el año 1991 de su hijo Isidoro ), sino posesión meramente tolerada, inhabil a los efectos de la prescripción adquisitiva; en todo caso concurrencia de posterior causa de interrupción; e importe de los frutos y rentas, 139.173,46 euros; 2) En cuanto a la acción de simulación de la transmisión verificada sobre la mitad indivisa de la CALLE002 nº NUM004 incorrecta apreciación de las reglas de la carga y valoración probatoria, procedencia de la acción, computación del valor de mercado de la mitad indivisa al tiempo de la apertura de la herencia; 3) En cuanto a la acción de reclamación de legitima:

  1. computación de las disposiciones dinerarias con cargo a la cuenta bancaria como "donatum" en la suma de 390.594,02 euros; b) revisión de la valoración de los inmuebles acogiendo en todo caso la valoración de Tecnicasa, frente a la del perito judicial, acompañado junto con la demanda para cada uno de los inmuebles:

  1. el de la CALLE003 nº NUM006 de Argentona de 573.846,73 euros en vez de 481.406,53 euros; II.- el de la CALLE004 nº NUM007 de Argentona de 379.700,53 euros en vez de 302.939 euros; III.- el de la CALLE005 nº NUM008, NUM002 NUM002 de Calvia de 561.278,34 euros en vez de 400.423,56; y IV el de la CALLE005 nº NUM008, NUM009 NUM003 de Calvia de 492.809,43 euros en vez de 364.620 euros.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso tiene por objeto el legado de una mitad indivisa sobre un bien...

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