SAP Barcelona 681/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2012
Número de resolución681/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 612/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 32 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1555/2010

S E N T E N C I A núm. 681/2012

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1555/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona, a instancia de J.J. FUSTERS MECA, S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra CONSTRUES OBRAS Y REFORMAS, S.L.U., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CONSTRUES OBRAS Y REFORMAS, S.L.U. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 8 de abril de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, con estimación de la demanda del procurador Daniel Font Berkhemer, en representación de JJ Fusters Meca, SL,

1) CONDENO a Construes Obras y Reformas, SLU, a pagar a la demandante 9.756'72 # (nueve mil, setecientos cincuenta y seis euros, con setenta y dos céntimos)

2) con los intereses legales de demora que se hayan producido, en cuanto al principal de nueve mil, trescientos catorce euros, con setenta y seis céntimos, desde la interposición de la demanda de procedimiento monitorio precedente, y, en cuento al resto, desde la de este mismo procedimiento ordinario,

3) y todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CONSTRUES OBRAS Y REFORMAS, S.L.U. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintiuno de noviembre de dos mil doce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

JJ FUSTERS MECA, SL interpuso demanda de juicio monitorio, y posteriormente de juicio ordinario contra CONSTRUES, OBRAS Y REFORMAS, SLU en reclamación de la cantidad de 9.756'72 #, intereses y costas, al resultar impagadas las facturas por los trabajos de suministro y colocación de mobiliario de cocinas en la obra de construcción de los bloques D y C de viviendas, que la demandada estaba realizando en Torredembarra, Avda. Sant Jordi nº 19-21. Indica que parte de las facturas fueron abonadas por la demandada, quedando pendientes varias: la factura nº 27, de 28-1-2010, la factura nº 108, de 10-3-2010, la factura nº 195, de 22-4-2010 (material en una obra para una clínica dental), y la factura nº 196, de 22-4-2010.

CONSTRUES, OBRAS Y REFORMAS, SLU se opuso a la demanda indicando que, aunque el Sr. Jesús Manuel era el Jefe de Obras en la obra de referencia, y disponía de una dirección de correo electrónico de la demandada, no le correspondía aceptar el presupuesto de la actora. También indica que el material entregado no se correspondía con lo exigido en cuanto a características, calidades y condiciones, así como tampoco en cuanto al precio, y anuncia la aportación de un dictamen pericial. Y afirma que el Sr. Jesús Manuel recibió de la actora una comisión de 6.000.- #, y dejó de colaborar con la demandada el 17-3-2010.

La sentencia de instancia considera acreditado que en septiembre de dos mil nueve, Jesús Manuel

, jefe de obra de la obra de Torredembarra, encargó a JJ Fusters Merca, SL, el suministro y colocación de unos muebles de cocina (doc. núm. 1 de la demanda); que la actora le envió un presupuesto, que el propio Jesús Manuel, actuando siempre en interés de Construes, Obres y Reformes, SL, suscribió en prueba de conformidad (doc. núm. 2 de la demanda); que las cocinas fueron instaladas, realizando la actora unas tareas de acabado a requerimiento de la demandada (doc. núm. 12 de la demanda); que la demandante le entregó a la demandada, también a su requerimiento, otro material en una obra para una clínica dental, y un material adicional para la propia obra de Torredembarra (doc. núm. 13 y 15 de la demanda). Y razona la estimación de la demanda señalando:

Octavo. La demandada admite que hubo un pacto verbal para la contratación del suministro y colocación de los muebles de cocina, cuya referencia eran los materiales y calidades de los que se habían instalado en otras viviendas de la misma promoción. Pero dice que Jesús Manuel no tenía mandato alguno para firmar documentos en nombre de la demandada, ni estaba legitimado, por razón del vínculo contractual que le ligaba con Construes Obres y Reformes, SLU, para hacerlo. Tampoco debió, a su entender, firmar los albaranes de recepción de los muebles de cocina (si bien la demandada no discute que, en efecto, se recibieran) Sugiere, Construes y Reformes, SLU, que hubo un contubernio de la demandante con Jesús Manuel, mediante coima, para que él firmara en nombre de la empresa la aceptación de un presupuesto que permitiera a JJ Fusters Meca, SL, suministrar unos muebles de calidad inferior por el mismo precio. Añade la demandada que, en cualquier caso, no ha manifestado su conformidad con los trabajos realizados, por lo que está a tiempo de oponer una excepción de contrato irregularmente cumplido, ya que, en efecto, se ha suministrado un material de calidad inferior a la...

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