SAP Granada 490/2012, 15 de Noviembre de 2012

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2012:1969
Número de Recurso435/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2012
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 435/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1.792/2010

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A N º 490

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 15 de noviembre de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación el recurso nº 435/2012, en los autos de Juicio Ordinario nº 1.792/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª. Pilar, Dª. Tomasa y Dª. Adelina, representadas por la procuradora Dª. Irene Amador Fernández y defendidas por el letrado

D. Juan Miguel Velasco Arana; contra COMAREX DESARROLLOS, S.L., representada por el procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y defendida por el letrado D. Juan M. Miranda García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 1 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Doña Irene Amador Fernández, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Pilar, Dª Tomasa y Dª Adelina contra Comarex Desarrollos S.L., debiendo declarar la resolución del contrato de compraventa celebrado el 30 de diciembre de 2006 entrre Doña Pilar,Dª Tomasa y Comarex Desarrollos S.L., condenando a la demandada a restituir a las mismas las cantidades abonadas que ascienden a 37.321,60 euros, mas intereses legales estipulados. Que debo declarar y declaro la resolución de contrato de fecha 15 de diciembre de 2006, entre Doña Adelina y Comarex Desarrollo S.L., debiendo restitur la demandada a la actora la cantidad de 36.294,40 euros, mas intereses legales estipuados, y con expresa condena en costas a la parte demandada". Sentencia que fue aclarada mediante auto de fecha 24 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia nº 36/12 de 1 de marzo en el sentido siguiente: que la condena en costas de la demandada, Comarex Desarrollos, S.L. se impone en relación a la acción ejercitada por la Sra. Adelina y en relación ejercida por las Sras Pilar y Tomasa ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 2 de julio de 2012; señalándose para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2012.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes:

  1. - Doña Pilar, doña Tomasa y doña Adelina presentaron demanda para la declaración judicial de resolución de los contratos de compraventa de los inmuebles suscritos con la entidad demandada, las dos primeras, el 30 de diciembre de 2006 y tenía por objeto la vivienda sita en el Bloque NUM000, Portal NUM001, tipo NUM002 de la promoción " DIRECCION000 ", 1ª Fase, en San Roque (Cádiz), condenando a Comarex Desarrollos, S.L., a restituirles las cantidades abonadas por un total de 37.321,60 euros; y la Sra. Adelina para que se declare la resolución del contrato de compraventa celebrado el 15 de diciembre de 2006 y que tenía por objeto la vivienda sita en el Bloque NUM000, Portal NUM003, tipo NUM002 de la misma promoción, condenando a Comarex Desarrollos, S.L., a restituirle la cantidad abonada de 36.294,40 euros; en ambos casos, más los intereses legales incrementados en dos puntos, según recoge la cláusula 3 del contrato y el pago de las costas.

  2. - La vendedora demandada planteó, en primer lugar, las excepciones procesales de falta de litisconsorcio activo, indebida acumulación de acciones e impugnó la cuantía del procedimiento, para oponerse también a la resolución de los contratos ante la falta de requerimiento resolutorio previo e inexistencia de retraso en la entrega de los inmuebles pues las obras se terminaron dentro del plazo pactado, estando únicamente pendiente de obtener la licencia de primera ocupación y una vez se conceda "y siguiendo con el cumplimiento de los plazos, a los dos meses siguientes a la concesión de dicha licencia se producirá la entrega de la vivienda".

  3. - La sentencia de primera instancia estima la demanda y declara resueltos los contratos de compraventa conforme a lo previsto en la cláusula 3 que les concede a los compradores la posibilidad de optar por la resolución del contrato si los inmuebles no se entregan en el plazo pactado, lo que ha resultado imposible al día de hoy al no haber solicitado la vendedora la licencia de primera ocupación.

  4. - Frente a la sentencia dictada en primera instancia, la representación de Comarex Desarrollo, S.L.U., interpone recurso de apelación al entender que incurre en error en la valoración de la prueba e insiste en la excepción de indebida acumulación de acciones y en el error a la hora de fijar la cuantía del procedimiento.

SEGUNDO

En lo que respecta a la indebida acumulación de acciones por infracción del art. 72 de la LEC, se alega en el recurso que en una misma demanda no se pueden acumular las acciones que les corresponden a distintos compradores de la promoción inmobiliaria para pedir en un único procedimiento la resolución de sus contratos de compraventa; y, además, se impugna la cuantía del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el art. 252, de la LEC, que establece que cuando se acumulen varias acciones principales que no provengan de un mismo título, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la cuantía de la acción de mayor valor, en este caso, la de 37.321,60 euros, frente a los 73.616 euros establecidos por el Juzgado de...

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