SAP Madrid 136/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2012
Número de resolución136/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Séptima

Rollo 26 /2011 - P.0.

Órgano de Procedencia : JDO. INSTRUCCION N. 8 de MADRID

Procedimiento de Origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 3/2011

SENTENCIA Nº 136/2012

Presidenta:

Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL

Magistradas

Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 26/2011, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 8 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por delito de Asesinato en tentativa, contra Alexis con DNI número NUM000 nacido el día NUM001 de 1975, en Madrid, hijo de Santiago y de Milagros; en prisión por esta causa desde el día 26 de marzo de 2011, estando representado por el Procurador D. Javier Fernández Estrada y defendido por el Letrado D. Gonzalo Boye Toset siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. María Jesús Armesto Rodriguez y la Acusación Particular representada por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes, como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificando definitivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de un delito intentado de asesinato del artículo 139.1 ª, 16.1 y 62 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de 10 años de prisión para Alexis,accesoria de inhabilitación absoluta, prohibición de acercarse a un radio inferior a 500 metros de Paloma durante 15 años, conforme a lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48.2 del Código Penal, comiso de los cuchillos intervenidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal y costas.

SEGUNDO

La acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito intentado de homicidio solicitando en el acto del juicio oral la aplicación de la medida de seguridad del artículo

96.2.1ª de forma alternativa a la del artrículo 96.2.2ª.

TERCERO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, modificó sus conclusiones en el sentido de asumir los hechos concurriendo las circunstancias de los números uno y dos del artículo 20 del Código Penal, aplicándose la medida prevista en el artículo 96.2.1ª de internamiento en centro psiquiátrico por el tiempo que considere la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 25 de marzo de 2011 sobre las 23'30 horas, Alexis, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que se encontraba en la vivienda de la CALLE000, NUM002, NUM003 de Madrid, en donde vivía con su madre Paloma, se dirigió a la habitación de esta que se encontraba acostada, llevando oculto en la parte trasera del pantalón un cuchillo de 15'5 centímetros de hoja.

Alexis se acercó a su madre y le preguntó que si estaba dormida, y al contestarle ésta que no, le reprochó que no le quería, sacando a continuación, de repente, el cuchillo que le clavó a su madre reiteradamente, hasta en ocho ocasiones, en la zona del abdomen y del cuello, con la intención de acabar con su vida, sin que Paloma pudiera reaccionar antes de que lo hiciera dado lo inesperado de la agresión, forcejeando después con Alexis al que finalmente consiguió quitarle el cuchillo.

Ante ello Alexis se dirigió a la cocina para coger otro cuchillo con el que persiguió a su madre mientras que Paloma, malherida, salía de la vivienda pidiendo auxilio apareciendo Mauricio, vecino del piso de abajo del mismo inmueble, que había oído los gritos de Paloma y que consiguió cerrar la puerta de la casa impidiendo que Alexis les siguiera y llevarse a Paloma a su domicilio para atenderla de las heridas que presentaba, taponándoselas su hermano Ezequias hasta la llegada del SUMMA 112.

Al llegar los servicios sanitarios tuvieron que realizarle a Paloma curas oclusivas y procedieron a reponerle urgentemente líquidos por vía intravenosa lo que impidió que Paloma falleciera ya que estaba entrando en "shock" por la bajada de su tensión arterial y de la pérdida de líquidos como consecuencia de las heridas sufridas.

Como consecuencia de la agresión, Paloma sufrió heridas incisas en cara lateral y anteromedial del antebrazo y brazo derecho, hemotórax derecho anterolateral y superior, torácica superior izquierda, supraescapular derecha, mejilla derecha y occipital derecha, siendo una de estas heridas penetrante por lo que le causó una laceración en lóbulo hepático derecho y un hemotórax derecho con atelectasia compresiva de parénquima. Para su curación Paloma tuvo que ser estabilizada hemodinámicamente por SUMMA 112 recibiendo a continuación tratamiento médico con sutura de las heridas con grapas y puntos, reposo, medicación y retirada de puntos y grapas, en el hospital Gregorio Marañón en donde permaneció ingresada durante 4 días, tardando en curar un total de 30 días de los cuales estuvo diez impedida para sus ocupaciones habituales.

A Paloma le quedan como consecuencia de las heridas sufridas cicatrices en antebrazo, en semicírculo, y brazo derecho, supraescapular derecha, hemitórax izquierdo superior y hemitórax derecho anterolateral y superior, siendo todas ellas lineales queloideas y de un tamaño entre 1 y 4 centímetros, lo que le provoca un perjuicio estético moderado.

Alexis es consumidor de drogas de abuso desde temprana edad y padece un trastorno psíquico que le provoca una absoluta anulación del control de sus impulsos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarados probados son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 139.1 ª y 16 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia de parentesco del art. 23 del C.P . como agravante de la conducta del autor de los hechos.

De dicho delito es autor Alexis al intentar acabar con la vida de su madre clavándole un cuchillo de 15'5 centímetros de hoja que llevaba escondido en la parte trasera de su pantalón cuando se dirigió a la habitación de la misma, que estaba acostada en la cama, y tras comprobar, preguntándoselo a su madre, que ésta estaba despierta, y decirle "no me quieres" sacó sorpresivamente el cuchillo, clavándoselo a Paloma hasta en ocho ocasiones, causándole las lesiones descritas.

La agresión finalizó porque Paloma al verse agredida comenzó a forcejear con su hijo, y pudo quitarle el cuchillo, no obstante lo cual éste se dirigió a la cocina para coger otro con el que lograr su propósito, lo que afortunadamente no consiguió al llamar a la casa el vecino Mauricio que había sido alertado por su madre que había oído los gritos de Paloma, y el cual recogió a Paloma y la llevó a su domicilio en donde su hermano Ezequias taponó las heridas de Paloma hasta la llegada de los servicios sanitarios. Las heridas que Alexis le causó a su madre Paloma pudieron ocasionarle la muerte de no haber acudido sus vecinos a auxiliarla taponándole las heridas, avisando a los servicios sanitarios de urgencia y si éstos no la hubieran estabilizado hemodinámicamente antes de que perdiera la vida tras la bajada de tensión y pérdida de líquidos que sufría.

Alexis está exento de la responsabilidad criminal derivada de estos hechos al concurrir la circunstancia eximente de enajenación mental del art. 20.1 del C.P .

SEGUNDO

La comisión por parte del procesado del citado delito resulta plenamente acreditada en atención a las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, en su conjunto y con inmediación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Esta prueba viene constituida por el reconocimiento de los hechos efectuado por el procesado en el plenario, en el cual Alexis explica que el día de los hechos habían estado su madre y él en el cine, en donde, según mantiene, tomó trankimazin y cocaína en el servicio, y que a la vuelta al domicilio en el que ambos convivían en ese momento, su madre y él tuvieron una "regañina" por lo que dice que se metió en su habitación y siguió consumiendo cocaína, y que entonces vio en su habitación unas carpetas que no había visto nunca antes con documentos relativos a su padre ya fallecido, y unos poderes notariales de los que dedujo que su madre le había dejado en la calle, afirmando que tomó como 20 pastillas de Trankimazin con coca-cola.

El procesado expone los efectos que a su entender le produce esa mezcla del citado medicamento y el refresco afirmando que tuvo alucinaciones pensando que su madre no le quería, se preguntaba para qué estaba en el mundo y que su madre le había quitado todo, permaneciendo en su habitación hasta las once y media de la noche. Reconoce que a esa hora salió de la habitación y se dirigió a la cocina en donde cogió un cuchillo, afirmando que además de lo que había tomado ese día llevaba tres meses sin su medicación psiquiátrica y que se en con traba con la cabeza muy mal por lo que fue a la habitación de su madre, le preguntó que si estaba despierta y, cuando ella le confirmó que sí lo estaba, la dijo que por qué no le quería y le pinchó con el cuchillo hasta que su madre consiguió quitárselo y salió de la vivienda, tras lo cual él cogió otro más grande con el que se dirigió a la calle.

Esta declaración coindice en lo sustancial con la prestada por el procesado ante el Juzgado de Instrucción en la que también mantuvo que tomó trankimazín y coca-cola, añadiendo en el acto del juicio que consumió cocaína lo que se desmiente por el resultado del análisis de orina que le fue practicado por el SAJIAD el 28 de marzo de 2011, esto es tres días después de...

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