SAP Zaragoza 343/2012, 10 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 343/2012 |
Fecha | 10 Diciembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00343/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 48 2 2012 0001894
ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000311 /2012 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000354 /2012 RECURRENTE: Noemi
Procurador/a: MARIA JOSE ALVAREZ DE TOLEDO MARINA Letrado/a: CRISTINA MARTINEZ BELLIDO
RECURRIDO/A: Ramón
Procurador/a: MIRIAM BOROBIO LAGUNA
Letrado/a: MARIA PILAR ESPAÑOL BARDAJI
SENTENCIA Nº 343/2.012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En la ciudad de Zaragoza, a Diez de Diciembre de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P.A. 354 de 2.012, procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo nº 311 de 2.012, por delito de lesiones en el ámbito familiar, siendo apelante Noemi, representada por la Procuradora Sra. Alvarez de Toledo Marina, y defendida por la letrada Sra. Cristina Martínez Bellido; apelados EL MINISTERIO FISCAL y Ramón, representado por la Procuradora Sra. Borobio Laguna, y defendido por la letrada Sra. Español Bardají; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI, que expresa el parecer del Tribunal.
- En los citados autos recayó sentencia con fecha 9 de Octubre de 2.012, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ramón, del delito que contra él se seguía en esta causa, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento".
La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el día 14 de septiembre de 2012, Noemi sobre las 19,00 acudió -en compañía de su actual pareja sentimental, Aurelio - a entregar una hija habida con el acusado, Ramón, al domicilio de éste último sito en c/ DIRECCION000 de Zaragoza. En esta ocasión se produjo una discusión entre los progenitores a causa del cumplimiento del régimen de custodia respecto a la menor.
No ha quedado acreditado en juicio oral que Ramón cogiera por las...
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