SAP Granada 461/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2012
Número de resolución461/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Nº UNO DE MOTRIL.-SUMARIO 3/2010.-ROLLO SALA NÚM. 77/2010.- La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/ as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 461- ILMOS/AS. SRES/AS:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Rosa Mª Ginel Pretel .

Dª. Mª Maravillas Barrales León .

En la ciudad de Granada, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.- . . . . . . . . . . . .

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Sumario Nº 3/2010, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Motril, por delito de agresión sexual, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y, de la otra el procesado Eutimio, natural de Waldsassen/Oberpfalz (Alemania), nacido el NUM000 de 1.939, hijo de Willy y Erika, con carta de identidad alemana número NUM001, vecino de Salobreña (Granada), con domicilio en URBANIZACIÓN000 nº NUM002, con instrucción, casado, jubilado, sin antecedentes penales y, en libertad por esta causa, de la que desde el día 24 de marzo al 11 de junio de 2010, representado por la Procuradora Sra. De la Cruz Villalta y defendido por el Letrado Sr. Revello del Toro Cabello y como acusación particular María del Pilar representada por la Procuradora Sra. Muñoz Cardona y defendida por la Letrada Sra. Solana González, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Valoradas en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: "El día 23 de marzo de 2010, sobre las 14 horas, María del Pilar acudió al domicilio de Eutimio, mayor de edad, sin antecedentes penales, sito en la URBANIZACIÓN000 nº NUM002 de la localidad de Salobreña (Granada) el cual le había pedido que hiciese unas fotos de su domicilio para aportar a un seguro de daños.

Tras pedirle que entrase en el dormitorio, donde le dijo que estaban los daños, con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, la arrojó sobre la cama atándola con cadenas por el cuello y las muñecas al cabecero de la cama a la vez que la amenazaba con descargas eléctricas de algo que llevaba en la mano y que María del Pilar pensó que podía ser una porra. Una vez en tal situación, Eutimio procedió a manosear por todo el cuerpo a María del Pilar llegando a introducirle los dedos en la vagina, situación que se prolongó varias horas hasta que, sobre las 18 horas la desató pero continuó amenazándola con la porra.

Sobre las 23 horas, María del Pilar convenció a Eutimio de que la dejase marchar llegando a su domicilio acompañándola hasta la puerta, quedando fuera de la casa Eutimio . María del Pilar, tras ducharse, se acostó pero a los pocos minutos, Eutimio se presentó otra vez en el domicilio de María del Pilar provisto de un hacha y comenzó a dar golpes a la puerta con la finalidad de acceder al interior de la vivienda. Asustada por tan violento ataque y para apaciguarlo, María del Pilar le abrió la puerta siendo atacada por Eutimio que la maniató con una cuerda continuando con los tocamientos y penetrándola en, al menos, una ocasión.

Sobre las 7 horas, María del Pilar convenció a Eutimio de que la dejase marchar puesto que debía acudir al hospital a una cita médica.

Como consecuencia de los hechos, María del Pilar presentaba lesiones erosivas en el rostro, hematomas alrededor de ambas muñecas, fisura en la base del 2º metacarpiano de la mano derecha y erosión lineal en región posterior del hombro para cuya curación precisó, además de la primera asistencia facultativa, inmovilización con férula posterior de muñeca y cabestrillo empleando para ello 34 días de los cuales 20 fueron impeditivos y quedándole como secuela un trastorno de estrés postraumático.

No se han tasado los daños en la vivienda de María del Pilar .".-SEGUNDO.- Que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos como constitutivos de A) un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.1 y 2 en concurso medial con un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.5 y B) un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1, todos del CP reputando responsable de los mismos en concepto de autor al procesado y solicitó se le condenase a la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de María del Pilar, de la vivienda donde resida y del lugar donde trabaje, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 15 años por el delito A). Y 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de María del Pilar, de la vivienda donde resida o del lugar de trabajo o comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años, debiendo indemnizar a María del Pilar en 3.000 euros por daño moral y secuelas, en la cantidad en que se tasen los daños en su vivienda, en 1.455 euros por las lesiones y al Servicio Andaluz de Salud en la cantidad que se determine por la asistencia prestada por las lesiones sufridas.-TERCERO.- La acusación particular consideró los hechos constitutivos de A) un delito de detención ilegal previsto en el artículo 163.1 y 2 en concurso medial con un delito de agresión sexual previsto en el artículo 178, 179 y 180, circunstancia 5ª del párrafo primero; B) un delito de detención ilegal previsto en el artículo 163.1 y 2 en concurso medial con un delito de agresión sexual previsto en el artículo 178 y 179 ; C) un delito de lesiones previsto en el artículo 147.1 y D) un delito de amenazas previsto en el artículo 169.2, todos del CP de los cuales considera responsable en concepto de autor al procesado y solicita se le condene a las siguientes penas: por el delito A) 15 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como prohibición de aproximarse a María del Pilar a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante 15 años; por el delito B) la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como prohibición de aproximarse a María del Pilar a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante 15 años; por el delito C) 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como prohibición de aproximarse a María del Pilar a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante 5 años y por delito D) 1 año de prisión, costas e indemnización a María del Pilar en 25.000 euros por los daños morales causados, en 2044 por las lesiones y en la cuantía que se determine por los daños en la vivienda.-CUARTO.- La defensa solicitó la libre absolución...

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