SAP Zaragoza 281/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2012
Fecha17 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00281/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 48 2 2012 0001288

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000244 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000249 /2012

RECURRENTE: Dimas

Procurador/a: NATALIA CUCHI ALFARO

Letrado/a: JUAN JOSE GARCIA ARAUS

RECURRIDO/A: Marta

Procurador/a: JOSE ALFONSO LOZANO VELEZ DE MENDIZABAL

Letrado/a: MARIA PILAR RIOJA CASTRANAO

SENTENCIA Nº 281/2.012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En la ciudad de Zaragoza, a Diecisiete de Octubre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de J.R. 249 de 2.012, procedentes del Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza, Rollo nº 244 de 2.012, por delito de lesiones y de amenazas en el ámbito familiar, siendo apelante Dimas, representado por la Procuradora Sra. Cuchi Alfaro, y defendido por el letrado Sr. García Araus y apelados EL MINISTERIO FISCAL y Marta, representada por el Procurador Sr. Lozano Vélez de Mendizabal, y defendida por la letrada Sra. Rioja Castranao; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 31 de Julio de 2.012, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dimas como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 º y 3º del C.P . sin concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación por cualquier medio respecto de Marta por tiempo de dos años; y costas.

Y como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, ya definido, del art. 171.4 º y 5º del C.P . sin concurrencia de circunstancias modificativas, le condeno a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación por cualquier medio respecto de Marta por tiempo de dos años; y costas.

Se declara procedente el ABO NO a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado de DOS DIAS DE DETENCION sufridos por el mismo en la presente causa, salvo que hayan sido abonados a otra causa".

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Se declara probado que sobre las 3,00 horas del día 27/06/12 el acusado a sabiendas del contenido y vigencia de la citada prohibición y con evidente ánimo de burlarla, se presentó en el domicilio propiedad de su expareja, sito en la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 - NUM002, NUM003 NUM004 de Zaragoza, que aquella le permitía utilizar hasta que encontrara nueva vivienda y encontrándose aquella pasando la noche en ese domicilio, el acusado al verla, sin más preámbulos y en actitud agresiva, comenzó a insultarla diciéndole: "eres una puta y una guarra", al tiempo que la agarró fuertemente de los pelos sacándola arrastras del piso, sufriendo por ello varias magulladuras de las que no deseó recibir asistencia médica; tras ello, se personó en el citado domicilio el hijo de Marta, a quien previamente había telefoneado aquella, quien procedió a llamar a la policía.

Tras personarse una dotación policial en el lugar de los hechos, el acusado desde la ventana del domicilio lanzó un ladrillo a la vez que se dirigió a Marta, -quien se encontraba en el portal del inmueblediciéndole: "como vuelva a ir a la cárcel, cuando salga volveré con 26 años y con razón porque te mataré", creando en ella una situación de gran temor y desasosiego".

Hechos probados que como tales se aceptan a excepción de "creando en ella una situación de gran temor y desasosiego".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el apelante referido alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal y apelada la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del...

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