SAP Zaragoza 209/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2012
Fecha03 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00209/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: 213050

N.I.G.: 50297 43 2 2012 0190201

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000208 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000176 /2012

RECURRENTE: Sergio

Procurador/a: FERNANDO GREGORIO CORBINOS CUARTERO

Letrado/a: MARIA PILAR ALVAREZ ROYO

RECURRIDO/A: MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO

Procurador/a:

Letrado/a: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 209/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

Dª Mª JESÚS SÁNCHEZ CANO

En Zaragoza, a tres de octubre de dos mil doce. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación la causa de Juicio Rápido nº 176 de 2012 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, Rollo nº 208 de 2012, seguidas por delito contra la seguridad vial contra Sergio con D.N.I. NUM000 nacido en Quito Pichincha (Ecuador) el día NUM001 de 1970, hijo de Humberto y de María y domiciliado en Zaragoza C/. DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 NUM004, sin antecedentes penales representado por el Procurador Sr. Corbinos Cuartero y defendido por la Letrado Sra. Alvárez Royo siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado y responsable civil directa la Compañía Segurcaixa representada por la Procuradora Sra. Martínez Chamarro y defendida por el Letrado Sr. Roa Malo y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 31 de Mayo de 2012, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sergio como autor de un delito contra la seguridad vial (conducción etílica) a la pena de multa de siete meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de un año y seis meses y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular (Abogado del Estado).

En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar al Estado (Ministerio de Fomento) en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por daños en la valla más intereses legales".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: El acusado Sergio, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 18,00 horas del día 12 de mayo de 2012, conducía un vehículo de su propiedad matrícula ....-MYK, con seguro obligatorio cubierto por la compañía Segurcaixa por la carretera N-II de Zaragoza con sus facultades físicas y psíquicas afectadas por el previo consumo de bebidas alcohólicas debido a la elevada cantidad de alcohol que había ingerido, lo que motivó que, a la altura del Km. 341 de la citada vía, perdiera el control del vehículo saliendo de la vía y chocando contra la valla de protección del lado derecho, propiedad del Estado (Ministerio de Fomento), causando daños en ésta, saliendo despedido hacia el lado izquierdo chocando a su vez contra el bordillo de este lado y luego nuevamente contra el bordillo del lado derecho.

Practicada una primera prueba de alcoholemia a las 18,36 horas dio como resultado 0,99 miligramos de alcohol por 1000 c.c. de aire espirado. Practicada una segunda prueba a las 19,00 horas dio un resultado positivo de 0,99 miligramos de alcohol por 1000 c.c. de aire espirado.

Tras ofrecerle la posibilidad de realizar una extracción sanguínea para contrastar los resultados obtenidos manifestó no desearla.

El acusado presentaba síntomas evidente de hallarse bajo la influencia del alcohol".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Sergio alegando en síntesis error en la apreciación de la prueba esa y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 2 de Octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal Número Cuatro con fecha 31 de mayo de 2012 se alza, en primer lugar, la representación legal de Sergio en recurso de apelación argumentando el mismo en un supuesto error en la apreciación de la prueba y en infracción de ley por quebrantamiento del Principio de Presunción de Inocencia.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primer motivo este debe perecer puesto que, como esta Sala ya ha manifestado en numerosas ocasiones, la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador "a quo" que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el articulo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el articulo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.

Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia ( STC 21 Diciembre de 1983 ) y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo", sin embargo, es a éste, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y solo podrá rectificarse por 1º.- inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º.- que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; 3º.- que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Al no haberse dado, en el caso que nos ocupa, ninguna de las circunstancias anteriormente expuestas, sino que por el contrario el Juez "a quo" ha valorado de forma correcta la prueba practicada en el acto del juicio oral con la ventaja innegable que da la inmediación, ya que lo visto y oído en el plenario no puede ser visto ni oído por esta...

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