SAP Madrid 180/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2013
Fecha04 Marzo 2013

RP: 66/13

PA: 78/12

Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid

SENTENCIA N.º 180/13

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 4 de marzo de 2013.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 78/12, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid, seguido por delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, contra Daniel, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Gema Fernández-Blanco San Miguel, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid, con fecha 28 de septiembre de 2012, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"El día 22 de Septiembre de 2009, aproximadamente sobre las 17,30 horas, Daniel, nacido el NUM000 -86 en Madrid, con DNI NUM001, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid de fecha 30 de Septiembre de 2008, firme el 17-4-09, en la causa registrada con el número 554/07, por un delito de atentado, imponiéndole la pena de 1 año de prisión, se encontraba en el interior del vehículo de su propiedad marca Porsche Cayenne matrícula .... XZJ, parado en la calle Beniferri de Madrid, y al percatarse que dos agentes de la Policía Local se aproximan, puso en marcha el vehículo y salió del lugar a gran velocidad, por lo que fue seguido por dichos agentes, dirigiéndose en dirección Madrid por la Avenida de Andalucía, y a la altura de la Gran Vía de Villaverde, al percatarse de que otro dispositivo policial cortaba la vía al haber solicitado ayuda los agentes de la Policía que le seguían, Daniel giró la dirección del vehículo hasta comenzar a circular en sentido contrario, teniendo que realizar el agente NUM002 con la motocicleta en la que circulaba y otros dos coches maniobras evasivas para no colisionar.

Daniel circuló en sentido contrario unos 300 metros, continuando la marcha a gran velocidad y en zigzag, hasta que a la altura de un semáforo, tuvo que apartarse otra motocicleta, cambiar de carril y subirse a la acera para no ser golpeado por el vehículo que conducía el acusado, quien logró huir".

Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno a Daniel como autor responsable criminalmente de un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 del Código Penal, con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la atenuante de drogadicción del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal, imponiéndole las penas de seis meses de prisión, con la accesoria prevenida en el artículo 56.2 del Código Penal, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, y con expresa imposición de las costas procesales.

Absolviendo a Daniel del delito de atentado con empleo de medio peligroso de los artículos 550, 551.1 º y 552.1º del Código Penal del que también venía acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales

D.ª Gema Fernández-Blanco San Miguel, en nombre y representación de Daniel, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la imposición al recurrente de la pena de tres meses de prisión, alegando, como único motivo, infracción de ley por indebida aplicación del art. 21.6 del Código Penal .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Daniel impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal

n.º 25 de Madrid, que le condena como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, previsto y penado en el art. 380.1 del Código Penal .

El único motivo de, impugnación, infracción de ley por indebida aplicación del art. 21.6 del Código Penal, se desarrolla alegando que la defensa del recurrente planteó en el juicio, con carácter subsidiario, en el trámite de conclusiones definitivas, que, en caso de condenarse a aquel, se apreciase la atenuante de dilaciones indebidas; que, a pesar de que la instrucción de la causa no puede considerarse compleja, estuvo paralizada durante muchos meses, sin que dicha demora sea imputable al recurrente; y que la sentencia apelada no argumenta por qué no se aprecia dicha atenuante.

SEGUNDO

El recurso debe hallar favorable acogida. A propósito de las dilaciones indebidas, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2011 señala, citando la STS 77/2011 de 23 de febrero

, que la reforma introducida por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio ha añadido una nueva circunstancia en el art. 21 del Código Penal, que es la de "dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que ya no guarde proporción con la complejidad de la causa".

El preámbulo de dicha Ley...

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