SAP Zaragoza 5/2013, 4 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2013
Fecha04 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00005/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: 213050

N.I.G.: 50297 43 2 2012 0166664

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000327 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000205 /2012 RECURRENTE: Norberto

Procurador/a: BEGOÑA ORTEGA ORTEGA

Letrado/a: VICTOR CASAS SAN MIGUEL

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 5/2.013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. Julio Arenere Bayo MAGISTRADOS

D. Francisco Javier Cantero Aríztegui

Dña. Ivana Maria Larrosa Ibáñez

En la ciudad de Zaragoza, a cuatro de Enero de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 205 de 2.012, procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo nº 327 de 2.012, por delito de quebrantamiento de condena, siendo apelante Norberto, representado por la Procuradora Sra. Ortega Ortega y defendido por el letrado Sr. Casas San Miguel; apelado EL MINISTERIO FISCAL ; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 23 de octubre de 2.012, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Norberto, como autor criminalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ya descrito, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, más la expresa imposición de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento.

Se declara procedente el abono de la privación de libertad sufrida por esta causa, para lo cual se practicará la liquidación correspondiente."

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "UNICO.- De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declara que mediante sentencia de 28 de abril de 2.011 del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Zaragoza, recaída en Juicio Rápido núm. 162-11, se condenó a Norberto, como autor responsable de amenazas en el ámbito familiar, en la persona de la que había sido su compañera sentimental, Lorena, además de una falta de amenazas en la persona de la hija de ésta, Manuela . Entre otras penas se le impuso la de prohibición de comunicación por cualquier medio durante tres años con Lorena y de seis meses con Manuela . Se practicó el...

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