SAP Madrid 129/2012, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2013
Número de resolución129/2012

PROC. LEY DEL JURADO Nº 1/2010

ROLLO DE TRIBUNAL DE JURADO Nº 2/2012

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE PARLA

S E N T E N C I A nº 129/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

ILMO. SR. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

En Madrid, a 4 de Marzo de 2013.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado nº 2/2012, por sendos delitos de homicidio y omisión del deber de impedir delitos, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla, contra Lázaro , nacido el NUM000 de 1987, hijo de Inocencio y Ana Felicia, natural de Santo Domingo y vecino de Parla (Madrid), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de Diciembre de 2009, en cuya situación continúa, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador D. Florencio Araez Martinez y defendido por el Letrado D. Javier Quintana Almeida; Silvio , nacido el NUM001 de 1990, hijo de Hector Adolfo y Teresita, natural de Santo Domingo y vecino de Parla (Madrid), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de Diciembre de 2009, en cuya situación continúa, salvo ulterior comprobación, representado por la Procuradora Dña. Silvia Bermejo Gonzalez y defendido por la Letrado Dña. Victoria Garnica Paquet; Inmaculada , nacida el NUM002 de 1988, N.I.E NUM003 , natural de Santo Domingo y vecina de Parla (Madrid), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representada por el Procurador D. Juan Luis Vlgañón y defendida por el Letrado D. Marcial Polo Rodríguez y Sara , nacida el NUM004 de 1989, hija de Miguel y Leocadia, natural de Santo Domingo y vecina de Parla (Madrid), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representada por el Procurador D. Juan Luis Valgañón Gomez y defendida por el Letrado D. Jesus Hoyas Garcia, ejercitando, en la presente causa, la acusación particular Dña. Daniel , representada por el Procurador D. Juan Jose Cebrian Badenes y asistida del Letrado D. Manuel Campillo Escribano, y Dña. Zaida , representada por la Procuradora Dña. Maria Mercede Rey García y asistida del Letrado D. Mario Fernandez Garcia, teniendo lugar el juicio los días 25 y 26 de Febrero de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla se remitió a esta Audiencia Provincial el procedimiento de la Ley del Jurado seguido en dicho Juzgado con el nº 1/2010, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Sexta.

SEGUNDO .- Tras la personación de las partes, y por Auto de fecha 14 de Septiembre de 2012, se desestimaron las cuestiones previas planteadas por las representaciones legales de los acusados Lázaro y Silvio , y la adhesión a las mismas deducidas por las representaciones legales de las acusadas Inmaculada y Sara . Por Auto de fecha 2 de Octubre de 2012 se dictó Auto en el que se fijaron los hechos justiciables, se acordó sobre las pruebas propuestas y se señaló el comienzo del juicio oral. Y con fecha 28 de Noviembre de 2012 se dictó Auto prorrogando la prisión preventiva de los acusados Lázaro y Silvio hasta el día 17 de Diciembre de 2013.

TERCERO .- Realizados los trámites correspondientes en cuanto a la selección de jurados, el día 25 de Febrero de 2013 se constituyó el Tribunal del Jurado y se inició el acto del juicio.

CUARTO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, del art. 138 del Código Penal , del que responden los acusados Lázaro y Silvio , y de un delito de omisión del deber de impedir delitos del artículo 450.1 CP ., del que responden las acusadas Inmaculada y Sara , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP en todos los acusados y la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 CP en los acusados Lázaro y Silvio , procediendo imponer a los acusados las siguientes penas:

A Lázaro , la pena de prisión de 11 años y 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena.

A Silvio , la pena de prisión de 11 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena.

A Sara y Inmaculada , las penas de prisión de 6 meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena para cada una de ellas y costas, debiendo indemnizar los acusados Lázaro y Silvio , conjunta y solidariamente, al menor Arsenio , en la cantidad de 125.000 Euros y a Doña Sacramento en la cantidad de 97.000 Euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC por la muerta de su padre e hijo, respectivamente, Jacinta .

QUINTO .- La acusación particular ejercitada por Dña. Daniel , en el mismo trámite, calificó los hechos de igual forma que el Ministerio Fiscal, y solicitó una indemnización por cuantía de 120.000 euros por daños morales causadas a la citada por el delito de homicidio cometido por Lázaro y Jacinta , con imposición de las costas causadas por dicha acusación.

SEXTO .- La acusación particular ejercitada por Dña. Zaida , en el mismo trámite, calificó los hechos de igual forma que el Ministerio Fiscal, y solicitó una indemnización por cuantía de 125.000 euros a favor del...

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