SAP Girona 406/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2008:1011
Número de Recurso6/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución406/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION TERCERA (PENAL)

ROLLO Nº 6/06

SUMARIO Nº 6/2004

JUZGADO INSTRUCCION Nº TRES DE FIGUERES

S E N T E N C I A Nº 406/08

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FATIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

En la ciudad de Girona, a veinte de junio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos.Sres. anotados al margen, ha visto en

Juicio Oral y público el Rollo nº 6/06, dimanante de Procedimiento Abreviado instruido con el número 6/04 por el Juzgado de

Instrucción núm.3 de Figueres por delito de incendio, homicidio y lesiones contra Dª. María Angeles, sin antecedentes

penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 14/12/04, representada por el Procurador Dª. Nuria Oriell Corominas

y defendida por el Letrado D.Josep Prat Riuró, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular

D. Alvaro y Dª. Lina, representados por el Procurador Dª. Gregoria Tuébols Martínez y

defendidos por el Letrado D. José Ramón Fuentes; D. Pedro Francisco y Jesús Manuel representado por el Procurador Dª.

Gregoria Tuébols Martínez y defendido por el Letrado D. Albert de Quintana; la Compañía Ges Seguros representado por el

Procurador Dª. Edurne Díaz Tarrago y defendido por el Letrado D. Jordi Pons Juli; y, la Compañía AMA, representada por la

Procuradora Dª. Rosa Boadas Villoria y defendida por el Letrado D. Ricardo Peña Haitz, La Estrella Compañía de Seguros, S. A.

representados por la Procuradora D. Rosa Mª. Triola Vila y defendidos por el Letrado D. Manuel Montesinos Costa y D. Consuelo representada por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y defendido por el Letrado D. Antonio Quintana

Campos, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado de los Mossos d'Esquadra de la Comisaría de Rosas con las diligencias núm. 275319/2004.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de INCENDIO previsto y penado en el art. 351 del C.Penal, en concurso real con 3 delitos de HOMICIDIO del artículo 138 del C.Penal, 2 delitos de lesiones del art. 147 del mismo cuerpo legal, y un delito de lesiones del art. 149 del Código Penal, del que consideró autora a la acusada sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 20 AÑOS DE PRISIÓN por el delito de incendio, por cada uno de los delitos de homicidio, la pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Por cada uno de los delitos de lesiones del art. 147 la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta de la condena y por el delito de lesiones del artículo 150, la pena de 12 años de prisión con la accesoria inhabilitación absoluta.

Así como el pago de las costas procesales.

La acusada deberá indemnizar:

A la viuda del Sr. Darío en la cantidad de 96.614,12 euros.

A los padres de María Cristina en la cantidad de 64.409,41 euros.

A la hermana de Carlos Ramón en la cantidad de 64.409,41 euros, y a los hijos 65.000 euros para cada uno.

Al Sr. Margarita en la cantidad de 3.600 euros.

Al Sr. Jesús Manuel en la cantidad de 173.816 euros.

Al Sr. Pedro Francisco en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

A la entidad aseguradora ESTRELLA en la cantidad de 97.548,25 euros.

A Simón, en la cantidad 381,43 euros, más 3.325 por in habitabilidad de la misma.

A Cristina, en la cantidad de 1.832,50 euros.

A Víctor en la cantidad de 381,43 euros.

A Jose Antonio, en la cantidad de 381,43 euros.

A Jose Pablo, en la cantidad 1.721,36 euros.

A Leonor, en la cantidad de 381,43 euros.

A Luis Antonio, en la cantidad de 3.525,22 euros, más 1.368 euros por pérdida del alquiler.

A Carolina, en la cantidad de 3.307,63 euros, más 1.254 euros por pérdida del alquiler.

A Pedro Miguel, en la cantidad de 22.955,09 euros, más 1.995 euros por pérdida del alquiler.

A Juan Ramón, en la cantidad de 1.610,38 euros.

A Juan Carlos, en la cantidad de 3.525,22 euros.

A Carla, en la cantidad de 1.545,78 euros.

A Juan Alberto, en la cantidad de 5.652,48 euros.

A María Antonieta, en la cantidad de 1.375,47 euros.

A Ángel Jesús, en la cantidad de 3.492,03 euros.

A Pedro Miguel, en la cantidad de 1.545,78 euros, más 1.425 euros por pérdida de alquiler.

A Miguel Ángel, en la cantidad de 4.281 euros.

A Benjamín, en la cantidad de 1.375,47 euros.

A Bernardo, en la cantidad de 3.449,74 euros, más 1.567,50 euros por pérdida de alquiler.

A Luis Antonio, en la cantidad de 1.295,52 euros, más 1.425 euros por pérdida de alquiler.

A Luis Manuel, como representante de CEJEAN, en la cantidad de 11.833 euros.

A Pedro Jesús, en la cantidad de 1.375,47 euros A Pablo, en la cantidad de 1.621,44 euros.

A Lucio, en la cantidad de 1.167,35 euros.

A Rosario, en la cantidad de 1.599,09 euros, más 2.090 euros por in habitabilidad.

A Daniela, en la cantidad de 3.623,42 euros.

A Marina, en la cantidad de 2.037,60 euros, más 1.197 euros por pérdida del alquiler.

A Virginia, en la cantidad de 2.746 euros.

A María Inmaculada, en la cantidad de 1.127,88 euros.

A Jesús Manuel, en la cantidad de 1.716,24 euros.

A Alberto, en la cantidad de 2.037,60 euros.

A María Inmaculada, en la cantidad de 1.049,12 euros.

A CHIMIE 1959, S.L., en la cantidad de 1.127,88 euros.

A Aurelio, en la cantidad de 2.908,25 euros, más 2.565 euros por pérdida de alquiler.

A Mariano, en la cantidad de 381,43 euros.

A Luis Pedro, Ignacio, Pedro Enrique, Abelardo, Cristobal, Consuelo, Romeo, Darío, Pedro Francisco, María Inés, Lázaro y Juan Luis, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

La acusación particular de la Compañía Agrupación Mutual Aseguradora Ama representada por la Procuradora Dª. Rosa Boadas Villoria y defendida por el Letrado D. Ricardo Peña, se retiró del procedimiento en el transcurso del juicio oral.

La acusación particular de D. Pedro Francisco y D. Jesús Manuel representados por la Procuradora Dª. Gregoria Tuébols Martínez y defendidos por el Letrado D. Alberto de Quintana mostraron su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal excepto en cuanto a la Responsabilidad Civil solicitando indemnizar a D. Jesús Manuel en la suma de 250.000 euros y Don. Pedro Francisco en la suma que se acredite una vez efectuado el reconocimiento médico del perjudicado y se emita el oportuno parte de sanidad.

La acusación particular de los cónyuges D. Alvaro y Dª. Lina representados por la Procuradora Dª. Gregoria Tuébols Martínez y defendidos por el Letrado D. José Fuentes Agudo solicitó imponer a la acusada la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, así como el pago de las costas procesales en las que deben incluirse las causadas por esta acusación.

En cuanto a la responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a D. Alvaro y a Dª: Lina, padres de la fallecida María Cristina en la cantidad de NOVENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS Y CATORCE CÉNTIMOS ( 90.954,14 euros ).

La acusación particular de la Compañía Estrella de Seguros, S.A. representados por la Procuradora Dª. Rosa Mª. Triola Vila y defendidos por el Letrado D. Manuel Montesinos Costa, solicitó que en cuanto a Responsabilidad Civil se le indemnice en la cantidad de 190.263,38 euros.

La acusación particular de Dª. Consuelo representada por el Procurador D. Javier Sobrino Cortés y defendida por el Letrado D. Antonio Quintana Campos, mostró su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal excepto en la Responsabilidad Civil, que solicitó una indemnización a Consuelo en las cantidades siguientes:

  1. - Con motivo del fallecimiento de la hermana Carlos Ramón, con la cual convivía y, además, dependía, la suma de 250.000 euros.

  2. - Con motivo de las secuelas sufridas, en la suma de 3.000 euros.

  3. - Con motivo de la pérdida de los objetos existentes en la vivienda y propiedad todos ellos de Doña. Consuelo en la cantidad de 1.365 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

PRIMERO

Que la acusada María Angeles, nacida el día 20 de septiembre de 1973, con documento de identidad ecuatoriano nº NUM000, en situación ilegal en España, sin que consten sus antecedentes penales, en hora no concretada con exactitud pero alrededor de las 17 horas del día 12 de diciembre de 2004, accedió al interior del apartamento NUM001, sito en la escalera A, integrada por 72 apartamentos, del edificio DIRECCION000, calle DIRECCION001 de Castelló d,Empuries, que había constituido la vivienda de la Sra. María Angeles y del Sr. Alvaro hasta el mes de Febrero de ese mismo año, y con ánimo de causar un incendio, utilizó para la ignición una lata que contenía una sustancia inflamable a la que había unido un cordón, y ello, pese a que María Angeles no ignoraba que con ello ponía en peligro la vida e integridad física de los demás vecinos que en aquel momento moraban en dicho inmueble, habiéndose obtenido en el foco origen del incendio restos de hidrocarburos que conforman parte del cromatograma característico del gas-oil que es acelerante de la combustión, según dictamen de la Policía Científica.

SEGUNDO

Que el incendio se extendió a elementos comunes del edificio, así como humo y calor intensos y como consecuencia de todo ello fallecieron las siguientes personas cuando trataban de salvar sus vidas ante los graves efectos que estaba originando el incendio: 1) DON...

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