SAP Toledo 59/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2013
Fecha28 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00059/2013

Rollo Núm. ............. 333/2011

Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Toledo

J. Ordinario Núm.......... 180/06

SENTENCIA NÚM. 59

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de Febrero de dos mil trece.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 333 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 180/06, en el que han actuado, como apelante COMPAÑÍA DE RESTAURACION Y CONSERVACION DE EDIFICIOS S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cristina Villamor López y defendido por el Letrado Sr. José Ángel López Peces-Barba; y como apelados, Angelica, Eugenia, Marcos, Nieves, Serafin, Luis Miguel E Arcadio, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maria Dolores Rodríguez Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Jaime Viejo Acero; e INGOMFLOGAR S.L, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nélida Tardío Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Jaime Viejo Acero.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 17 de Octubre de 2008, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dolores Rodríguez Martínez en representación de Da. Angelica, Da . Eugenia, D. Marcos, Da . Nieves, D. Serafin, D. Luis Miguel y D. Arcadio contra "Compañía de Restauración y Conservación de Edificios S.L.", debo declarar y declaro la validez de la cláusula cuarta del contrato de compraventa de fecha 19 de agosto de 2003; y que debo absolver y absuelvo a "Ingomflogar S.L." de las pretensiones contra ella ejercitadas. Todo ello con expresa imposición a la demandada "Compañía de Restauración y Conservación de Edificios S.L." de las costas causadas en la presente instancia, a excepción de las causadas en la defensa de la codemandada "Ingomflogar S.L." cuyo pago se le impone expresamente a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Compañía de Restauración y Conservación de Edificios S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por la demandada la sentencia que estimando la acción declarativa ejercitada, declara valida la cláusula CUARTA del contrato de compraventa celebrado entre las partes en documento privado de 19 de Agosto de 2003, y que textualmente decía: La parte compradora tiene previsto construir un numero no determinado de apartamentos una vez lleve a cabo la demolición de las casas que se transfieren en este contrato; la parte compradora se compromete a vender a la parte vendedora tres apartamentos que estos elijan al precio que la parte compradora (Sr. Heraclio ) estipule y que saldrá del precio entre costo y venta.

La parte compradora se compromete a comunicar a la parte vendedora el precio de venta de los apartamentos en un plazo no superior a seis meses a partir de la fecha de este contrato.

El recurrente alega como motivos del recurso, incorrecta apreciación de los hechos, error en la apreciación del Derecho y vulneración del art. 394 LEC sobre costas.

El recurso gira todo el, en cuanto al fondo, en torno a la figura de la novación (1203-1205 Cc.).

En general, la novación se produce cuando se extinguen unas obligaciones por la creación de otras distintas ( STS 23 de Mayo 2000, 26 de Junio de 2002, 10 de Junio de 2003, 19 de Octubre de 2012, etc.)

La cuestión que se discute es la siguiente: en el contrato de compraventa (así se denomina el Documento 2), las partes compran y venden respectivamente, el inmueble que se describe, por el precio que se pacta y con el compromiso, por el comprador, de vender a los vendedores tres apartamentos de nueva construcción en el inmueble adquirido, a elección de los vendedores y por el precio que resulte entre el precio del costo y venta. El contrato es una compraventa pero contiene una promesa de venta.

su decidida voluntad -en todos los pormenores y detalles- de celebrar un auténtico contrato de compraventa, que de momento no pueden actuar por impedirlo la concurrencia de determinados obstáculos como falta de...

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