SAP Valencia 18/2013, 16 de Enero de 2013

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2013:105
Número de Recurso989/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2013
Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000989/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.18/13

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

doña M. PILAR MANZANA LAGUARDA

don CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a dieciséis de enero de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 001339/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante/APELANTE, don Jacobo representado por el Procurador doña INMACULADA IRENE GOMEZ SAMPEDRO y defendido por Letrado y de otra como demandado/APELANTE, doña Emma, representada por el Procurador don RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y defendido por el Letrado don DAVID GONZALEZ WONHAM. Siendo parte el M. Fiscal 203844/11.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña M. PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

9 DE VALENCIA, en fecha 31-5-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jacobo contra Emma debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, en particular:

1º- La patria potestad sobre los menores será compartida . Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias. d)Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

Corresponde a la madre su guarda y custodia.

2º - El uso de la vivienda familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia y del ajuar doméstico corresponde a la demandada y a sus hijos, haciéndose ésta cargo de los gastos de uso de la misma .

3º.- El padre tiene derecho a visitarlos y tenerlos en su compañía, en fines de semana alternos desde la salida del colegio los Viernes desde la salida del colegio hasta la entrada al mismo los Lunes, así como dos tardes a la semana Martes y Jueves hasta las 20 horas, y podrá recogerlos de 8.30 a 9 am por las mañanas para llevarlos al colegio . Los puentes se unirán al fin de semana correspondiente Las vacaciones escolares y festivos de los hijos se disfrutarán entre ambos progenitores por mitad, fraccionadas las de verano en periodos quincenales. En caso de desacuerdo elegirá el padre los años impares y la madre los años pares .

4º- El demandado abonará para el mantenimiento y educación de cada uno de sus hija 400 # mensuales por meses anticipados y dentro de los primeros diez días de cada mes, en la cuenta bancaria habitual. Dicha cantidad se actualizará anualmente, de acuerdo a la variación experimentada por el IPC .Los gastos extraordinarios necesarios, así como los convenientes, siempre que exista acuerdo o autorización judicial serán abonados por mitad.

5º-. Se reconoce a la Sra Emma una pensión compensatoria de 300 # mensuales por un periodo de 18 meses a contar de la presente resolución .

6º.- Se disuelve el régimen económico conyugal .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de las partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 14-1-13 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por ambas partes se impugna la sentencia de instancia. Por la dirección letrada de don Jacobo la atribución de la guarda y custodia con carácter exclusivo a la progenitora, solicitando en su lugar una custodia compartida con periodicidad semanal e intercambio los viernes en el domicilio familiar; la atribución a la esposa e hijo de la vivienda familiar de carácter privativo del recurrente solicitando no se atribuya a ninguno de los progenitores a fin de posibilitar su venta dado que sobre la misma recae una hipoteca de 800 euros mensuales que hasta hace poco sufragaba con la ayuda de su padre; la pensión alimenticia establecida a favor de sus hijos por considerar que cada uno debe sufragar los propios corriendo por mitad los gastos escolares y extraordinarios. Por su parte por la dirección letrada de doña Emma parte recurrente se impugna el pronunciamiento que pone a su favor una pensión compensatoria de 300 euros por 18 meses, siendo así que la propia parte actora ofreció 600 euros y subsidiariamente 450 euros por tres años.

SEGUNDO

Las partes contrajeron matrimonio en el año 2007 si bien existió un periodo de convivencia anterior. De dicho matrimonio nacieron dos hijos Violeta e Iván, nacidos, respectivamente, el NUM001 de 2005 y el NUM002 de 2010.El régimen económico matrimonial lo es el de gananciales. La vivienda que constituye el domicilio familiar sita en la C/ DIRECCION000 número. NUM000 de Valencia es privativa del esposo recayendo sobre la misma una hipoteca por la que se paga una cuota mensual de 813,89 euros, siendo avalista su padre, quien hasta el pasado año hacía transferencias a los esposos de una media de 3000 euros mensuales. El progenitor trabaja con categoría de jefe de ventas en la empresa familiar Sanmarino Consorcio S.A. cuyo objeto social consiste en la fabricación y comercialización de productos de limpieza. Sus ingresos en la declaración de renta de 2009 alcanzaron 31.896 euros y en 2011 de 31.920 euros. Sus nóminas mensuales son de 2080 euros netos al mes. No tiene participación alguna en la referida empresa familiar siendo contratado como autónomo en la misma. En la actualidad vive en casa de sus padres. Por su parte la progenitora no consta haya trabajado más allá del día que pone de manifiesto su hoja histórico laboral, se encuentra cursando Económicas faltándose 50 créditos...

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