SAP Valladolid 67/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2013
Fecha28 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00067/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 336/ 2012

S E N T E N C I A Nº 67

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a veintiocho de Febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000897 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000336 /2012, en los que aparece como parte apelante, Dª. Rosario, representada por el Procurador de los tribunales,

D. Ignacio Valbuena Redondo y asistida por el Letrado D. José Carlos Raigoso García; D. Abelardo y Dª. Clemencia, representados por la Procuradora Dª. Gloria Mª Calderón Duque y asistida por el Letrado D. Marcelino Casado López; D. Estanislao, D. Justo, Dª. Nieves, D. Teodoro, Dª. Andrea, D. Adrian, Dª. Gloria, D. Eduardo, D. Landelino, Dª. Aida, D. Luis Pablo, Dª. Juliana, Dª. Virginia, Dª. Elisabeth

, D. Daniel, D. Lázaro, Dª. Silvia, Dª. Celia, D. Urbano, Dª. Melisa, D. Alexander, Dª. Angelica, Dª. Josefina y D. Fidel, representado por el Procurador D. David Vaquero Gallego y asistidos por el Letrado

D. José Mª Villa Escudero, como parte apelada, Dª. Amelia, representada por el Procurador D. Abelardo Martín Ruiz y asistida por el Letrado D. Carlos Alonso Rueda, D. Teofilo y Dª. María, representados por el Procurador D. Abelardo Martín Ruiz y asistidos por el Letrado D. Luis Gómez Martínez; Dª. Amanda y D. Aurelio, representados por el Procurador D. David González Forjas y asistidos por la Letrado Dª. Eva Isabel Carrasco Costilla, y D. Francisco, D. Narciso, D. Carlos José, Dª. Marcelina, Dª. Adelina, Dª. Herminia

, D. Celestino, D. Ignacio, Dª. María Teresa, Dª. Fátima, D. Samuel, Dª. Sonia, D. Victor Manuel, Dª. Elsa, Dª. Rosalia, Dª. Clara, D. Faustino, Dª. Ofelia, D. Pablo, Dª. Catalina y D. Jesús Manuel

, los cuales no han comparecido en el presente recurso, sobre obras inconsentidas en propiedad horizontal, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15 de Febrero de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Rosario contra D. Estanislao, D. Justo, Dª. Nieves, D. Teodoro, Dª. Andrea, D. Adrian, Dª. Gloria, D. Eduardo, D. Landelino, Dª. Aida, D. Luis Pablo, Dª. Juliana, Dª. Virginia, Dª. Elisabeth, D. Daniel, D. Lázaro, Dª. Silvia, Dª. Celia, D. Urbano, Dª. Melisa, D. Alexander, Dª. Angelica, D. Francisco, Dª. Amelia, D. Abelardo, D.ª Clemencia, D. Narciso, D. Carlos José, Dª. Marcelina, Dª. Herminia, D. Celestino, D. Ignacio, Dª. María Teresa, Dª. Fátima, D. Teofilo, Dª. María, D. Samuel, Dª. Sonia, Dª. Amanda, D. Aurelio, D. Victor Manuel, Dª. Elsa

, Dª. Rosalia, Dª. Clara, D. Faustino, Dª Ofelia, D. Pablo, Dª. Catalina, D. Jesús Manuel, Dª. Josefina Y D. Fidel y, en consecuencia:

  1. - Absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos formuladas.

  2. - No se hace especial declaración en costas, salvo las causadas por D. Teofilo y Dª. María, Dª. Amanda y D. Aurelio, y Dª. Amelia, que se imponen a la parte demandada que ha provocado su intervención"

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por los Procuradores Sra. Calderón Duque, Sr. Vaquero Gallego y Sr. Valbuena Redondo se preparó recurso de apelación en nombre de sus representados, que fueron interpuestos dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por los Procuradores Sr. Martín Ruiz, Sr. González Forjas, Sr. Valbuena Redondo, Sra. Calderón Duque, Sr. Vaquero Gallego y Sr. González Forjas se presentó escrito de oposición a los recursos de contrario.

Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día veintiséis de Febrero, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

Los distintos miembros de la comunidad denominada "Residencial DIRECCION000 " constituida en régimen de propiedad horizontal sobre un conjunto inmobiliario de la CALLE000 nº NUM000 al NUM001 formado por u total de 124 viviendas se han encontrado con un grave problema en su sistema de calefacción. Las calderas instaladas en el momento de construcción del edificio y que suministraban calefacción y agua caliente es de tipo atmosférica, comprobándose el gran riesgo que supone para los moradores por intoxicación debido a las emanaciones de gases.

Hay que partir de un hecho incuestionable pues una ciudad de clima frío como Valladolid el servicio de calefacción es imprescindible, teniendo éste mismo carácter el servicio de agua caliente. Ante éste peligro y riesgo para las personas, algunos de los integrantes comenzaron tibiamente a eliminar ese riesgo de una forma individual y la única salida que tuvieron fue la de sustituir sus calderas atmosféricas por otras calderas de tipo estanco que requiere la salida de humos y demás productos de combustión a la fachada como única solución técnicamente viable, lo cual supuso la apertura de pequeñas chimeneas en los muros.

Ésta practica tomada como solución por algún vecino se fue extendiendo de tal manera que...

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