SAP Madrid 369/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2008:10938
Número de Recurso185/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00369/2008

Fecha: 16 de Julio de 2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 185/2008

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandante: LA ENTIDAD MERCANTIL «UNIÓN INMOBILIARIA MAELÁN, S.L.»

PROCURADOR: DOÑA CONCEPCIÓN FUERTES SUÁREZ

Apelado y demandado: DON Rafael

PROCURADOR: DON ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Autos: JUICIO VERBAL DESAHUCIO PRECARIO 856/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 68 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciséis de julio de dos mil ocho.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y ocho de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 856/2007 (Rollo de Sala número 185/2008), que versan sobre recuperación de la plena posesión de finca poseída en precario, y en los que han sido parte, como apelante y demandante: la entidad mercantil «UNIÓN INMOBILIARIA MAELÁN, S.L.», defendida por el letrado don Juan Carlos Olarra Zorrozúa y representada por la procuradora doña Concepción Fuertes Suárez, y como apelado y demandado: don Rafael, defendido por el letrado don Jesús Santaella López y representado por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y ocho de Madrid dictó sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil siete en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 856/2007, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Desestimando la demanda presentada por LA ENTIDAD UNIÓN INMOBILIARIA MAELÁN, S.L., representada por la procuradora Sra. Fuertes Suárez, contra D. Rafael representada por el procurador Sr. Vázquez Guillén y con estimación de la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la parte demandada, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de los pedimentos en su contra vertidos en el escrito de demanda y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad mercantil «UNIÓN INMOBILIARIA MAELÁN, S.L.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por virtud de la cual se dejase sin efecto la sentencia impugnada y se estimasen íntegramente las pretensiones del escrito de demanda, incluyendo la condena en costas, con todo lo que en derecho procediera.

TERCERO

La representación procesal de don Rafael, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso y se confirmase en su integridad la sentencia impugnada, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, y admitida a medio de Auto de fecha...

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