SAP Madrid 340/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2008:10193
Número de Recurso253/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución340/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO AP.- 253/08

JUICIO ORAL.-561/07

JDO. PENAL. Nº 10 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 340

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. ANA Mª PÉREZ MARUGAN

Madrid a 7 de julio de 2008

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 561/07

procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de esta Capital y seguido por delito de robo con violencia; siendo partes en esta

alzada como apelantes Germán y Irene representado por el Procurador Sra. Martínez

Serrano y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13 de marzo de 2008 cuyo FALLO decretó: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Irene y Germán, como autores penalmente responsable, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE MESES DE PRISION a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Irene como autora responsable de una falta de injurias a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Condeno igualmente a ambos acusados al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Irene y Germán que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación por considerar la sentencia ajustada a derecho.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 253/08 ; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 7 de julio de 2008 declarándose los autos vistos para sentencia.

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero -que no único- de los motivos en que se sustenta el recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia, se articula por error en la apreciación de las pruebas, entendiendo que, las practicadas no han desvirtuado el principio de presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Pues bien, tras este inicial enunciado, el recurrente expone de manera amplia y detallada la doctrina jurisprudencial sobre la prueba indiciaria y los requisitos necesarios para que adquiera el carácter de prueba de cargo, alegaciones que ninguna efectividad y aplicación pueden tener en el presente caso ya que la convicción alcanzada por el Juez a quo se ha formado valorando como prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia, el testimonio de la víctima de los hechos, prueba directa, cuyos requisitos de verosimilitud son otros, en concreto, ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y existencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que el Juez de instancia examina y aprecia en la declaración de Luis Antonio, sin que se constate error...

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