SAP Madrid 299/2008, 19 de Julio de 2008

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2008:10667
Número de Recurso46/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2008
Fecha de Resolución19 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00299/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 46 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a diecinueve de julio de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO

VERBAL 844 /2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante

COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, representado por el Procurador Sr. García Fernández, y de otra, como

apelado HENARSA, AUTOPISTA DEL HENARES S.A., representada por la Procuradora Sra. Messa Teichman, sobre

reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2007, cuya parte dispositiva dice:"Que, desestimando la demanda promovida por COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, contra HERNASA AUTOPISTA DEL HENARES, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.". Notificada dicha resolución a las partes, por el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de septiembre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación por el Colegio de Arquitectos demandante de las aclaraciones efectuadas por el Arquitecto adscrito al mismo, en su condición de perito, al considerar, a modo de síntesis que esas aclaraciones no cabe considerarlas convertidas en nuevo informe o ampliación al mismo que determine la facultad de minutar, de acuerdo con el artículo 347 de la LEC, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. ) Infracción del artículo 347 de la LEC, al considerar que las preguntas formuladas excedían del ámbito de la aclaración, constituyéndose en ampliación o nuevo informe.

  2. ) Infracción del artículo 1.544 del CC en relación con el 339.2º, 346 y 241.4º de la LEC, pues se ha producido un encargo profesional que debe retribuirse, teniendo en cuenta que el perito fue designado judicialmente.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda en su integridad, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo primero: Infracción del artículo 347 de la LEC.-

Se considera que las preguntas formuladas excedían del ámbito de la aclaración, constituyéndose en ampliación o nuevo del informen. Sin embargo, no pueden aceptarse las alegaciones al respecto.

1) Régimen jurídico de la designación y provisión de fondos de los peritos.- El perito nombrado judicialmente para la elaboración del correspondiente dictamen, de acuerdo con el art. 342.3 de la LEC, tiene derecho a interesar del Tribunal o Juzgado en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El tribunal, mediante providencia, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del tribunal, en el plazo de cinco días. Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación. En consecuencia, con carácter general, la...

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