SAP Madrid 462/2008, 17 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha17 Junio 2008
Número de resolución462/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00462/2008

ROLLO: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 3 /2007

RECURRENTE: DR. Everardo

PROCURADOR: D. SATURNINO ESTEVEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO: LABORATORIOS LETI S.L.

PROCURADOR: Dª. MARIA JOSÉ BUENO RAMIREZ

PONENTE ILMA. SRA. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº.462

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, el recurso de Anulación de Laudo Arbitral al que ha correspondido el Rollo 3/07, interpuesto DR. Everardo representado por el Procurador D. SATURNINO ESTEVEZ RODRIGUEZ y asistido por el Letrado D. LUIS MUÑOZ SABATÉ, siendo recurrida LABORATORIOS LETI, S.L._representada por la Procuradora Dª. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ, y asistida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA AYALA MUÑOZ, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por DR. Everardo se ha presentado escrito con fecha cuatro de abril de dos mil siete interponiendo recurso de anulación frente al Laudo Final dictado por el Tribunal Arbitral en fecha 1 de febrero de 2007. Dado traslado de dicho recurso a la parte recurrida LABORATORIOS LETI, S.L., por la misma se presentó escrito formalizando contestación a la demanda y solicitando la incorporación de documentos como medio de prueba.

SEGUNDO

Admitidas las pruebas propuestas por ambas partes, se señaló para el acto de la Vista el día 10 de junio de dos mil ocho, que tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones y la práctica de la prueba testifical.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal Dr. Everardo interpone ante esta Sala recurso de Anulación contra el Laudo dictado con fecha 1 de febrero de 2007 en el procedimiento seguido ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid, a instancia de Laboratorios Leti S.L., el 17 de octubre de 2005. Alegando que el arbitraje incoado no se ha ajustado al acuerdo entre las partes, se infringe el art. 41 D y F de la Ley de Arbitraje de 26 de diciembre de 2003, y es contrario al Orden Público.

Lo impugna la hoy recurrente por haber utilizado el idioma castellano en lugar del inglés como se había pactado en el convenio arbitral, alega también por no haberse permitido la asistencia de traductor acompañando al representante legal de la impugnante, así como por no haber firmado el laudo nada más que dos árbitros en lugar de los tres designados, interesa por todo ello que se declare la nulidad del laudo al no haberse ajustado a lo convenido por las partes y ser contrario al Orden Público, ya que entiende afecta a los derechos protegidos en el art. 24 CE lo que le ha provocado indefensión.

Al recurso de anulación se opuso la representación procesal de la demandante Laboratorios Leti S.L., por discrepar de la valoración que realiza la contraparte interesando se dicte sentencia por la que se confirme la decisión del laudo arbitral.

SEGUNDO

Como relevante para la resolución del recurso hay que considerar los siguientes hechos: El 19 de febrero de 2001, los hoy litigantes suscribieron un contrato de distribución exclusiva, en virtud del cual Laboratorios Leti S.L., nombró Dr. Everardo como su distribuidora exclusiva en Alemania con el fin de promocionar y vender los productos de esta última. En dicho contrato, en su cláusula 15ª se pactó que cualquier litigio relativo al contrato firmado se sometería a arbitraje de derecho en la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid. Ahora bien, aunque dicho arbitraje se celebraría en Madrid y sometido a las leyes españolas, el idioma que se utilizaría sería el inglés. La razón de utilizar dicho idioma según explicación del testigo, letrado en aquel momento y redactor del contrato de la hoy apelante, que declaró en el acto del juicio era para que fuera una lengua extranjera para las dos partes.

La demandante, Laboratorios Leti S.L., presenta la solicitud de arbitraje en inglés y español el 17 de octubre de 2005, al amparo del convenio arbitral contenido en la mencionada cláusula 15.2 del contrato, y fue contestada por la demandada Dr. Everardo el 19 de diciembre de 2006 formulando además demanda reconvencional, únicamente en castellano. De acuerdo con lo dispuesto en el citado convenio se designaron los árbitros; las partes el 11 de mayo de 2006 y 5 de mayo de 2006 comunicaron a la Corte sus pretensiones así como la prueba que estimaron oportuna. En todo momento se utilizó el castellano como idioma de los árbitros, letrados y partes, así el 24 de julio de 2006 el Colegio Arbitral en aplicación del Reglamento de la Corte de Arbitraje de Madrid de 26 de marzo de 2004, de acuerdo con la disposición transitoria que establece que los arbitrajes convenidos anteriormente se somete a dicho reglamento y en concreto a lo dispuesto en el art.6, resolvió definitivamente, aunque hasta esa fecha se había seguido utilizando el castellano, que el idioma en el que debía desarrollarse el procedimiento es el castellano. Esta resolución fue reiterada en otra de 27 de septiembre de 2006, en relación al coste organizativo que suponía para el hoy impugnante la traducción de los documentos. De acuerdo con ello las partes si bien podían presentar escritos o documentos en el idioma que consideren oportuno, siempre deberían aportar la traducción correspondiente al castellano, incluyendo los documentos ya presentados. Hay que decir que así como el Reglamento de la Corte de Arbitraje de Madrid de 1 de junio de 1999 permitía que los pactos entre las partes modificaran lo establecido en dicho reglamento, el ya citado y por el que debe regularse este laudo establece en su artículo 1º que las partes se comprometen que el laudo sea administrado de acuerdo con dicho reglamento luego era obligatorio el idioma castellano, hecho que era conocido por las partes.

Por escritos de 31 de julio y 12 de septiembre de 2006, la recurrente solicitó que se admitieran los documentos en lengua inglesa, ya que en el contrato que las une se había pactado que se desarrollara en lengua inglesa. Por lo que añade, que sin perjuicio del uso del castellano, se tengan en cuenta las cuantiosas sumas que ha tenido que soportar para traducir los documentos. Admite que el artículo 6 del Reglamento impone el idioma castellano pero puntualiza que pueden admitirse documentos en cualquier otro idioma, por lo que termina solicitando se tengan por válidos todos los documentos y escritos presentados en lengua inglesa y únicamente se exija la obligación de traducción de documentos al castellano en los posteriores actos procesales. En el escrito de conclusiones presentado Dr. Everardo de 13 de diciembre de 2006 y en su alegación segunda en relación con el idioma manifiesta "se ha aceptado el uso de la lengua castellana si bien Laboratorios Leti S.L., ha incumplido con su obligación de servir a la Corte traducción al inglés de todos los documentos escritos que presentaba a pesar de los reiterados escritos presentados por esta representación al respecto" y en el SUPLICO a la Corte ninguna referencia se hacía a la posible indefensión por utilización del castellano.

TERCERO

Según la tesis de la recurrente la pretensión de anulación del laudo se fundamenta en síntesis en que al haber utilizado el idioma castellano se incumplen los principios de igualdad, audiencia y contradicción. Y ello ha creado indefensión a esta parte por lo que el laudo es contrario al orden público al conculcar derechos fundamentales expresamente recogidos en la Constitución Española, en concreto en el art. 24, y al art. 41 D y F de la citada Ley.

Mediante convenio arbitral las partes deciden voluntariamente someter a arbitraje ya todas ya algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

El auto del Tribunal Constitucional de 18 de julio de 1994 confirmó, desde la perspectiva constitucional, que la Ley de 1988 aseguraba en todo caso la fiscalización judicial de los Laudos arbitrales: "Así, en el art. 45 se contemplan las causas de anulación judicial de un Laudo, las cuales, en atención a la naturaleza propia del instituto del arbitraje, necesariamente deben limitarse a los supuestos de contravención grave del propio contrato de arbitraje (aps 1º a 4º art. 45 ) o de las garantías esenciales de procedimiento que a todos asegura el art. 24 CE, sin extenderse a los supuestos de infracción del Derecho material aplicable al caso, y ello porque, de lo contrario, la finalidad última del arbitraje, que no es otra que la de alcanzar la pronta solución extrajudicial de un conflicto, se vería inevitablemente desnaturalizada ante la eventualidad de que la decisión arbitral pudiera ser objeto de revisión en cuanto al fondo. En definitiva, versando el arbitraje en todo caso sobre materias informadas por el principio dispositivo y teniendo por norte la resolución extrajudicial de conflictos de intereses, libremente acordada, las exigencias derivadas del art. 24 CE se satisfacen sobradamente con los mecanismos y supuestos de anulación previstos en la vigente Ley de Arbitraje, por cuanto aseguran un mínimum irrenunciable, el respeto al convenio arbitral libremente pactado, a la propia Ley de Arbitraje y a las garantías del propio art. 24 CE, más allá del cual, por la vía de la revisión judicial de fondo, quedaría desnaturalizada la institución del arbitraje". Y en la misma línea podemos citar la ...

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