AAP Badajoz 28/2013, 27 de Febrero de 2013

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2013:2A
Número de Recurso539/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2013
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUDPROVINCIAL SECCIÓN N. 2

BADAJOZ

AUTO: 00028/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección 002

Domicilio: AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Telf.: 924234238-924284241

Fax : 924284275

Modelo: 158500

N.I.G.: 06015 37 1 2013 0200001

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000539 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMÚN 0000073/2011

RECURRENTE : CARNES Y CONSERVAS ESPAÑOLAS S.A.

NO PERSONADO

APELANTE : TESORERIA GRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a :

Letrado/a : CARMEN DE CELIS MARTÍNEZ,

RECURRIDO/A : ADMINISTRADORES CONCÚRSALES CARNES Y CONSERVAS ESPAÑOLAS,

Procurador/a : FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRÍGUEZ

Letrado/a : ISMAEL SOTO TEODORO, ISABEL MARIA GALAN CADENAS

A U T O N° 28/2013

ILTMOS. SRES.

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

Badajoz a veintisiete de Febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMÚN 0000073 /2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000539 /2012, en los que aparece como parte Impugnante CARNES Y CONSERVAS ESPAÑOLAS S.A., No personada, y como parte APELANTE TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y como partes apeladas, ADMINISTRADORES CONCÚRSALES CARNES Y CONSERVAS ESPAÑOLAS, y CARNES VEGETALES S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRÍGUEZ, asistido por el Letrados D. ISMAEL SOTO TEODORO; ISABEL MARÍA GALÁN CADENAS, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Iltmo./Ilma. D./Dª D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6/2/2012, el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Badajoz dictó Auto, en el Incidente Concursal nº 73/2011, sobre autorización de venta Art. 188 Ley Concursal .

SEGUNDO

Contra mencionado Auto se recurrió en reposición, el 17/2/2012, por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

TERCERO

Tal recurso de reposición fue desestimado por Auto de 3/4/2012 .

CUARTO

La representación procesal de la T.G.S.S. formuló protesta del art. 197.4 LC el 18/4/2012.

QUINTO

Por escrito de 20/4/2012, la representación procesal de la T.G.S.S. presentó recurso de apelación contra el Auto de 12/3/2012, que acordó la apertura de la fase de liquidación, como resolución vehicular a ios solos efectos de reproducir la cuestión planteada en el recurso de reposición desestimado por Auto de 3/4/2012 .

SEXTO

Por Auto de 8/6/2012/ esta Sección 2ª de esta Iltma. A. P. de Badajoz, se acordó estimar recurso de queja promovido por la representación procesal de la T.G.S.S. y se acordó declarar mal denegada la admisión a trámite de recurso de apelación intentado a los efectos de reproducir la cuestión planteada en recurso de reposición desestimado por Auto de 3/4/2012 .

SÉPTIMO

Al recurso de apelación de la T.G.S.S. se adhiere la representación procesal de "Carnes y Conservas Españolas, S.A." (CARCESA) en escrito de 19/9/2012, que impugnaba el Auto del Juzgado de 12/3/2012.

OCTAVO

Al recurso de apelación se opusieron la representación procesal de "Carnes y Vegetales, S.L." (antes " Sociedad Gestora de Productos Agroalimentarios S.L." y la Administración Concursal de "Carnes y Conservas Españolas, S.A.U. (CARCESA).

RAZOMAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La cuestión que se trae a examen de la Sala, en este Recurso, es propiamente jurídica, consistente en dilucidar si en las adquisiciones de la unidad de negocio de la Sociedad concursada, el adquirente se subroga o no en las obligaciones y deudas de Seguridad social anteriores de la concursada y, por tanto, si tales adquisiciones se realizan libres de deudas y sólo a efectos laborales, o sea a efectos de salarios e indemnizaciones de los trabajadores, de la concursada, cabría hablar de sucesión de empresas.

SEGUNDO

Cierto que, en el apartado 2 del art. 149, de la ley Concursal, se anuda a las enajenaciones del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivos de bienes o de servicios la declaración de sucesión de empresa, a efectos laborales, regulada en el art. 44 del Estatuto de los trabajadores, cuando los bienes transmitidos mantengan su identidad, entendida como un conjunto de medios organizado a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria, aunque faculta al Juez para acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago, anteriores a la enajenación, que sea asumida por el FOGASA, de conformidad con el art. 33 el Estatuto de los trabajadores .

Pero no es menos cierto que al respecto de sucesión de empresas y derivación de responsabilidades, aunque la Disposición Final 11ª de la ley Concursal exonera de responsabilidad tributaría por sucesión de empresas en sede concursal, no existe una disposición similar respecto de la responsabilidad de la misma naturaleza con la Tesorería General de la Seguridad Social ( artículos 104 y 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .

TERCERO

No obstante la ausencia de esa disposición similar para las obligaciones preexistentes de la concursada para con la T.G.S.S., la tendencia mayoritaria de los Juzgados de los Mercantil y de las Audiencia Provinciales es considerar que, en cuanto al alcance de las obligaciones que asumen los terceros que continúen la actividad empresarial de la concursada liquidada, no se extiende a los créditos concúrsales, que no se asumirán por el tercero que adquiera una unidad productiva, sino que se compromete a pagar una cantidad que pasará a formar parte de la masa activa del concurso, para su distribución entre los acreedores: compra un bien a cambio de un precio (II congreso de Derecho Mercantil, diciembre de 2005). Sólo en lo referido a las obligaciones laborales, el art. 149.2 L.C ., establece que estas adquisiciones suponen una subrogación a los efectos laborales, existiendo sucesión de empresas, lo que determina que el adquirente sí se subroga en los créditos y responsabilidades laborales con la posibilidad legal de que el Juez acuerde que el FOGASA asuma el pago de los salarios e indemnizaciones pendiente de pago antes de la liquidación, conforme a los mínimos legales fijados en el E.T.

Pero esa posibilidad de subrogación no es posible extenderla a las deudas públicas vinculadas al pago de indemnizaciones y salarios- retenciones de I.R.P.F. y de Seguridad Social- qué tienen la consideración de crédito bien concursal, bien contra la masa en función de cuándo se genere la deuda.

A la misma conclusión llegaron los jueces de lo Mercantil, en el IV Congreso celebrado en noviembre, de 2007, donde consideraron que, en los supuestos enajenación de unidades productivas ( art. 149.2 LC ) el Juez puede acordar que el adquiriente nos e subrogue en la parte de salarios e indemnizaciones, devengados antes de la transmisión, que sea asumida por el FOGASA, con el fin de posibilitar la venta.

Exoneración de tal subrogación al adquirente respecto de las cargas...

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