SAP Albacete 49/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2013
Fecha07 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 309/12

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete, Concurso Abreviado 90/11

APELANTE: Eloisa / Luz / Soledad / Pedro / Belinda / Flora / Noemi / María Angeles

Procurador: Mª Jesús Alfaro Ponce

APELADO: PAVIMENTOS MORAGA S.C.L.

Procurador: Manuel Serna Espinosa

APELADO: ADMÓN. PAVIMENTOS MORAGA

Procurador: Luis Martínez Quintana

S E N T E N C I A NUM. 49

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

  1. Eduardo Salinas Verdeguer

    Magistrados

  2. José García Bleda

  3. Manuel Mateos Rodríguez

    En Albacete a siete de marzo de dos mil trece.

    VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 90/11 de juicio de Concurso Abreviado 90/11 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por Eloisa, Luz, Soledad, Pedro, Belinda, Flora, Noemi y María Angeles contra Pavimentos Moraga S.C.L., Admón. Pavimentos Moraga, Banco Castilla La Mancha S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandantes.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Jesús Alfaro Ponce en nombre y representación de Dª. Eloisa y otros, en impugnación del listado de acreedores realizado por la Administración Concursal de Pavimentos Moraga SCL, debo confirmar y confirmo el informe efectuado por la Administración Concursal. Ello, con imposición de las costas causadas a la parte actora.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandantes, representados por medio de la Procuradora Dª. Mª Jesús Alfaro Ponce, bajo la dirección del Letrado D. Avelino Alfaro Tornero, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada Banco de Castilla La Mancha, S.A., representado por el Procurador D. Luis Martínez Quintana, bajo la dirección del Letrado D. Roberto Santos Martínez, y por Pavimentos Moraga S.C.L., representada por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Luis Vázquez Delgado, y por el Letrado D. David García Montoliú como administrador concursal de Pavimentos Moraga, S.C.L., se presentaron en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escritos *poniéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo la Procuradora Dª. Mª Jesús Alfaro Ponce en nombre y representación de Eloisa, Luz, Soledad, Pedro, Belinda, Flora, Noemi y María Angeles, el Procurador D. Manuel Serna Espinosa en nombre y representación de Pavimentos Moraga S.C.L. y el Procurador D. Luis Martínez Quintana en nombre y representación de Banco de Castilla La Mancha S.A. Y habiéndose otorgado el recibimiento a prueba en esta instancia, se señaló día para la celebración de la vista del presente recurso de apelación, la cual tuvo lugar el día 15 de enero de 2.013, en cuyo acto informaron los Letrados directores de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Eloisa, Luz, Soledad, Pedro, Belinda, Flora, Noemi y María Angeles se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia que confirmó el informe efectuado por la Administración Concursal de la mercantil Pavimentos Moraga S.C.L. calificando su crédito como ordinario por la cuantía de 1.442.429,05 euros (importe a que ascendía el aval bancario prestado por CCM entregado en garantía de cumplimiento de la obligación principal asumida por la mercantil Pavimentos Moraga S.C.L.) solicitando su revocación y que se dicte otra en virtud de la cual se califique su crédito de privilegiado especial ampliándose su cuantía al valor real de las unidades de obra a entregar (7 pisos y una vivienda familiar) en que se valoró la obligación de pago del precio total pactado en el contrato de permuta por obra futura de fecha 28 de Julio de 2005 elevado a público por escritura de fecha 18 de Enero de 2006.

SEGUNDO

Alega en esencia la representación de los recurrentes como motivos de su recurso que existiendo inscrita una condición resolutoria con efectos frente a terceros el crédito ha de ser en función de dicha garantía real calificado como privilegiado.

TERCERO

Al respecto de las alegaciones anteriores han de indicarse como antecedentes necesarios para resolver el recurso los siguientes:

1) Entre Eloisa, Luz, Soledad, Pedro, Belinda, Flora, Noemi y María Angeles y Pavimentos Moraga SCL se suscribió un contrato de permuta de parcela a cambio de obra futura de fecha 28 de julio de 2005 y escritura de permuta de fecha 18 de enero de 2006. En virtud de los mismos, la Sra....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Febrero de 2014
    • España
    • 4 Febrero 2014
    ...contra la Sentencia dictada, en fecha 7 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 309/2012 dimanante de los autos de incidente concursal nº 90/2011, en el concurso 1132/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 ,y Mercantil de - Por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR