SAP Barcelona 118/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2013
Fecha06 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: 19/13 APR

P.A.R: 469/11

Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 118

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María José Magaldi Paternostro

Don Jaume Rodés Ferrández

En Barcelona, a seis de febrero de dos mil trece

VISTO ante esta Sección el rollo formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Trudi González Martín en representación de Santos, bajo la dirección de la Letrada Marilyn Martín Lorente, contra la Sentencia dictada el 9 de noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 469/11, seguido por un delito de hurto, en el que es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaume Rodés Ferrández, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los hechos a continuación transcritos: "PRIMERO.-Resulta probado y así se declara que el acusado Santos, nacido en Cuba el NUM000 de 1973 con documento (España) n° NUM001, mayor de edad y ejecutoriamente condenado a la pena de 4 meses de prisión por un delito de hurto por resolución de fecha 2 de octubre de 2009, pena extinguida en fecha 2 de marzo de 2010, de nacionalidad cubana y en situación irregular en territorio nacional, sobre las 12:15 horas del día 13 de octubre de 2011, cuando se hallaba en la Rambla de la localidad de Barcelona, se acercó a la turista alemana Juana y aprovechando un descuido de ésta se apoderó, con ánimo de obtener un inmediato beneficio económico, de su mochila, que contenía la cantidad de 220 euros en efectivo y otros efectos (una sudadera marca Nike, un teléfono móvil marca Nokia, unas zapatillas deportivas marca Nike, unas gafas graduadas y un billetero) que han sido pericialmente tasados en la cantidad de 320 euros, sin que conste el empleo de fuerza alguna para ello, si bien no logró su originario propósito al ser sorprendido por efectivos policiales que lograron impedir su huída.

SEGUNDO

La conducta del acusado fue observada por una dotación policial de paisano, que intervino inmediatamente deteniéndole y recuperando los efectos sustraídos, que fueron devueltos a la víctima.

La turista ya ha abandonado España." SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Santos, con documento (España) n° NUM001, como autor criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa del art. 234 CP en relación con los arts. 16 y 62 CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8° CP, a la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Hágase entrega definitiva de los efectos sustraídos y recuperados a su legítima propietaria."

TERCERO

La sentencia fue notificada la sentencia a las partes. La representación del acusado interpuso recurso de apelación en el que, después de alegar los fundamentos que tuvo por convenientes, solicitó la estimación del recurso, en todo o en parte, la revocación de la sentencia acordando conforme a lo interesado en su escrito, con los demás pronunciamiento favorables y decretando al efecto todo lo que sea procedente en Derecho.

CUARTO

Tras la admisión a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes a fin de que, en el término legal, alegasen lo pertinente en defensa de sus derechos. A continuación las actuaciones se elevaron a esta Audiencia para su resolución.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

SEXTO

Se aceptan los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los fundamentos y razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso, se basó en los motivos siguientes: I) Error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Alega: 1º) Que en sede de instrucción el ahora apelante negó haber realizado los hechos imputados. Cuestiona el testimonio de los Mossos d'Esquadra porque, según dice, existieron no coincidencias en sus declaraciones respecto a la distancias a la que se hallaban del recurrente (3, 5 ó 10 metros), lo que no constituye prueba apta para enervar la presunción de inocencia; presentándose un interés espurio al tener interés en la condena del acusado. 2º) Que la víctima no le tomaron declaración ante la policía con intervención de intérprete oficial. Que la víctima firmó un acta en la que se enumeraban los objetos sustraídos desconociendo qué es lo que estaba firmando. Que no consta que los objetos sustraídos fueran entregados a la víctima, careciendo el atestado de las formalidades exigibles y que aquélla no declaró en sede judicial

II) Infracción de precepto sustantivo por indebida aplicación del delito de hurto en grado de tentativa y penado en el artículo 234 en relación con el artículo 16 y 62 del Código Penal . Reitera lo expuesto en el motivo anterior. Considera que la pena impuesta no resulta ajustada al tipo penal aplicado, y estima que la pena debería reducirse en dos grados. Indebida inaplicación del artículo 623 del Código Penal ya que el acusado en instrucción declaró que en el interior del bolso no había teléfono móvil, las zapatillas eran viejas y sólo había 150 euros; con lo que cuestiona el informe pericial así como el testimonio de los Mossos d'Esquadra.

III) Quebrantamiento de normas constitucionales y garantías procesales, al conculcarse los principios de motivación de los pronunciamientos sancionadores y proporcionalidad en la determinación de la pena privativa de libertad ( artículo 120.3 CE en relación con el artículo 25 CE ). Considera...

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