SAP Barcelona 64/2013, 12 de Febrero de 2013

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2013:1754
Número de Recurso652/2011
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución64/2013
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 652/11

Procedente del procedimiento verbal nº 131/10

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 64

Barcelona, a 12 de febrero de 2013

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 652/11 interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de marzo de 2011 en el procedimiento nº 131/10 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona en el que son recurrentes Don Norberto, SANTA LUCÍA, S.A. y Don Teodoro y apelada INMOBILIARIA DEL PIAMONTE, S.L., y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimant en part la demanda interposada pel Don. Norberto contra INMOBILIARIA PIAMONTE, SL, Don. Teodoro i SANTA LUCÍA, SA: a/ absolc Inmobiliaria Piamonte, SL; b/ condemno solidàriament Don. Teodoro i Santa Lucía, SA, a efectuar les reparacions oportunes perquè al dormitori del pis del demandant deixin d'arribar els olors i els fums provenints del bar restaurant dels baixos, i deixin de porduir-se les esquerdes, l'escrostonament de la pintura i les taques de fum a la paret del dormitori, i a pagar al demandant 600 euros, més els interessos legals a càrrec del primer des de la data de la demanda i els de l' art. 20 de la LCA a càrrec de l'asseguradora des de la data del sinistre; i c/ imposo Don. Teodoro i Santa Lucía, SA, el pagament de les costes causades al demandant i a aquest el de les causades a Inmobiliaria Piamonte, SL.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio RECIO CÓRDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia viene a resolver el conflicto habido entre los ahora litigantes con relación a los olores que viene sufriendo el actor, propietario del piso NUM000 NUM001 del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM002 de Cornellà de Llobregat, procedente del tubo de extracción de humos del localbar de dicha finca, y lo hace imputando la responsabilidad por tales perjuicios al inquilino del local, D. Teodoro

, y condenando a dicho demandado y a su aseguradora SANTA LUCIA a efectuar las reparaciones oportunas para que desaparezcan los olores y a indemnizarle en la suma de 600 euros por los daños sufridos en las paredes de la habitación, al tiempo que absolvía a la propietaria del local, INMOBILIARIA PIAMENTE, SL. Justifica tal decisión apoyándose en las siguientes conclusiones:

  1. Los daños y molestias que sufren los demandante son de dos tipos: (i) fisuras y desconchados en la pared del dormitorio producidas por el calor del tubo de extracción de humos y el poco grosor de la caja de obra por la que circula dicho tubo, con el que esta en contacto, y (ii) malos olores debidos a que una o más juntas que unen los tramos de chapa que el inquilino instaló en el año 2005 se han desprendido.

  2. Si bien la responsabilidad del poco grosor del cajón debe imputarse a la promotora, lo cierto es que el inquilino fue el que instaló el tubo demasiado próximo al cajón y, por tanto, debe responder tanto por los daños causados en la pared como por los malos olores: "Així, doncs, la responsabilitat pels mals olors i, compartida amb la promotora de la finca, pels danys en la paret del dormitori del matrimoni recau sobre el demandant Sr. Teodoro, com instal·lador en el seu dia del tub de xapa galvanitzada helicoidal i ser la persona que l'utilitza en exclusiva i en treu profit en el seu negoci del bar restaurant. Qui en una activitat lucrativa causa danys a un tercer que no té obligació de suportar-los, cal que repari la causa del dany i el dany causat.".

  3. La reparación efectuada por la empresa CAMPYVENT va a resultar insuficiente por cuanto tan sólo sellaron dos juntas, y además, "no va poder segellar tot el perímetre, ja que, per manca d'espai, no va poder accedir a la part del tub més oposada a les cates (tal com ha manifestat el mateix instal·lador en el judici.)".

  4. La propietaria del local no resulta responsable al no haber instalado el tubo de chapa ni tiene la posesión del local.

  5. La solución para terminar con los malos olores se deja para ejecución de sentencia, si bien apunta que "sembla que després de tots els intents fracassats el que caldria és canviar tot el tub de sortida de fums per un altre de més estrat, que quedés totalment hermètic i prou separat de la caixa d'obra.".

  6. Valora el coste de pintura en la suma de 600 euros, precisando lo siguiente: "En tot cas, si el cost de les obres a efectuar en execució de sentència més el de la indemnització supera el límit quantitat superior del judici verbal (6.000 #), la diferència haurà d'anar a càrrec del demandant.".

SEGUNDO

Frente a tal resolución se alza tanto la parte actora como el inquilino demandado y su entidad aseguradora:

  1. La actora sostiene la responsabilidad de la propietaria del local, INMOBILIARIA PIAMONTE, por cuanto la imputación efectuada al inquilino de haber instalado el tubo extractor no resulta correcta; y además cuestiona (i) el pronunciamiento de la instancia relativo a la sustitución del tubo, limitando la responsabilidad de los demandados a 6.000 euros, y (ii) la fijación del coste de pintado de la habitación en 600 euros cuando considera procedente la suma de 720 euros.

  2. El inquilino del local y su aseguradora igualmente cuestionan la interpretación que hace el juez "a quo" sobre la actuación del Sr. Teodoro sobre el tubo extractor dado que no sustituyó la totalidad del mismo sino tan sólo prolongó su altura a partir del 3º piso; y añade (i) que ya se han realizado todas las reparaciones posibles, (ii) que en todo caso la obligación de reparar no puede extenderse a la...

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