SAP Cuenca 53/2013, 12 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2013
Número de resolución53/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00053/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 17/2013

Proc. Ordinario núm. 510/2011. Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de Tarancon.

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Solís García del Pozo

Sr. Ramón Ruiz Jiménez

S E N T E N C I A NUM. 53/2013

En la ciudad de Cuenca, a doce de Febrero de dos mil trece.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 510/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tarancon y su partido, promovidos a instancia de DOÑA Andrea, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Espi Romero y asistida por el letrado Sr. Osuna Benavides, contra LA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº 6416, DENOMINADA ILLANIEL, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Martínez y asistida por el Letrado Sr. Martínez Valle, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha nueve de noviembre de dos mil doce ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Ramón Ruiz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil doce, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que desestimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora de los Tribunales Sra. Espi Romero en nombre y representación de Andrea, contra la Sociedad Agraria de Transformación nº 6416, denominada Illaniel, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta última de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda; y ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por Doña Sonia Espi Romero, procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Doña Andrea, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de Diligencia de ordenación de fecha trece de Diciembre de dos mil doce, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha tres de Enero de dos mil trece, Don Antonio Martínez Martínez, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de la Sociedad Agraria de Transformación nº 6410, presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veintiuno de enero de dos mil trece, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día cinco de Febrero de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que encabeza estas actuaciones, se presenta por doña Andrea siendo demandada la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN NUM. 6416, sobre impugnación de acuerdos adoptados en la Asamblea General ordinaria celebrada el 8 de septiembre de 2008. La demanda se presenta el 8 de septiembre de 2011 sobre aprobación de las cuentas anuales de 2010. Se sustenta, en síntesis la demanda en que la Asamblea no se celebró dentro del palzo establecido en los Estatutos, que no se le facilitó información y que las cuentas aprobadas no reflejan la imagen fiel del patrimonio. La sentencia examina cada uno de los motivos. Entiende que ciertamente se celebró la Asamblea transcurrido el plazo que fijan los estatutos, sin que ello, suponga nulidad ni anulabilidad de los acuerdos. En relación con la vulneración del derecho a la información, delimita el derecho, como propio de los socios, y valorando la prueba, concluye el juzgador que la información proporcionada era bastante, acudiendo a la prueba practicada y doctrina que cita. Finalmente en cuanto a que la contabilidad no refleja la imagen fiel de la empresa, la rechaza asimismo con un exhaustivo examen de la prueba y estudio de las cuestiones planteadas. La demandante discrepa con la sentencia, que recurre.

SEGUNDO

La apelante, hace una interpretación extensiva e inadecuada por ello de las causa de nulidad en cuanto, la refiere a toda vulneración de los estatutos, lo que resulta extravagante si como ocurre en este caso, la vulneración radica solo en no respetarse los plazos de celebración de la Asamblea. Es cierto que no cabe aplicar por analogía todas las normas relativas a las sociedades anónimas, pero tampoco cabe desconocer la teoría general sobre nulidad de los contratos, de los que cabe extraer, como no toda vulneración comporta la nulidad del acto, sino la que tiene repercusión inmediata en el negocio y origina un supuesto de indefensión. Baste la remisión genérica a los arts. 1261 y ss del CC . Nada añade el recurrente en contra del criterio que acoge la sentencia, limitada a la cita de doctrina que por generalista, no cabe sino aceptar pero que no resulta de aplicación al caso actual. Cita doctrina y jurisprudencia que delimita estas SAT de las sociedades anónimas, pero ahí termina su trayectoria en orden a profundizar en la esencia de la causa de nulidad que esgrime y apoyo de la misma.

Señala el artículo 1 del RD 1776/1981 que aprobó el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación que las SAT son "Sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural,...

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