SAP Girona 45/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2013
Fecha05 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 730/2012

Autos: cuestiones incidentales nº: 713/2011

Juzgado Primera Instancia 2 La Bisbal d'Empordà

SENTENCIA Nº 45/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, cinco de febrero de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 730/2012, en el que ha sido parte apelante D. Eugenio

, representada esta por la Procuradora DÑA. EVA MARIA CAMPANON PINTIADO, y dirigida por el Letrado D. LLUIS IBAÑEZ IBAÑEZ; y como parte apelada INSTAL PROJET GRUP, S.L., representada por la Procuradora DÑA. ANNA JUANDÓ AGUSTÍ, y dirigida por el Letrado D. LLUÍS ABELENDA PUIGVERT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 713/2011, seguidos a instancias de D. Eugenio, representado por la Procuradora DÑA. ANNA MARIA MAESTRO GENOEVER y bajo la dirección del Letrado D. LLUÍS ABELENDA PUIGVERT, contra INSTAL PROJET GRUP, S.L., representado por la Procuradora DÑA. EVA MARIA CAMPANÓN PINTIADO, bajo la dirección del Letrado

D. LLUIS IBAÑEZ IBAÑEZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: S'ESTIMA la demanda d'oposició interposada per INSTALPROJECT GRUP, S.L., representat pel procurador Sra. Maestro i assistit del lletrat Sr. Abelenda contra Don. Eugenio, representat pel procurador Sra. Campanon i assistit del lletrat Sr. Ibáñez, amb expressa condemna en costes al Sr. Eugenio "

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 18 de septiembre de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Juzgadora de Instancia que estima la oposición formulada por la entidad INSTAL PROJECT GRUP SL, frente a la demanda formulada por Dº Eugenio, se alza el mismo contra dicha resolución invocando un error de derecho y un error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

La parte apelante reitera en esta alzada que los pagares objeto de la demanda de Juicio cambiaria por el mismo instada, el primero de importe 1.255, 16 euros y con vencimiento de dos de marzo de 2010; el segundo de 1.597,16 euros y vencimiento 30 de abril de 2010 y por último el de importe 1406,02 euros y vencimiento treinta de marzo de 2010, se corresponden a salarios adeudados.

La parte apelante sostiene en primer lugar que la sentencia de Instancia parte del error de vincular el libramiento de los pagares con el negocio subyacente que es la causa del mismo a los pagares emitidos, cuando a su entender y en base a la jurisprudencia que menciona alega que no es correcto.

Al respecto señalar que aunque frente a la acción cambiaria fundada en un pagaré no puede oponerse propiamente la excepción de falta de provisión de fondos, sí que puede ejercitarse, como es el caso que nos ocupa, aunque se le haya dado aquella denominación, la de la inexistencia o desaparición de la causa del título, siempre que los hechos en que se funde la misma se comprendan en el ámbito de las relaciones personales entre el firmante y el tenedor. Ahora bien, como se encargan de recordar lasSSTS de 20 de noviembre de 2003 y 17 de abril de 2006, la inexistencia de causa que justifique la emisión del pagaré o la desaparición de la misma corresponde probarla a aquél que formula la excepción.Y ello, en primer lugar, sobre la base de los principios generales sobre carga de la prueba recogidos hoy en el artículo 217 de la LEC, con arreglo al cual corresponde al demandado la carga de probar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos en que se funde la pretensión del actor, en relación con el principio de presunción de la existencia y licitud de la causa del contrato a que se refiere el artículo 1277 del Código Civil .

En segundo lugar porque en el ámbito específico del contrato cambiario la adaptación de nuestra legislación a la Ley Uniforme de Ginebra y el acercamiento a la de los demás países de la Unión Europea se ha traducido en el fortalecimiento de la posición jurídica del acreedor y en la pretensión de mantener un mayor rigor con el deudor, por lo que la LCCH ha acentuado el carácter abstracto de los títulos valores. Estos principios son expresivos de la realidad social del tiempo en que se aplica la norma y por ello deben tenerse en cuenta en la interpretación de la misma( artículo 3.1 CC ), lo cual explica que para el ejercicio de la acción cambiaria sea suficiente «la corrección formal del título cambiario», como expresa el artículo 821.2 LEC, y que en definitiva deba concluirse que es a quien se opone a ella a quien corresponde la prueba de las excepciones personales o extracambiarias, principio que únicamente es susceptible de ser matizado en función del criterio de la disponibilidad y finalidad probatoria que sienta hoy, incorporando jurisprudencia anterior, el artículo 217 LEC . En suma, la prueba de la falta de causa que fundamente la emisión del título o de la actuación del tenedor al adquirirlo a sabiendas de obrar en perjuicio del deudor, corresponde únicamente al que opone la excepción.

Procediendo en consecuencia desestimar este primer motivo del recurso de apelación.

TERCERO

Alega en segundo lugar la parte apelante infracción del art. 304 de la LECpor no aplicar la "ficta confessio" respecto de la entidad opositora. El motivo igualmente debe ser desestimado. En primer término debemos de partir de que el recurso...

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